
Una mujer sufrió un accidente inusual mientras se realizaba un estudio médico en un sanatorio porteño y tras años de litigio, la Justicia determinó una responsabilidad compartida entre la paciente y la empresa prestadora del servicio por el incidente ocurrido durante una resonancia magnética.
El episodio tuvo lugar el 13 de septiembre de 2009, cuando la demandante acudió al centro de salud para someterse a una resonancia magnética, un estudio que le había sido indicado por su médico. Según consta en la demanda, la paciente ingresó al área del resonador sin que el personal le indicara que debía quitarse todos los elementos metálicos visibles ni le proporcionara vestimenta adecuada.
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La mujer relató que, minutos después de iniciado el procedimiento, sus piernas fueron atraídas violentamente por el campo magnético del aparato, quedando atrapada y sufriendo dolor intenso, angustia y un estado de pánico. Aseguró que no existía un botón de emergencia y que la asistencia del personal no fue inmediata, lo que prolongó su situación hasta que finalmente fue liberada y trasladada a la guardia del sanatorio.

De acuerdo con la presentación judicial, la reclamante sostuvo que el hecho le causó lesiones físicas y secuelas de tipo psíquico que afectaron su vida cotidiana y su desempeño laboral, motivo por el cual inició una demanda por daños y perjuicios. El reclamo incluyó la suma de 300.000 pesos en concepto de daño moral, más intereses y costas, y se solicitó además la citación en garantía de la aseguradora de la empresa demandada.
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En tanto, la firma prestadora del servicio rechazó las acusaciones y negó cualquier negligencia por parte del personal. Argumentó que la paciente había sido advertida sobre la prohibición de ingresar con elementos metálicos y que esa advertencia constaba en el consentimiento informado firmado antes del estudio. Según la defensa, el incidente se debió exclusivamente a que la mujer ingresó al resonador con tobilleras deportivas con pesas de plomo, ocultas bajo su ropa.
La empresa también planteó la prescripción de la acción, sosteniendo que el hecho había ocurrido varios años antes de la presentación de la demanda y que no existía ninguna causa que interrumpiera el plazo legal. De manera subsidiaria, negó la existencia de daño físico o psíquico y atribuyó cualquier perjuicio a la conducta de la propia paciente.
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La causa transitó diversas etapas procesales, incluyendo la producción de pruebas y la apertura a alegatos, hasta quedar en condiciones de ser resuelta. El fallo, firmado por el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n.° 20, abordó en primer lugar la cuestión de la prescripción. Tras analizar la normativa aplicable, el magistrado concluyó que el plazo para reclamar no se había agotado, ya que la iniciación de diligencias preliminares para secuestrar la historia clínica interrumpió el curso de la prescripción.
Al entrar en el análisis de fondo, la sentencia recordó que los establecimientos médicos asumen una obligación de seguridad hacia sus pacientes, debiendo garantizar que no sufran daños por deficiencias en la prestación del servicio. No obstante, también subrayó que la responsabilidad del personal de salud depende de la existencia de una conducta culposa y de la relación causal entre esa conducta y el daño alegado.
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En este caso, el juez valoró las pruebas reunidas y consideró acreditado que la paciente había sido advertida sobre los riesgos de ingresar con objetos metálicos, tanto por personal del establecimiento como por la técnica a cargo del estudio. La resolución cita expresamente el expediente penal instruido a raíz del hecho, donde se documentó que la denunciante fue informada de los riesgos, pero igualmente ingresó al resonador con tobilleras deportivas con pesas de plomo.

La sentencia señaló también que la mujer firmó un consentimiento informado en el que omitió indicar que portaba elementos extraños, pese a que el formulario lo requería. Para el juez, la conducta imprudente de la reclamante resultó determinante en la producción del evento dañoso, aunque no eximió totalmente de responsabilidad al personal del sanatorio.
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La resolución advirtió que el personal de salud debió prestar mayor atención y podría haber detectado la presencia de las tobilleras, lo que habría evitado el accidente. De este modo, el fallo estableció una responsabilidad compartida, asignando un 80% de la carga a la demandante y un 20% a la empresa y su aseguradora.
Respecto del daño moral reclamado, la sentencia reconoció que el episodio provocó a la mujer angustia y dificultades, aunque aclaró que no se acreditó incapacidad física o psíquica permanente. El monto de la indemnización se fijó en 200.000 pesos, ya ajustado al porcentaje de responsabilidad atribuido a la empresa demandada.
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El magistrado descartó la procedencia de un daño punitivo, al considerar que no se configuró una conducta dolosa ni un desprecio grave hacia los derechos de la paciente por parte de la empresa. La resolución detalló que este tipo de sanciones solo aplica a casos de particular gravedad y que en este expediente no se acreditó tal extremo.
En cuanto a los intereses, la sentencia dispuso su cálculo desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, aplicando distintas tasas según los períodos, y extendió la cobertura del seguro también a estos conceptos. El fallo también incluyó la regulación de honorarios profesionales y los criterios para su liquidación.
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Las costas del proceso fueron distribuidas en función del grado de responsabilidad asignado a cada parte, correspondiendo un 80% a la demandante y un 20% a la empresa demandada y su aseguradora.

El juez ordenó el pago de la suma de 400.000 pesos a la reclamante, monto que refleja el porcentaje de responsabilidad fijado para la empresa, más los intereses calculados según los criterios establecidos en la resolución.
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El caso pone de relieve los estándares de responsabilidad en la prestación de servicios médicos y la importancia de la colaboración del paciente para evitar riesgos en procedimientos de alta complejidad tecnológica.
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