Casación ordenó revisar si un ex funcionario puede extinguir una causa por desvío de fondos con una reparación económica

Rubén Darío Giorgis, ex subsecretario de Producción de Santiago del Estero, ofreció pagar $2,5 millones y donar otro millón. La Sala III anuló el rechazo de su planteo y ordenó dictar una nueva resolución

Casación anuló el rechazo a la reparación ofrecida por un exfuncionario acusado en una causa por el presunto desvío de fondos nacionales destinados a la producción algodonera en Santiago del Estero (Foto ilustrativa: Reuters/Brian Snyder)
Casación anuló el rechazo a la reparación ofrecida por un exfuncionario acusado en una causa por el presunto desvío de fondos nacionales destinados a la producción algodonera en Santiago del Estero (Foto ilustrativa: Reuters/Brian Snyder)
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En una causa iniciada para investigar el presunto desvío de fondos públicos destinados a la producción algodonera en la provincia de Santiago del Estero, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal anuló por mayoría la resolución que había rechazado el pedido de Rubén Darío Giorgis, exsubsecretario de Producción provincial, para extinguir la acción penal mediante una reparación económica integral. El imputado había ofrecido pagar $2,5 millones y donar otro millón de pesos.

La decisión fue adoptada este jueves por los camaristas Carlos Mahiques y Mariano Borinsky, con la disidencia de Guillermo Yacobucci. El máximo tribunal penal del país resolvió “hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casar y anular la resolución impugnada y reenviar las actuaciones para que el tribunal emita un nuevo pronunciamiento”.

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La investigación comenzó el 30 de marzo de 2016, cuando María del Carmen Castillo, empleada del Ministerio de Producción de Santiago del Estero, se presentó en la casa central del Banco Nación de esa provincia para cobrar y depositar cheques librados por la Coordinadora Provincial de Algodón. De acuerdo a los antecedentes reseñados en el fallo, los documentos presentaban adulteraciones “respecto al beneficiario de los títulos valores”, circunstancia que dio origen a la denuncia judicial.

A partir de ese episodio, la acusación fiscal reconstruyó una maniobra de mayor alcance. El requerimiento de elevación a juicio sostuvo que entre 2015 y marzo de 2016 habría funcionado dentro del Ministerio de Producción provincial una estructura destinada a defraudar al Estado nacional mediante la disposición irregular de fondos enviados a Santiago del Estero para promover la actividad algodonera.

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La acusación sostiene que funcionarios y empleados del Ministerio de Producción de Santiago del Estero habrían creado subprogramas ajenos a la finalidad del fondo algodonero y simulado compras a proveedores para disponer de recursos enviados por la Nación (Foto ilustrativa: INTA)

Los recursos, en rigor, provenían del Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera, creado por la Ley 26.060 en 2005, durante el gobierno de Néstor Kirchner. La norma estableció, entre otras herramientas, un seguro agrícola y un Fondo de Compensación de Ingresos para sostener la producción frente a contingencias y oscilaciones de precios.

En 2014, durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, la Ley 26.933 prorrogó por otros diez años la vigencia de ese fondo y elevó sus recursos a $160 millones. Para 2016, ya durante el gobierno de Mauricio Macri, el régimen continuaba bajo la órbita del Ministerio de Agroindustria de la Nación, que ese año trató la distribución del fondo para la campaña 2016/17.

En el expediente, la acusación alegó que los fondos enviados a Santiago del Estero estaban destinados a “la asistencia integral de esas actividades agrícolas, el otorgamiento de créditos, asistencia técnica y campañas sanitarias”. También afirmó que funcionarios y empleados, “creando sub programas que eran ajenos a la finalidad del Fondo, simulaban la compra de bienes con presuntos proveedores del estado”, operaciones que luego eran afrontadas con los recursos nacionales.

La causa fue elevada a juicio oral respecto de 16 personas, entre funcionarios y empleados del Ministerio de Producción de Santiago del Estero, integrantes de la Junta Provincial del Algodón, personal del Banco Nación y proveedores del Estado. Entre ellos quedó acusado Giorgis, entonces subsecretario de Producción, por defraudación en perjuicio de la administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La Fiscalía de Estado de Santiago del Estero, constituida como querellante, promovió además una demanda civil contra Giorgis; el entonces ministro de Producción provincial, Luis Fernando Gelid; y el entonces director general de Agricultura y Ganadería, Enrique Oberlander, por un total de $5.782.672,92, más las actualizaciones correspondientes.

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La investigación se inició cuando una empleada del Ministerio de Producción de Santiago del Estero intentó cobrar y depositar en el Banco Nación cheques de la Coordinadora Provincial de Algodón que presentaban adulteraciones en la identificación de sus beneficiarios (Foto ilustrativa: Archivo)

El ofrecimiento de reparación

Durante 2026, Giorgis y otros tres acusados -Carlos Daniel Japaze, Sebastián Juri y Pablo Juri- presentaron propuestas de reparación integral económica y solicitaron la extinción de la acción penal en su contra.

Giorgis ofreció abonar $2,5 millones en un solo pago y transferir $1 millón a la Asociación Civil Medianos y Pequeños Agricultores y Productores. Su defensa calculó que el reclamo civil formulado por la provincia, actualizado según la tasa activa del Banco Nación, ascendía a $35.905.742,83 y sostuvo que la suma propuesta correspondía a una parte proporcional entre los 16 imputados de la causa. También dejó asentado que “el importe actualizado e indicado por esta parte, queda sujeto a lo que determine V.E.”.

Japaze propuso pagar $2,5 millones y donar $1 millón a la Iglesia Ortodoxa San Jorge. Sebastián y Pablo Juri ofrecieron conjuntamente $5 millones, más una donación de otro millón a la Biblioteca 9 de Julio.

El Ministerio Público Fiscal se opuso. Argumentó que en los delitos contra la administración pública el bien jurídico afectado tiene carácter supraindividual y que, en esos casos, “la víctima es la sociedad toda”. También manifestó que la intervención de funcionarios públicos impedía aplicar vías alternativas de resolución de conflictos como la reparación integral.

La Fiscalía de Estado provincial también pidió rechazar las propuestas. Advirtió que una eventual reparación debía abarcar el monto total reclamado, más intereses y costas, y consideró insuficientes los ofrecimientos.

Así las cosas, el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero desestimó los pedidos el 22 de abril pasado. Para eso, consideró que la reparación integral debía comprender el valor actualizado del perjuicio y sus intereses, y que esa exigencia no estaba satisfecha porque los acusados habían formulado ofertas proporcionales.

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La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, intervino en el planteo presentado por la defensa de Rubén Darío Giorgis (Foto: RSFotos)

La decisión de Casación

Al analizar el caso, el juez Mahiques explicó que la reparación integral fue incorporada al Código Penal como una causal autónoma de extinción de la acción penal y que la ley no estableció expresamente una prohibición para casos que involucren funcionarios públicos o bienes de carácter colectivo.

A su vez, afirmó que la oposición del fiscal no resulta vinculante en esta clase de planteos, en tanto “su oposición, sin un imperativo legal que lo explicite, no es vinculante para el juez”. También resaltó que la decisión sobre la procedencia del instituto corresponde al órgano jurisdiccional.

Sobre el argumento referido a los delitos de corrupción, Mahiques indicó que el Ministerio Público había planteado una “imposibilidad dogmática” para aplicar la reparación integral, la conciliación o la probation, pero observó que “no invocó norma legal alguna de la que surgiría tal limitación”.

El magistrado luego cuestionó la fundamentación utilizada para considerar insuficientes las sumas ofrecidas por los implicados. Redactó que el tribunal oral “no expone cuál es el monto actual del perjuicio o la razón de por qué la suma ofrecida por los imputados no satisface la exigencia de la integralidad”.

Además, indicó que la resolución no había definido cómo debía calcularse una reparación integral en una causa con 16 acusados: si cada uno debía cubrir una parte proporcional, si uno o varios podían responder por el total o qué efecto tendría el pago respecto de quienes no formularon propuestas.

El juez Borinsky adhirió a la solución de su colega y destacó que el tribunal oral no había determinado cuál era el monto actualizado del perjuicio contra la administración estatal. A su criterio, esa omisión impedía establecer qué suma debía ofrecerse y evaluar la razonabilidad de la propuesta en cuestión.

Yacobucci votó en disidencia. Consideró suficientes los fundamentos expuestos por el tribunal oral, el Ministerio Público Fiscal y la querella para rechazar el planteo. Recordó que la acusación atribuyó el funcionamiento de una estructura dentro del Ministerio de Producción provincial destinada a disponer fraudulentamente de fondos nacionales asignados al sector algodonero.

Para el juez, la hipótesis incluyó un “beneficio patrimonial significativo por parte de los funcionarios involucrados que se aprovecharon de su rol en temas que revisten alto interés social”. Con esos fundamentos propuso rechazar el recurso de la defensa.

Con todo, la Sala III anuló por mayoría la resolución y remitió el expediente al Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero para que dicte un nuevo pronunciamiento.

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