
El Ministerio de la Defensa Nacional de Guatemala clasificó 44 productos químicos, compuestos y materiales como especies estancadas por su posible vínculo con la fabricación de explosivos o municiones, una decisión que somete su producción, traslado, almacenamiento y uso a controles estatales y a un régimen de sanciones.
La disposición fue establecida en el Acuerdo Ministerial 30-2026, firmado el 3 de septiembre por el ministro de la Defensa Nacional, Henry David Sáenz Ramos, y publicado el 18 de septiembre en el Diario de Centro América.
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La normativa entró en vigor desde su aprobación y también debe ser difundida en la Orden General del Ejército dirigida a los oficiales.
El artículo 1 fija como objetivo “establecer los productos que fueron catalogados como Especies Estancadas”. La medida se apoya en el Decreto Ley 123-85, Ley de Especies Estancadas, y en su reglamento, aprobado mediante el Acuerdo Gubernativo 192-2023, que facultan a la cartera de Defensa a calificar materiales según su grado de peligrosidad.

Ácidos, nitratos y explosivos bajo control estatal
La lista incorpora ácido perclórico, ácido pícrico, azufre, cloratos, nitratos, nitrocelulosa, percloratos, permanganatos, peróxido de hidrógeno, pólvora negra y explosivos industriales. Estos materiales forman parte de la categoría legal reservada para sustancias y artículos que pueden emplearse en la elaboración de artefactos explosivos.
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También fueron incluidos el bicromato o dicromato de potasio, bromato de potasio, bromato de sodio, hipoclorito de calcio seco, nitrito de sodio, dicromato de amonio y peróxido de sodio. El artículo 2 del acuerdo enumera 44 productos en total.
La clasificación abarca distintas presentaciones y soluciones patrón de aluminio, amonio, bario, bismuto, cadmio, calcio, cesio, cobalto, cromo, hierro y plomo. Entre las demás sustancias figuran manganato de bario, metaperyodato de sodio, peryodato de potasio, yodato de potasio, yodato de sodio, sulfato de cobre y subnitrato de bismuto.
La Ley de Especies Estancadas define el concepto como el conjunto de cloratos, nitratos, explosivos, cartuchos, fulminantes, municiones, pólvora y otros materiales que, tras ser calificados por el Estado, sean susceptibles de utilizarse para fabricar artefactos explosivos.
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El Ministerio de la Defensa Nacional supervisa la fabricación, importación, almacenamiento, traslado, transformación, transporte, uso, enajenación, adquisición, tenencia, conservación y portación de estas sustancias. Las personas individuales o jurídicas necesitan una licencia para desarrollar esas actividades y deben cumplir los requisitos y restricciones de la ley y su reglamento.
Los cloratos pueden autorizarse para fabricantes de fósforos, cerillos o pulpa para papel, pero deben destinarse exclusivamente a esos procesos productivos y no pueden ser vendidos. Los cloratos, nitratos, pólvora negra y explosivos industriales deben permanecer en lugares autorizados por la cartera, mientras que su traslado exige un permiso específico.
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La legislación prohíbe transportar especies estancadas y productos pirotécnicos en vehículos de pasajeros o mixtos. También restringe, como regla general, la fabricación de pólvora.
Límites para la pirotecnia y multas por incumplimientos
Los fabricantes habituales de artículos pirotécnicos constituyen una excepción: pueden elaborar la pólvora negra necesaria para su actividad si obtienen autorización previa del Ministerio. La ley también impide importar cohetillos y comercializar en Guatemala unidades de manufactura extranjera, además de prohibir el ingreso de artificios similares a los que ya produce la industria nacional.
Desde una reforma aprobada en 2007, está vedado importar, producir, fabricar, almacenar, depositar, distribuir y comercializar silbadores y canchinflines. Para los explosivos industriales, el Estado guatemalteco conserva la exclusividad de fabricación, así como de los artefactos destinados a detonarlos.
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Esa producción puede ser realizada por personas jurídicas asociadas con el Estado o con entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas. El marco legal reserva así una participación directa de las instituciones públicas en este tipo de manufactura.
El incumplimiento de las disposiciones puede ser sancionado administrativamente por el Mindef de acuerdo con la gravedad de la falta. El artículo 27 contempla tres castigos: cancelación de licencia, decomiso de la especie estancada y multas de entre 10.000 y 50.000 quetzales.
Quienes vulneren la prohibición sobre silbadores y canchinflines reciben la cancelación de la licencia, el decomiso del producto y una multa de 50.000 quetzales. Estas medidas no excluyen las responsabilidades penales y civiles que puedan corresponder, cuya resolución compete a los tribunales ordinarios.
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