
La Cámara Nacional Electoral revisará el fallo que le permitió a la ex presidenta Cristina Kirchner continuar en el padrón electoral para votar en las próximas elecciones a pesar de la condena firme de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en la causa “Vialidad”.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que los jueces de la Cámara, Alberto Dalla Vía, Daniel Bejas y Santiago Corcuera, aceptaron la apelación del fiscal federal de Río Gallegos, Julio César Zárate, que había objetado el fallo por la cual se mantuvo a la ex presidenta en el padrón electoral.
Los magistrados aceptaron la queja de la Fiscalía y le ordenaron al juez federal con competencia electoral de Río Gallegos, Claudio Vázquez, “proceder a su sustanciación y elevar el expediente principal”. Es decir que ahora intervendrá la Cámara Electoral para definir si la ex mandataria puede estar en el padrón electoral o debe ser excluida.
Cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena de Cristina Kirchner se comenzó a ejecutar la sentencia. Por un lado, el Tribunal Oral Federal 2 dispuso su detención en prisión domiciliaria para cumplir los seis años de prisión y también notificó a la justicia electoral de la condena de inhabilitación para ejercer cargos públicos, lo que implica según la ley quedar afuera del padrón. Estar dentro del padrón permite ser candidato y ejercer cargos electivos, lo que la ex mandataria no puede.
El Código Penal establece que la inhabilitación incluye “la privación del derecho electoral”, mientras que el Código Nacional Electoral excluye del padrón a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”. Es el caso de la ex presidenta.
Como Cristina Kirchner está empadronada en Santa Cruz, el caso pasó a la justicia electoral de esa provincia. Pero la jueza subrogante Mariel Borruto rechazó la exclusión del padrón. “Privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, había dicho en su resolución del mes pasado.
La magistrada declaró la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 19 -inciso 2- del Código Penal, y del artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral que son los que impiden el voto a los condenados con sentencia firme.

El fallo fue apelado por el fiscal Zárate para que intervenga la Cámara Electoral. Pero el juez Vázquez rechazó la apelación porque señaló que fue presentada fuera de término. La Fiscalía insistió con un recurso de queja directamente en la Cámara, que fue lo que hoy se resolvió.
Los camaristas Dalla Vía, Bejas y Corcuera calificaron de “infundada” la decisión del juez electoral de Santa Cruz en el cómputo de los plazos para apelar. La discusión se centró respecto de la cantidad de días que el fiscal tenía para apelar. El juzgado sostuvo que eran tres por la aplicación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para casos sumarios. La Fiscalía planteó que tenía cinco porque se trataba de un juicio ordinario.
“La apelación interpuesta dentro de ese plazo fue presentada en término, aun en la hipótesis de considerar que debían computarse como hábiles los días de feria judicial, pese a que -según explica el recurrente- no habían sido habilitados por el a quo (Nda: el juez electoral”, concluyeron los integrantes de la Cámara Nacional Electoral.
Así, ahora el tribunal quedó habilitado para resolver si acepta que la ex presidenta continúe o no en el padrón y eventualmente pueda votar en las elecciones nacionales de octubre.
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