
La Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo que había revocado la prisión domiciliaria de Leonardo Bertulazzi, un ciudadano italiano de 73 años y exintegrante de las disueltas Brigadas Rojas, y que había ordenado su inmediato traslado a la Unidad Antiterrorista de la Policía Federal Argentina. El máximo tribunal penal del país entendió que no se valoraron debidamente su estado de salud, su edad ni la vigencia de su estatus de refugiado. Por eso, dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de derechos humanos y protección de personas asiladas.
Bertulazzi enfrenta actualmente un proceso de extradición solicitado por el gobierno de Italia. La justicia de ese país lo condenó a una pena unificada de 27 años de cárcel por delitos cometidos durante los denominados “Años de Plomo”, un período de violencia política que atravesó Italia en las décadas de 1970 y 1980. Según consta en documentos oficiales, la condena resulta de dos fallos dictados en ausencia: uno del Tribunal de Apelación de Milán en 1985, que lo sentenció a 19 años por hechos ocurridos hasta 1980, y otro de la Corte de Apelación de Génova, que le impuso 15 años por crímenes cometidos hasta 1977.
Las Brigadas Rojas, en rigor, fueron una organización armada de extrema izquierda que fue responsable de numerosos atentados, secuestros y asesinatos con motivación político-ideológica. Entre sus acciones más recordadas se encuentra el rapto y posterior asesinato del ex primer ministro Aldo Moro, ocurrido en la ciudad de Roma en 1978.
Declarado prófugo por la justicia de su país, Bertulazzi ingresó a la Argentina en 2002 y fue detenido por primera vez al año siguiente. Luego de permanecer ocho meses preso, resultó liberado porque la legislación argentina vigente en ese momento no permitía la extradición en casos de condenas dictadas en ausencia. En paralelo, inició el trámite para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado ante el Comité de Elegibilidad para los Refugiados (CEPARE), que le otorgó ese estatus en 2004.

Un año más tarde, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto un fallo que había rechazado la extradición, al considerar que no se había cumplido con el debido proceso. A pesar de los reiterados pedidos de Italia, el trámite permaneció estancado hasta que en 2024 una nueva solicitud coincidió con la confirmación oficial de que Bertulazzi ya no contaba con protección jurídica del CEPARE. Sobre esa base, la jueza María Romilda Servini autorizó la extradición, cuya validez luego fue ratificada por la Corte Suprema.
Mientras el Poder Ejecutivo aún no había resuelto si hacer efectiva la entrega del detenido, el 1 1 de julio pasado el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, a cargo de la jueza Servini, ordenó revocar la detención domiciliaria de Bertulazzi y disponer su inmediato traslado a la sede del Departamento Unidad Terrorista de la Policía Federal. Poco después, se concretó su arresto.
La detención se llevó a cabo por agentes del Departamento Federal de Investigaciones de la Policía Federal Argentina, en colaboración con personal del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista y la División de Investigación Federal de Fugitivos y Extradiciones del Departamento INTERPOL. El operativo se desarrolló en un domicilio ubicado sobre la calle Defensa al 600, en el barrio porteño de San Telmo. En el lugar también intervino personal de la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, dependiente del Ministerio de Seguridad, que retiró el dispositivo de tobillera electrónica que el imputado portaba en cumplimiento de una medida de arresto preventivo.
Contra la revocación de la prisión domiciliaria, la defensa del ciudadano italiano interpuso un recurso de casación. En el escrito, el abogado Rodolfo Yanzón sostuvo que “no es verdad” que el único paso pendiente fuera la decisión administrativa del Ejecutivo para instrumentar la extradición, porque “se encuentra pendiente una decisión final respecto del estatus de refugiado, que tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 12″.

A su vez, advirtió que “ello implica que cualquier decisión que se tome en estas actuaciones vulneraría aún más el principio de no devolución previsto en la Convención Internacional sobre el Estatuto de los Refugiados, exponiendo a -Bertulazzi- a los designios del Estado que provocó las causales objetivas por las cuales el estatus fue reconocido”. También remarcó que “la decisión de la Corte Suprema de ningún modo puede retrotraer la situación de -Bertulazzi-, que tiene más de setenta años y padeció un ACV por el que se viene tratando desde hace meses, tal como consta en estas actuaciones, por lo que los controles a través del sistema de tobillera resultan más que suficientes, y se evitaría cualquier agravamiento de su salud”.
La defensa añadió que en la decisión impugnada no se había fudando “de qué modo una persona de la edad de -Bertulazzi- en su estado de salud y con una tobillera con la que es controlado minuto a minuto, puede generar ese riesgo, sobre todo teniendo en cuenta que está pendiente de decisión el mayor de sus reclamos, que es mantener el estatus de refugiado para continuar lo que le resta de vida junto a su mujer en nuestro país”.
De esa manera, las actuaciones pasaron a revisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci. Slokar, en su voto, afirmó que “la tutela del refugio continúa intacta hasta tanto exista decisión judicial firme sobre la cuestión, con plena vigencia de los principios de no devolución, pro homine y respeto a la dignidad humana”, y consideró que “la decisión traída a estudio nada desarrolla respecto de los extremos de la edad de L.B. y del ACV que padeció hace escasos meses, y las consecuencias en su salud”.
“De tal suerte -explicó el camarista-, la decisión venida en recurso deviene arbitraria, a lo que se aduna el desconocimiento del estatus de refugiado aún en litigio, tal lo expresamente señalado en la sentencia recaída en la máxima instancia judicial nacional".
En ese marco, concluyó que el fallo apelado exhibía “una fundamentación aparente, constituyendo el defecto una causal definida de arbitrariedad en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo lo que conduce necesariamente a su descalificación como acto jurisdiccional válido”.

Por su parte, su colega Ledesma coincidió en que “no se han extremado las medidas necesarias para conocer fehacientemente el estado actual de salud de L.B.”. Al respecto, precisó que “no obra en la causa un informe médico integral que permita analizar fundadamente la cuestión a partir de elementos ciertos de convicción” y propuso que el Cuerpo Médico Forense elabore un reporte completo con diagnóstico, tratamiento, medicación y viabilidad de internación en un establecimiento penitenciario, previo a realizar una audiencia contradictoria.
En disidencia, el juez Yacobucci expresó que “la resolución recurrida, aunque escueta, se encuentra fundada, de conformidad con los estándares que regulan la materia” y que “los argumentos invocados por el recurrente en el remedio casatorio no lograron demostrar la irrazonabilidad de los criterios objetivos ponderados por el juzgado”.
Así las cosas, por mayoría, la Sala II resolvió hacer lugar al recurso deducido por la defensa del ciudadano italiano, sin costas. También ordenó remitir el expediente a la instancia de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
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