La Justicia volvió a ratificar la intervención de la UIF en un planteo vinculado a Hotesur

El juez federal Julián Ercolini rechazó excluir al organismo como querellante en un caso contra Cristina Kirchner y otros imputados. Es porque la actuación del ente es anterior al decreto que restringe su intervención

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Sede de la Unidad de Información Financiera (UIF)
Sede de la Unidad de Información Financiera (UIF)

El juez federal Julián Ercolini rechazó excluir a la Unidad de Información Financiera (UIF) como querellante en una causa contra Cristina Fernández de Kirchner y otros imputados. Se trata de un planteo “residual” vinculado a la causa Hotesur, que ya fue enviada a juicio oral. La investigación de este tramo de la causa está a cargo ahora del fiscal Gerardo Pollicita.

La decisión coincide con resoluciones similares adoptadas por otros juzgados, como el Penal Económico Nro. 2 que se pronunció en el mismo sentido en un fallo de mayo pasado. Todas estas decisiones podrán ser apeladas ante la Cámara Federal, que en última instancia definirá el alcance del decreto 274/2025, cuestionado por las defensas de los acusados.

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La decisión

El Juzgado Federal nro. 10 resolvió no hacer lugar al pedido de varios de los defensores de los imputados para excluir a ese organismo como querellante en la causa por “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”, en la cual están implicados, entre otros, Cristina Fernández de Kirchner, Máximo Kirchner y Cristóbal López.

El incidente judicial surgió a partir de un recurso presentado por la defensa de Carlos Fabián De Sousa, uno de los imputados. La defensa argumentó que el decreto 274/2025, que derogó una normativa anterior—el Decreto 226/2008—que otorgaba facultades explícitas a la UIF para actuar como querellante en causas relacionadas con delitos vinculados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

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En su presentación, la defensa sostuvo que la derogación dispuesta por el nuevo decreto debía aplicarse a todos los procesos, incluidas las querellas en curso, y destacó que la continuidad de la UIF podría comprometer su autonomía e independencia operativa.

Este planteo fue respaldado por las defensas de otros imputados, entre ellos, Cristina Fernández de Kirchner, su hijo Máximo Kirchner, y Cristóbal López, quienes subrayaron que permitir la permanencia de la UIF favorecería una actividad procesal dirigida contra gobiernos anteriores.

Posición de la UIF

Juez federal Julián Ercolini
Juez federal Julián Ercolini

El representante de la UIF defendió su legitimidad para mantenerse en la causa y argumentó que el Decreto 274/2025 no tenía efectos retroactivos. Explicó, además, que el decreto estaba diseñado exclusivamente para regular la actuación futura de la UIF y no para interferir en procesos abiertos donde ya ejercía como querellante.

En esa línea, añadió que excluir a la UIF en esta instancia violaría el principio de legalidad y la seguridad jurídica. “La legitimidad de la UIF deriva no solo de la Ley 25.246, sino también del artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación”, indicó, reiterando que su intervención estaba ajustada a derecho.

En la resolución firmada esta semana, Ercolini destacó que la normativa derogatoria no establece expresamente consecuencias sobre los procesos en curso, por lo que mantener a la UIF en su rol de querellante no contradice la legislación actual.

Además, el tribunal recordó que el organismo había sido reconocido formalmente como querellante en la causa desde 2016 y que su exclusión carecería de fundamento jurídico. En el fallo, se citó: “Nada obsta que la UIF, en virtud de sus funciones y la normativa vigente, intervenga en calidad de querellante conforme a lo dispuesto por el artículo 82 del CPPN”.

El juez destacó también precedentes emitidos por otras instancias, como la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que reconoció la capacidad de distintos actores para participar como querellantes si resultan afectados por los delitos en cuestión. Según este criterio, el rol de la UIF no desplaza a la Fiscalía, sino que complementa su actuación en el proceso penal.

Por su parte, las defensas cuestionaron el alcance real del Decreto 274/2025. Argumentaron que, aunque no se mencione explícitamente la retroactividad, la derogación del Decreto 226/2008 implica la pérdida automática de facultades de la UIF, incluidas las querellas vigentes.

Además, señalaron observaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) sobre la necesidad de preservar la independencia operativa de la UIF, lo cual, según su interpretación, estaría comprometido si el organismo continuara participando activamente en litigios judiciales.

El juez, sin embargo, descartó estos planteos y ratificó la capacidad de la UIF para participar como querellante, enfatizando que el nuevo marco normativo no incide en actuaciones ya iniciadas. La resolución especifica que: “La UIF ha cumplido con los requisitos formales previstos en el artículo 83 del Código Procesal Penal, lo que respalda la validez de su intervención en los presentes actuados”.

Con esta decisión, se confirma que en esta instancia la UIF seguirá desempeñando un rol activo en esta causa, y en todas aquellas que se encontraban en trámite antes de a firma del decreto.

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