
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este miércoles una serie de recursos presentados en la causa que tiene como uno de los imputados al anticuario y coleccionista Carlos Alberto Olivares, quien se hizo conocido en 2016 tras un operativo policial que halló en su residencia una gran cantidad de objetos con simbología nazi. En dicho expediente se encuentra acusado junto a cuatro familiares y el exfuncionario aduanero Alberto Guevara por presunto contrabando de mercaderías y pago de coimas para pasar por la aduana sin control. Con esta decisión, las actuaciones volverán a la instancia oral para que comiencen los preparativos del juicio.
El caso inició con las tareas de campo de la Sección de Delitos Culturales de la PFA INTERPOL, que intervino a partir de un informe donde se planteaba la posibilidad de que en el local “El Ático”, en la Avenida Maipú 2305 de Olivos, se estuviesen vendiendo piezas arqueológicas y paleontológicas protegidas por la ley 25.743 de conservación de patrimonio cultural. Así fue que se detectó que Carlos Olivares era el dueño de ese anticuario y que, como tal, importaba desde Europa, África y Asia toda clase de objetos antiguos haciéndolos ingresar al país por medio de “facilitadores” que operaban en el Aeropuerto internacional de Ezeiza.
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En el marco de esa investigación, se confirmó que el 13 de septiembre del 2017 tanto Carlos como sus hermanos Aníbal, Oscar y Liliana Olivares viajaron a Miami y regresaron tres semanas después desde China, previa escala en Dallas, trayendo 17 valijas y una mochila con objetos variados. Omar Donato Olivares, en tanto, fue a buscarlos al aeropuerto, pero su aparición allí “no fue casual ni obedeció a la conducta de cualquier persona normal que va a recibir a sus familiares”. Y es que, según el requerimiento fiscal, su presencia “estaba previamente determinada y tenía como finalidad acercar la suma de dinero que el grupo previamente había acordado” con uno de los funcionarios aduaneros para entrar sin problemas con sus equipajes.
El pedido de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal señaló que Oscar Olivares siguió las instrucciones de su hermano Carlos para acordar con Alberto Germán Guevara, en su carácter de Jefe de la Sección Control de Equipaje de AFIP-DGA en la Terminal “A” de Ezeiza, “el ingreso de mercadería, a través del equipaje acompañado, sin efectuar ningún tipo de declaración aduanera y exenta de impuesto, a cambio de una suma de dinero”.
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Durante un allanamiento casi inmediato se secuestraron 11.250 dólares y 1.500 pesos en poder de Guevara, un monto que guardaría proporción con la suma que debía recibir el entonces funcionario público a raíz del pacto con la familia Olivares.
Así las cosas, llegadas las actuaciones a instancia oral, todos los imputados solicitaron acogerse al régimen de la ley 27.743, que permite extinguir la acción penal mediante el pago de deudas aduaneras o tributarias. Además, propusieron una reparación integral del daño para dar por cerrado el caso. Sin embargo, el Tribunal en lo Penal Económico N° 2 rechazó ambas solicitudes en septiembre del año pasado.
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En su voto, el juez Losada del tribunal de juicio argumentó que los ilícitos en cuestión “implican actos de corrupción en la administración pública con capacidad suficiente para afectar los valores de una sociedad democrática” y que por tanto “toda solución alternativa de extinción de la acción penal resulta improcedente”.
El juez García Berro coincidió en que el beneficio previsto por la ley 27.743 “se extiende únicamente a casos en los que la acción penal persiga exclusivamente un perjuicio en materia fiscal”. En este caso, no solo se investigaba un caso de contrabando agravado por la intervención de más de tres personas, sino también posibles sobornos con participación de un agente de Aduana, lo que excedía el ámbito tributario.
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Por su parte, la jueza Perilli remarcó que “la falta de consentimiento del Ministerio Público Fiscal respecto de la procedencia de la reparación integral (...) resulta vinculante, en tanto se encuentra debidamente fundada”, a lo que añadió la oposición expresa de la ARCA como querellante.

Frente a esa decisión, las defensas cuestionaron la interpretación “restrictiva” del tribunal oral y alegaron que el rechazo de sus propuestas era arbitrario. El expediente fue elevado, así, a la Sala 4 de la Casación, donde intervinieron los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo.
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El camarista Borinsky estuvo encargado de liderar el acuerdo, que derivó en una resolución de 18 páginas a la que tuvo acceso Infobae. “Tal como surge del voto del juez García Berro -expresó al exponer su postura-, el régimen de excepción previsto en la ley 27.743 no resulta aplicable en la medida en que sus beneficios se extienden únicamente ‘a aquellos casos en que la acción penal se relacione exclusivamente con un perjuicio en materia fiscal‘“.
Luego precisó: “No debe soslayarse que el hecho que se investiga en el sub examine excede la generación de un perjuicio fiscal del que pueda derivarse una obligación de naturaleza tributaria que resulte susceptible de ser regularizada o cancelada en los términos del régimen de regularización. En efecto, al encontrarse afectados otros bienes jurídicos que superan el control aduanero, el régimen de regularización resulta insuficiente para neutralizar la acción penal”.
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Al referirse a la reparación integral del daño propuesta por los imputados, el magistrado resaltó la oposición expresada tanto por el fiscal de juicio Pablo Turano como por la querella representada por la agencia ARCA. “En este escenario -dijo-, las partes recurrentes no logran rebatir adecuadamente los fundamentos sobre los cuales el tribunal a quo sustentó el pronunciamiento aquí impugnado”.

A su término, el juez Carbajo consignó que no se había verificado la existencia de pago alguno para regularizar deudas de acuerdo al sistema previsto en la ley 27.743, poe lo que los cuestionamientos vinculados a la procedencia de ese marco legal “resultan abstractos en la medida en que los imputados no cumplieron con el acogicimiento ni el pago estipulado (...)”.
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“Por lo demás, conforme se ha señalado en la decisión impugnada, el régimen legal de la ley 27.743 se dirige a la extinción de los delitos derivados de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, circunstancia que no se verifica en el caso, pues también abarca la imputación formal de delitos contra la Administración Pública en concurrencia ideal”, ponderó Carbajo.
Y concluyó: “Por otro lado y en cuanto concierne ahora a los agravios dirigidos contra el rechazo de la reparación integral del daño, (...) considero, al igual que mi colega que me precede en la votación, que los recurrentes no logran evidenciar la arbitrariedad de la resolución adoptada en el caso por el tribunal a quo y que la decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido“.
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Las imputaciones por contrabando agravado y cohecho activo y pasivo volverán ahora al tribunal de origen para que esa sede comience a tramitar los actos procesales correspondientes a la preparación del juicio oral.
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