
El laboratorio pericial del Ministerio Público Fiscal concluyó este martes que los videos incorporados en la causa contra Martín Insaurralde y Jesica Cirio no pueden sostener valor probatorio válido, porque no es posible verificar su origen, su integridad ni su autenticidad, una definición que impacta de lleno en un expediente por supuesto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
El dictamen del Laboratorio de Análisis Técnico de Telecomunicaciones de la DATIP examinó el pendrive identificado como “efecto 50” con intervención de peritos de todas las partes y estableció, además, una divergencia en la cadena de custodia del elemento “efecto 51”: la planilla consignaba un pendrive, pero dentro del sobre apareció una tarjeta micro SD 32 GB marca Kingston.
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Según el informe, al que tuvo acceso completo Infobae, los siete archivos analizados registran como fecha de creación y de último acceso el 24 de junio de 2026, es decir, el momento en que fueron copiados al dispositivo USB y no la fecha en que habrían sido filmados. La única marca temporal anterior, una supuesta modificación del 24 de abril de 2023, fue considerada por los peritos como “no concluyente”.

Ese punto lleva a una de las definiciones centrales del estudio técnico: “No es posible determinar de forma clara y fehaciente la fecha cierta de creación de la información aportada como prueba”. La consecuencia es directa, porque impide ubicar temporalmente el material que circuló en junio pasado y en el que la conductora Jesica Cirio aparecía en un vestidor junto a varios fajos de dólares.
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Archivos sin metadatos de origen ni huella de integridad
Los expertos analizaron el contenido interno de los videos con herramientas forenses exiftool y ffprobe. Allí detectaron que todas las marcas temporales internas de captura, las que normalmente graba el dispositivo con el que se filma, estaban en cero.
Para la DATIP, ese dato indica que los archivos pasaron antes por un proceso de intermediación tecnológica: edición, transcodificación o transferencia mediante aplicaciones de mensajería. En los hechos, el informe sostiene que no puede establecerse con qué aparato fueron filmados, cuándo se registraron ni cuántas intervenciones digitales tuvieron antes de quedar almacenados en el pendrive.
El estudio también observó un patrón que reforzó las dudas sobre la trazabilidad. La fecha de modificación coincide en horas, minutos y segundos entre los videos uno a cuatro, por un lado, y entre los videos cinco a siete, por el otro.
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El dictamen explicó que esa coincidencia es compatible con una copia masiva desde otro sistema de archivos o con una alteración manual de metadatos mediante herramientas específicas. Los archivos, además, estaban guardados dentro de una carpeta llamada “copia2406”, un nombre que remite a una copia realizada el 24 de junio.
Otro faltante fue decisivo para la evaluación de la prueba: los videos llegaron sin código hash de origen. En informática forense, esa firma matemática permite comprobar que un archivo no fue modificado desde su obtención.
Sin ese dato inicial, la comparación ordenada por el juzgado no pudo hacerse. El informe señaló por eso que “no es posible garantizar la integridad y trazabilidad de la información aportada desde su origen”.
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El informe descarta que puedan incorporarse como prueba válida
La conclusión técnica del laboratorio fue más allá de la imposibilidad de fechar los videos. También alcanzó a la autenticidad del material, porque no se cuenta con el sistema de archivos original en el que nacieron, ni con el contexto de obtención, ni con la identidad de la persona que los generó.
Esa ausencia de datos básicos se combinó con la inconsistencia detectada en el “efecto 51”. La cadena de custodia, que debe asegurar que lo peritado es exactamente lo mismo que fue secuestrado, quedó debilitada desde el momento en que el registro documental hablaba de un soporte y el sobre contenía otro.
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El propio laboratorio admitió que esa divergencia afecta la autenticidad y la trazabilidad de los elementos aportados al análisis. En términos procesales, el resultado es un conjunto de archivos que son apenas una copia simple, sin fecha cierta, sin metadatos de origen, sin códigos de integridad y con indicios técnicos de posible manipulación.
El informe invocó el protocolo Minseg-MPF 2023 para recordar el estándar exigido a la prueba digital: integridad verificable, autenticidad demostrable y trazabilidad completa desde la obtención hasta el peritaje. Sin esos requisitos, un elemento informático no puede ser valorado sin afectar el debido proceso y el derecho de defensa.
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La derivación jurídica que surge del dictamen es única: un video del que no puede saberse cuándo fue filmado, con qué dispositivo, por quién y qué ocurrió con él antes de ser entregado no puede incorporarse válidamente como evidencia de cargo. El laboratorio del Ministerio Público Fiscal sostuvo así que el material es inverificable en su origen, en su integridad y en su autenticidad.
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