
En La Plata, un juzgado civil resolvió una demanda por daños y perjuicios iniciada por un cliente contra una sucursal bancaria por un accidente ocurrido dentro de una de sus bóvedas de seguridad. El fallo, dictado el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 18, estableció la responsabilidad del banco y su compañía aseguradora y ordenó el pago de una indemnización total de 9.630.000 pesos, más intereses.
El caso comenzó cuando el reclamante, titular de una caja de seguridad, de 50 años, sufrió una grave lesión en una mano al intentar acceder a su caja el 31 de enero de 2022. Según consta en la sentencia consultada por Infobae, el episodio se produjo durante el procedimiento habitual de ingreso a la zona de bóvedas, un espacio protegido por varias puertas de alta seguridad y estrictos protocolos de acceso.
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De acuerdo con la demanda, el cliente llegó al banco poco antes de la una de la tarde y fue atendido por personal de la entidad. Tras identificarse y recibir la autorización correspondiente, se dirigió a la zona donde se encuentran las cajas de seguridad. El proceso implicaba la apertura sucesiva de tres puertas, incluida una reja metálica, hasta llegar a las bóvedas, que permanecían abiertas mientras los clientes accedían a sus cajas.

El reclamante describió que, al llegar frente a su caja ubicada en el primer módulo de la izquierda, una empleada del banco inició la apertura de la puerta de la bóveda. Por la disposición de las cajas y el peso de la puerta, relató que fue necesario continuar el movimiento de apertura para poder extraer el cajón interior. En ese momento, la inercia de la puerta, sumada a las características de sus engranajes, provocó que el borde impactara violentamente contra otra puerta abierta del módulo vecino, generando un accidente de consecuencias graves.
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El impacto amputó el último segmento del dedo mayor de la mano derecha del cliente, quien debió recibir atención médica inmediata. En el fallo se detalla que la lesión fue de tal magnitud que requirió una cirugía reconstructiva de urgencia, varias reoperaciones y un prolongado proceso de rehabilitación física y psicológica.
El banco, en su defensa, reconoció la existencia del accidente, pero atribuyó la causa a una presunta imprudencia del cliente, quien habría tomado la puerta abierta por la empleada y continuado el movimiento con su propia mano. La entidad negó que el hecho se debiera a una acción u omisión de su personal y sostuvo que el accidente fue consecuencia exclusiva de la conducta del reclamante.
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Durante el proceso, la aseguradora del banco aceptó la cobertura de responsabilidad civil prevista en la póliza vigente al momento del siniestro, aunque aclaró que la misma solo aplicaría si se acreditaba la responsabilidad de la entidad en los términos del contrato de seguro.
La jueza a cargo del caso consideró que el vínculo entre el cliente y el banco configuró una relación de consumo protegida por la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. En ese marco, sostuvo que la entidad tenía la obligación de garantizar la seguridad de sus clientes en el uso de las instalaciones, incluyendo el acceso a las cajas de seguridad.
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La magistrada analizó los elementos de prueba aportados, entre ellos los dictámenes de peritos médicos y psicólogos, quienes confirmaron la gravedad de la lesión, la pérdida funcional irreversible del dedo mayor y el impacto psicológico derivado del accidente. El informe médico estableció una incapacidad física del 1%, mientras que la pericia psicológica indicó un trastorno adaptativo con depresión y una incapacidad del 15% en ese aspecto.

Sobre la mecánica del hecho, el fallo destacó que la entidad bancaria no logró demostrar de manera fehaciente que la conducta del cliente hubiera sido la causa exclusiva del accidente. El banco no aportó pruebas que respaldaran su versión y, por el contrario, el proceso dejó acreditado que existió un riesgo derivado de las características constructivas y de funcionamiento de las bóvedas de seguridad.
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La resolución subrayó que, según el régimen de responsabilidad objetiva aplicable, la entidad solo podía eximirse de responder si probaba que la causa del daño le era ajena. Al no hacerlo, la obligación de reparar los daños quedó expedita.
Entre los rubros indemnizatorios admitidos, el fallo incluyó la incapacidad física, el tratamiento psicológico recomendado por los expertos, los gastos médicos y de traslado, y el daño moral producido por la lesión y sus consecuencias en la vida cotidiana del demandante.

En cuanto al daño moral, la jueza valoró el sufrimiento espiritual y la limitación funcional experimentados por el cliente, quien perdió la posibilidad de usar en forma adecuada la mano derecha para actividades esenciales de la vida diaria y el trabajo.
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La suma total de 9.630.000 pesos fue fijada considerando valores cercanos a la fecha de la sentencia, a lo que se deberá sumar un interés anual del 6% desde la fecha del hecho, y la actualización del capital mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) hasta el efectivo pago, tal como lo dispone la jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense.
El fallo también impuso las costas del proceso a la parte demandada y extendió la condena a la aseguradora, dentro de los límites de la póliza.
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