
En Lomas de Zamora, una Cámara de Apelaciones resolvió un conflicto por el uso exclusivo de un inmueble ganancial tras la disolución de una sociedad conyugal. El fallo de segunda instancia fijó el monto mensual que deberá abonarse por la utilización exclusiva de una vivienda ubicada en Banfield, tras una extensa disputa judicial entre quienes fueron cónyuges.
La controversia surgió cuando el reclamante inició una demanda contra su excónyuge, solicitando el pago de una renta compensatoria de 570 dólares estadounidenses, o su equivalente en pesos al tipo de cambio del dólar MEP, por la utilización exclusiva de un inmueble ubicado en Banfield. Según se desprende de la resolución, la petición se sustentó en disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que regulan la división de bienes tras la disolución del matrimonio.
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El domicilio en cuestión, según la presentación del demandante, venía siendo usufructuado de manera exclusiva por la otra parte desde noviembre de 2021, fecha en la que se formalizó la oposición fehaciente a ese uso. El reclamante sostuvo que esta situación lo privó del acceso al bien y justificó el pedido de compensación económica en función del valor locativo del inmueble.

En tanto, la demandada negó que el uso fuera exclusivo y afirmó que la vivienda constituía el hogar familiar, donde reside con los hijos en común. Argumentó además que cualquier compensación debería resolverse en el marco del proceso de liquidación de la sociedad conyugal, que se encontraba suspendido a la espera de la calificación de los bienes.
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Durante el desarrollo de la causa, se produjo una pericia tasadora a cargo de un martillero, quien presentó el informe en marzo de 2024. El profesional fijó el valor de mercado del inmueble en 395 millones de pesos y el valor locativo mensual en 1.382.500 pesos para marzo de 2024. Además, determinó valores históricos para los años previos, información clave para el posterior fallo de la Cámara.
El fallo de primera instancia, dictado en septiembre de 2024, hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar un canon locativo mensual equivalente al 50% del valor locativo del inmueble desde el 13 de diciembre de 2021. Al mismo tiempo, difería la determinación del monto concreto para un incidente posterior, y establecía que las costas corrían por cuenta de la parte demandada.
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Ambas partes apelaron la decisión. La persona que reclamaba la renta se opuso a que el monto quedara pendiente de fijación en un nuevo incidente. En tanto, la demandada cuestionó la condena misma, argumentando motivos de forma y fondo.
En la instancia de apelación, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora analizó primero la admisibilidad del recurso presentado por la demandada. El tribunal identificó que el escrito de agravios se había presentado en primera instancia cuando el expediente ya estaba en la alzada, pero reconoció que la presentación se realizó dentro del plazo legal, asegurando el derecho de defensa.
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Sin embargo, la Cámara determinó que el recurso de la demandada no cumplió con los requisitos técnicos exigidos por el Código Procesal. El escrito presentado no realizó una crítica concreta y razonada sobre los fundamentos de la sentencia apelada, sino que reiteró argumentos ya expuestos en la contestación de demanda y no señaló errores específicos en la aplicación del derecho. Por este motivo, el tribunal declaró desierto el recurso de apelación de la parte demandada.

En lo que respecta al agravio del reclamante, la Cámara analizó el tema del diferimiento del monto a un incidente posterior. El tribunal observó que, al haberse producido y no impugnado la pericia de tasación, existían elementos suficientes para fijar el monto en esta misma instancia, evitando así prolongar el litigio y priorizando la economía procesal.
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En consecuencia, la Cámara revocó el punto de la sentencia de primera instancia que difería el monto para un incidente y procedió a fijar el canon locativo mensual, tomando como referencia el 50% del valor locativo estimado por el perito para cada período relevante desde diciembre de 2021.
Los jueces establecieron los siguientes valores: 164.000 pesos mensuales para noviembre de 2021, 283.925 pesos para noviembre de 2022, 623.200 pesos para noviembre de 2023 y 691.250 pesos para marzo de 2024. Estos montos corresponden a la mitad del valor locativo de mercado determinado por la pericia, según consta en la sentencia.
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La resolución dispuso que los montos adeudados desde el 13 de diciembre de 2021 hasta la fecha de cada vencimiento mensual deberán actualizarse conforme el índice de la Ley de Alquileres publicado por el Banco Central de la República Argentina hasta el 29 de diciembre de 2023, y desde entonces, con ajuste cuatrimestral según el índice de precios al consumidor (IPC).
El tribunal indicó que la liquidación definitiva de los montos será realizada por la parte que reclama la renta en la etapa de ejecución de sentencia ante el juzgado de origen, que controlará la corrección de los cálculos y resolverá cualquier observación procesal.
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La Cámara fundamentó su decisión en la existencia de prueba firme y suficiente en el expediente, evitando así la apertura de un nuevo incidente que solo prolongaría el conflicto. Según el fallo, “diferir nuevamente la determinación del quantum... implicaría prolongar innecesariamente un litigio que ya cuenta con todos los insumos necesarios para su resolución”.

La sentencia también confirma que el uso exclusivo de la vivienda por parte de la demandada habilita la fijación de un canon locativo, considerando que de lo contrario la compensación sería inadecuada y quien permanece en el inmueble abonaría un valor inferior al de mercado.
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Las costas del recurso de la parte demandada, declarado desierto, fueron impuestas a su cargo. Asimismo, las costas del recurso del reclamante fueron atribuidas a la parte vencida, a pesar de que el recurso prosperó parcialmente.
Este caso pone de relieve los mecanismos previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación para resolver conflictos sobre bienes gananciales tras la disolución de la sociedad conyugal, así como los criterios utilizados por los tribunales para evitar dilaciones procesales y garantizar el derecho de acceso a justicia.
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