
Una pasajera que viajó junto a su hija de Buenos Aires a Miami con escala en San Pablo demandó a una aerolínea internacional tras sufrir demoras y otros incumplimientos en su vuelo. Solicitó una indemnización de 600.000 pesos y 3.665,53 dólares, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó solo una parte del reclamo, estableciendo una condena de 450.000 pesos más intereses. Además, el tribunal dispuso que los gastos judiciales de la primera instancia se distribuyan en un 70% a cargo de la empresa y un 30% de la reclamante.
El caso comenzó cuando una pasajera de 50 años de edad inició una demanda contra la compañía aérea tras una demora significativa en un vuelo que debía trasladarla desde Buenos Aires hasta Miami, con escala en San Pablo. La reclamante alegó haber sufrido daños y perjuicios por el retraso, lo que dio origen a un proceso judicial cuya primera resolución se dictó en octubre de 2025.
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Según la reclamante, los problemas se extendieron mucho más allá de la demora en la salida desde Buenos Aires. Relató que, tras haber adquirido los pasajes con esfuerzo y planificado el viaje como un momento de descanso junto a su hija después de atravesar un tratamiento médico complejo, enfrentó una serie de incumplimientos por parte de la empresa. Entre las situaciones denunciadas, mencionó la falta de información clara ante la pérdida de la conexión en San Pablo, la ausencia de asistencia durante largas horas de espera en áreas sin comodidades ni provisión de alimentos o bebidas, y la demora en la reubicación en otro vuelo. Además, sostuvo que la compañía no ofreció opciones razonables de reprogramación, ni alojamiento adecuado, y que, al llegar finalmente a Miami, su equipaje no apareció, lo que implicó la pérdida de medicación esencial y pertenencias personales. También denunció que el personal no brindó ayuda ni compensaciones inmediatas, y que al intentar regresar a Buenos Aires, surgieron nuevos inconvenientes, ya que su reserva no figuraba correctamente y le negaron el acceso a servicios adicionales promocionados por la empresa. Todo este cúmulo de situaciones, según la reclamante, generó un profundo malestar, stress y afectaciones tanto para ella como para su hija durante el viaje.

La jueza de primera instancia aceptó parcialmente la demanda y condenó a la empresa a pagar $450.000 más intereses y costas como indemnización. La magistrada fundamentó su decisión en la normativa internacional que regula el transporte aéreo, particularmente el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional firmado en Montreal, el 28 de mayo de 1999.
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La sentencia de primera instancia señaló que, aunque la aerolínea cumplió con reubicar a la pasajera en otro vuelo, esa acción no alcanzó para eximirla de responsabilidad por los daños ocasionados por el incumplimiento original. El fallo resaltó la falta de pruebas presentadas por la empresa sobre la existencia de causas externas que justificaran la demora, como podría haber sido congestión aeroportuaria o problemas con la infraestructura en el aeropuerto de San Pablo.
Disconforme con la decisión, la aerolínea presentó una apelación. La empresa objetó la responsabilidad asignada, el cálculo del daño material, la procedencia y cuantificación del daño moral, y la forma en que se impusieron las costas del proceso. En su recurso, la compañía insistió en que los factores que provocaron la demora fueron ajenos a su voluntad y atribuyó la situación a problemas en el aeropuerto brasileño, aunque no acompañó pruebas.
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La Sala I del tribunal de apelaciones, al analizar el caso, consideró que el recurso no cumplió con los requisitos procesales exigidos. Los jueces afirmaron que la crítica presentada por la empresa carecía de una argumentación concreta sobre los supuestos errores de la decisión previa. Además, observaron que la fundamentación del recurso consistió solo en manifestar discrepancias sin desarrollar una crítica razonada de los puntos cuestionados.
Con relación al daño material, la Cámara advirtió que la empresa se limitó a repetir los argumentos ya evaluados por la jueza de la instancia anterior, sin hacerse cargo de los motivos que llevaron a admitir solo una parte de lo reclamado. Respecto al daño moral, el tribunal remarcó que la jurisprudencia admite la reparación en casos como este, en los que se afecta al pasajero por demoras injustificadas, y señaló que los precedentes restrictivos citados por la aerolínea correspondían a situaciones diferentes, como cancelaciones por fuerza mayor en contexto de pandemia.
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El fallo de la cámara sostuvo que la sentencia apelada ofreció un análisis detallado de las pruebas y de la normativa aplicable, lo que refuerza la solidez de la decisión original. Los jueces reiteraron que corresponde a la parte apelante formular una crítica concreta y razonada, lo que no sucedió en este caso.

En el aspecto de las costas, el tribunal encontró que la primera sentencia debía ser ajustada. Aunque la aerolínea fue considerada responsable en lo esencial, la demanda incluyó rubros improcedentes, lo que justificó una distribución proporcional de los gastos judiciales. Así, la Cámara resolvió que las costas de la primera instancia se distribuyeran en un 70% para la demandada y un 30% para la reclamante.
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Por los gastos de la apelación, el tribunal determinó que la aerolínea deberá afrontar el 90% de las costas, mientras que la reclamante cargará con el 10% restante. Esta decisión se fundamentó en el artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El tribunal también dejó sin efecto los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia y fijó nuevos montos para los profesionales intervinientes, conforme a las leyes y resoluciones vigentes.

Esta causa pone en foco la responsabilidad de las empresas de transporte aéreo frente a los pasajeros y el alcance de las indemnizaciones establecidas en la legislación nacional e internacional. El caso también ilustra el modo en que los tribunales evalúan los recursos presentados por las partes y la importancia de fundamentar adecuadamente las apelaciones.
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La resolución reafirma que, en materia de transporte de pasajeros, la reubicación en otro vuelo no exonera de responsabilidad a la compañía si no acredita una causa ajena debidamente probada. La jurisprudencia de la cámara, reiterada en este expediente, reconoce el derecho a la reparación del daño moral en casos de demoras sin justificación suficiente.
El monto de la condena, que prosperó parcialmente respecto a lo solicitado en la demanda original, se sustentó en un análisis de los elementos probatorios y en la aplicación de la normativa internacional ratificada por Argentina.

El tribunal optó por una distribución proporcional de las costas debido a la presencia de reclamos improcedentes en la demanda. Esta decisión busca equilibrar las cargas entre las partes y evitar que una sola deba soportar la totalidad de los gastos cuando la pretensión no prospera en su totalidad.
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Los jueces remarcaron la importancia de que los recursos de apelación se presenten con una crítica concreta y razonada, ajustada a las exigencias del código procesal. La falta de desarrollo argumentativo limita la posibilidad de revisión de las cuestiones planteadas.
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