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La Corte Suprema rechazó otro intento de un Municipio para cobrar por duplicado un impuesto local

Lo hizo al hacer lugar a una demanda presentada por Western Union contra el municipio de Merlo, por el cobro de la tasa de “inspección, seguridad e higiene”

Corte de tres Rosatti, Rosenkrantz Lorenzetti
Los jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti
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La Corte Suprema resolvió a favor de la empresa Western Union en una demanda contra el municipio bonaerense de Merlo por el cobro de la tasa de “inspección, seguridad e higiene”, prevista en la ordenanza 1812/00, modificada por la ordenanza 2187.

La empresa se había negado a pagar el tributo alegando que no posee locales propios en la jurisdicción y que el servicio por el cual se exigía el pago no lo prestaba. Argumentó que su actividad en el distrito se realiza a través de contratos de agencia con otras firmas —como el Correo Argentino, Credilogros y Compañía Financiera Argentina—, que operan desde sus propios establecimientos y perciben comisiones por la prestación del servicio de envío de dinero.

El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín rechazó el planteo, y su decisión fue confirmada por la Cámara Federal del mismo distrito. Los jueces señalaron que, si bien Western Union no tenía locales propios, su actividad comercial se desplegaba en el partido a través de sucursales de terceros identificadas con su logotipo, por lo que correspondía el pago de la tasa.

La empresa interpuso un recurso extraordinario ante la Corte, que fue declarado inadmisible, motivo por el cual presentó una queja.

La decisión de la Corte Suprema

Municipalidad de Merlo
La Municipalidad de Merlo demandó a la empresa Western Union por el cobro de tasas

El Máximo Tribunal hizo lugar al planteo de la empresa y, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó la sentencia de la Cámara.

Rosenkrantz y Lorenzetti citaron el antecedente del caso “Municipalidad de Concordia c/ Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A.”, del 2009. Allí, el contribuyente, a quien se le exigía el pago de la tasa por inspección de higiene sanitaria, profilaxis y seguridad, sostuvo la existencia de un contrato de comodato celebrado con el Banco de la Nación Argentina, por el cual éste le había cedido un espacio de un inmueble ubicado en la ciudad de Concordia, donde instaló un escritorio desde el cual un promotor, también empleado de la institución financiera, brindaba asistencia para diferentes trámites.

La Corte, remitiendo al dictamen de la Procuración, hizo lugar al planteo, y señaló que era inaceptable que la comuna pretendiera el cobro de tasas por la existencia de dos actuaciones diferenciadas, como era en el caso, la comprobación de las condiciones de seguridad e higiene de idéntico local y personal.

Por su parte, Rosatti indicó que el municipio de Merlo no acreditó que las actividades desarrolladas en los locales implicaran un servicio específico de inspección distinto del ya brindado a los comercios que los alojan, los cuales tributan por esa razón. “No se tuvo en consideración que resulta inaceptable que el Estado pretenda (…) duplicar el cobro de una tasa por la comprobación de una misma condición de seguridad e higiene de idéntico local”, señaló el juez.

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