
Siempre será mejor asistir a una fiesta que organizarla, y en la magnitud de esa celebración está también el desafío y sus dificultades. El armado básico de un casamiento suele comprometer las invitaciones (diseñarlas, enviarlas a tiempo, hacer una planilla con los confirmados y los ausentes), ocuparse de la vestimenta, elegir un menú a la altura del ágape -siempre habrá un comensal alérgico a algo, vegano, celíaco o con alguna restricción alimentaria- y pensar en la música.
Aquella persona inexperta que quiera lanzarse a la aventura de contratar un DJ, intuirá un panorama sencillo y acomodado, pero no siempre es tan fácil. Quienes hayan armado algún evento en los últimos años, saben que más allá de los honorarios del DJ -rol fundamental a la hora de animar a la gente-, pasar música en una fiesta puede conllevar ciertos “costos extra”: dispositivos adecuados para que suene bien en todos lados, juegos de luces que ambienten la pista, ornamentos que obnubilen a los asistentes en el fragor del baile. Y sobre los gastos a cubrir, aún subsiste un mito: ¿pueden irrumpir agentes públicos en un cumpleaños o en una previa y suspender la música por estar en infracción a la ley?
Hasta agosto de 2024, hacer una fiesta y poner música en ella (incluso en un ámbito privado) implicaba hacer frente a “impuestos musicales” para no sufrir el riesgo de que una inspección arruine el evento y encima el anfitrión deba pagar una multa más cara que los tributos. Esos impuestos eran percibidos por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) y por la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF).
Los impuestos musicales

¿Por qué se pagaban estos impuestos musicales? La ley pone en cabeza de los autores de las obras literarias y musicales el derecho exclusivo de autorizar, entre otras cuestiones, la ejecución pública de sus obras y la difusión pública por cualquier medio. “Sin embargo”, precisa la Ley 11.723 en su artículo 36, “será lícita y estará exenta del pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el artículo 56, la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, vinculados con el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita.”
También gozan de la exención del pago los conciertos y actuaciones públicas a cargo de orquestas, bandas y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado nacional, de las provincias o de las municipalidades, siempre que la concurrencia de público a los mismos sea gratuita. En definitiva, la norma es el pago en favor de los autores e intérpretes, salvo excepciones.
La pregunta que dejaba abierta la ley era: ¿qué se entiende por “representación o ejecución publica”? El Decreto 41.223, del año 1934, precisó que la representación o ejecución pública es “aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar y, aún dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior. Se considerará ejecución pública de una obra musical la que se efectúe por ejecutantes o cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos: discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces.”
Un decreto que aclara las cosas
La amplitud de la norma generaba, entre otros ámbitos, que los impuestos musicales sean abonados en salones de fiestas o incluso que exista el temor o la posibilidad concreta de sufrir una inspección si el asado del domingo era en la terraza y el parlante estaba allí, junto a la bolsa de carbón, vibrante a la intemperie, haciendo temblar los vidrios del barrio, lo que lógicamente podía habilitar la queja de un vecino y hasta la visita de la policía pero ¿también había que pagar por poner música en casa?
El Decreto 765/2024 -del 28 de agosto de 2024- vino a cambiarlo todo, ya que modificó el concepto de “representación o ejecución pública”, limitándolo al “espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”. Pero lo más radical de esta norma es la exención de las reproducciones en la intimidad de una reunión privada:
“No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, señala el artículo 1 del mencionado decreto. De esta manera, si en el presupuesto de una fiesta de casamiento, divorcio, quince o bat mitzvah, figura el pago obligado de “impuestos musicales” por pasar música en la celebración, es probable que se trate de una planificación desactualizada, un error o una maniobra para cobrar indebidas sumas de dinero.
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