La Justicia ratificó la absolución de Fabián De Sousa y Cristóbal López en la causa Oil Combustibles

La Cámara de Casación Penal confirmó, una vez más, que existieron inconsistencias en las acusaciones por evasión que había realizado la fiscalía contra los empresarios

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Los empresarios Fabián De Sousa
Los empresarios Fabián De Sousa y Cristóbal López

Los empresarios Fabián De Sousa y Cristóbal López fueron absueltos nuevamente en una instancia judicial. Esta vez la decisión la tomó la Sala I de la Cámara de Casación Penal -máximo órgano penal del país-, al considerar que las acusaciones realizadas por el Ministerio Público Fiscal adolecían de inconsistencias probatorias.

La sentencia fue firmada por los jueces Alejandro Slokar, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci. El caso había llegado a esa instancia luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le solicitará al tribunal que emitiera un nuevo fallo, en el marco de la causa conocida como Oil Combustible, en la que López y De Sousa fueron acusados de evadir impuestos.

En ese expediente ambos ya habían sido absueltos en primera instancia en el año 2021 por el Tribunal Oral Federal N° 3. Tras ello, la fiscalía apeló por lo que el caso fue revisado en Casación, que confirmó el sobreseimiento. No obstante, el recurso de apelación llegó hasta la Corte, que luego de despejar algunos elementos, le pidió al tribunal de segunda instancia que revisara el fallo. Lo hizo y confirmó que no había elementos para condenar a los empresarios, según la sentencia que se conoció este miércoles 19 de febrero de 2025.

Los jueces descartaron una a una las acusaciones de la fiscalía, que apuntaban a una serie de beneficios supuestamente recibidos por la empresa Oil Combustibles, a la que se relacionó con funcionarios públicos que habrían otorgado un tratamiento especial en una “trama densa de relaciones personales y comerciales de mutuo beneficio entre los imputados y los que eran en aquel momento altos funcionarios de la administración pública”, según el planteo que realizó en su momento el procurador interino Eduardo Casal.

La acusación apuntaba a una
La acusación apuntaba a una serie de beneficios supuestamente recibidos por la empresa Oil Combustibles

La sentencia desechó también la hipótesis fiscal relativa a que la empresa destinó dinero perteneciente a las arcas del Estado para financiar la expansión del grupo, por cuanto Oil Combustibles no era agente de retención ni percepción del tributo, como se observa en prueba recolectada en el juicio de acuerdo a las definiciones de los magistrados.

Por otro lado, se descartaron argumentos de la parte acusadora en función de los que se pretendía revocar las absoluciones de Cristóbal Manuel López y Carlos Fabián De Sousa (entre ellos, supuestas comunicaciones vía mail entre funcionarios de la AFIP y miembros de la empresa Oil Combustibles).

La mayoría fue conformada por los votos de los jueces Slokar y Borinsky quien, no obstante, sostuvo previamente la prescripción de la acción, la cual tampoco fue seguida por el juez Yacobucci en su voto minoritario.

En efecto, Borinsky afirmó que la acción penal se encuentra prescripta ya que transcurrió el plazo de 6 años desde la citación de las partes a juicio (28 de junio de 2018) hasta el 28 de junio de 2024 (máximo de la escala penal aplicable al delito de defraudación contra la administración pública -art. 174 inc. 5 CP- en función del segundo inciso del art. 62 del Código Penal).

El juez Mariano Borinsky, integrante
El juez Mariano Borinsky, integrante de la Sala I de la Cámara de Casación Penal

De esta forma, posteriormente al fallo del Máximo Tribunal de fecha 28 de mayo de 2024 que dispuso el reenvío de la causa a la Cámara Federal de Casación Penal, la acción penal había perdido vigencia y, en consecuencia, los agravios del fiscal “perdían virtualidad sobreviniente”.

El juez consideró que la cuestión de la extinción de la acción por prescripción había sido planteada por la defensa de De Sousa durante la audiencia de informes celebrada en el mes de agosto de 2024.

Borinsky también destacó que el criterio vinculado a la no operatividad de la causal suspensiva de la prescripción sostenido en su voto (y en muchos otros casos en el pasado) también lo había expuesto recientemente en la causa “Vialidad”, al analizar el sobreseimiento por prescripción de la acción penal de Carlos Santiago Kirchner y postular que correspondía confirmarlo. Y que ello fue consentido por el Fiscal General Mario Villar -que también actúa como fiscal en la causa Oil Combustibles-, al no impugnar ese aspecto del fallo en el recurso extraordinario federal que presentó hace pocos días en la causa “Vialidad”.

Finalmente, al observar que debía inclinarse por alguna de las posiciones contrarias de sus colegas (Slokar proponía rechazar el recurso fiscal y Yacobucci consideraba que el recurso debía prosperar), al efecto de formar una mayoría de fundamentos y dirimir la cuestión evitando una prolongación innecesaria de los tiempos del proceso, Borinsky afirmó que “en línea con los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 y de los magistrados que integraron la Sala I de esta Cámara Federal de Casación Penal en la anterior intervención en esta causa -doctores Petrone y Barroetaveña-, y tras estimar cumplimentada la exigencia de fundamentación solicitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto los cuestionamientos del Ministerio Público Fiscal fueron adecuadamente contestados por el voto preopinante con una argumentación suficiente”, adheriría a la propuesta del juez Slokar de rechazar el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal -postura que se encontraba más cercana a la conclusión definitiva del proceso por prescripción de la acción penal que sostenía-.

Así, una vez más, la Cámara Federal de Casación Penal, concluyó confirmando la absolución del Tribunal Oral Federal n° 3 respecto de López y De Sousa.

La causa que fue iniciada en el año 2016 y continuó con el juicio oral que insumió prácticamente dos años hasta concluir a fines de 2021, año en que la propia AFIP desistió de continuar con la querella.

Por el hecho en cuestión, resultó condenado a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, quien por entonces se desempeñara como titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-, Ricardo Echegaray

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