
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín ratificó un fallo que resolvió que los habitantes de una vivienda en la localidad de San Miguel deberán abonar veinticinco millones de pesos por los daños ocasionados a sus vecinos a raíz de ruidos molestos surgidos de la actividad de un taller de muebles instalado en su domicilio. La sentencia, al que accedió Infobae, determinó que los demandados excedieron los límites de la convivencia y afectaron gravemente la vida diaria de la familia denunciante.
La demanda fue presentada por una mujer, quien vive en la zona de quintas de San Miguel junto a su familia. De acuerdo al expediente, la accionante se desempeña como asesora nutricional y dicta clases virtuales desde su domicilio, actividades que requieren tranquilidad para la grabación de videos y la atención de consultas por redes sociales.
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Según la denuncia, desde febrero de 2019 comenzaron a percibirse sonidos intensos y frecuentes provenientes de la propiedad lindera, atribuibles al uso de sierras, amoladoras y otras herramientas eléctricas utilizadas para la fabricación de muebles de madera y metal. La mujer explicó que intentó resolver la situación de manera informal mediante diálogos y mensajes, pero ante la persistencia del inconveniente, envió una carta documento que tampoco logró revertir el cuadro.

El conflicto escaló hasta el punto de que su hijo, quien cursaba estudios y trabajaba de manera remota, optó por mudarse para poder continuar con sus obligaciones sin las interrupciones del ruido. La pareja, en tanto, manifestó que debió trasladar parte de sus actividades laborales fuera de la vivienda, con el consiguiente gasto adicional y la pérdida de ingresos.
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La demanda recayó sobre los ocupantes de la casa señalada, a quienes la reclamante identificó como responsables de la operatoria del taller y de los ruidos que, según su relato, hacían “imposible la vida en su domicilio”. También incluyó al propietario registral del inmueble, en virtud de su rol en la autorización o tolerancia de la actividad industrial en una zona residencial.
Los demandados, por medio de su abogada defensora, rechazaron la existencia de un taller clandestino y negaron dedicarse a la fabricación comercial de muebles. Argumentaron que los ruidos podían deberse a tareas domésticas esporádicas, como la limpieza de la pileta o arreglos menores, y pusieron en duda el origen de las molestias.
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La disputa quedó plasmada en el expediente, donde se incorporaron testimonios, informes municipales y documentación de la actividad en redes sociales. El municipio de San Miguel informó que no existía autorización para el funcionamiento de un taller de carpintería en esa dirección, aunque se había iniciado un trámite de consulta previa a nombre de una de las habitantes del inmueble.
Un inspector municipal constató la presencia de maquinaria y la realización de tareas vinculadas a la carpintería dentro de la vivienda, e informó la existencia de denuncias anteriores por ruidos molestos. Además, en el expediente figuran actas de infracción y declaraciones de familiares que reconocieron la operación del emprendimiento familiar durante el periodo de pandemia.
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En el caso, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 9 de San Martín valoró especialmente las declaraciones de una excolaboradora doméstica de la demandante, quien relató que la frecuencia de los ruidos dificultaba la realización de tareas y la grabación de cursos en el hogar. Una vecina del barrio describió la situación como persistente durante varios años, y detalló los intentos de mediación entre las partes.

En la sentencia, confirmada por la Cámara, el juez subrayó que la actividad denunciada superó la “normal tolerancia” entre vecinos y que la zona donde se encuentra la propiedad está calificada como residencial, lo cual prohíbe el establecimiento de talleres industriales sin habilitación. El fallo citó la normativa nacional, provincial y municipal que protege el derecho a un ambiente sano y estableció que cualquier persona afectada por inmisiones prohibidas puede reclamar su cese y la reparación de los daños.
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El magistrado rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva que habían planteado los demandados y concluyó que la responsabilidad por el daño se extiende tanto a quienes explotan directamente la actividad como al titular registral del inmueble. Sostuvo que el derecho de propiedad debe ejercerse con límites y que en este caso se comprobó la generación de molestias graves y reiteradas.
El fallo reconoció el daño moral sufrido por la parte accionante, considerando no solo la pérdida de tranquilidad y bienestar, sino también las perturbaciones en su vida cotidiana y su desempeño laboral. La suma fijada de veinticinco millones de pesos fue calculada a valores actuales, con intereses desde la fecha de la primera intimación extrajudicial.
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El juzgado desestimó otros rubros reclamados, como gastos de traslado y alquiler, por falta de pruebas directas que acreditaran su vinculación exclusiva con el hecho denunciado. No obstante, la sentencia impuso a los demandados la obligación de indemnizar a la reclamante por el impacto negativo de los ruidos en su vida diaria.
La resolución también estableció que las costas del proceso (gastos del juicio) deben ser afrontadas por la parte vencida. La regulación de honorarios para los profesionales actuantes quedó diferida para una etapa posterior.
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El expediente incluyó informes municipales, testimonios, actas de inspección y documentación sobre la actividad comercial desarrollada en el domicilio denunciado.
Según el fallo, la convivencia urbana exige que las actividades desarrolladas en los inmuebles no excedan la tolerancia razonable ni afecten los derechos de los vecinos. La resolución remarcó la obligación de prevenir y cesar toda fuente de molestias injustificadas, y reconoció el derecho de la familia afectada a recibir una reparación integral por el daño moral sufrido.
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