
Tras declarar inadmisible el planteo del imputado, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este lunes la sentencia de José Sofía, condenado a 5 años de cárcel por el delito de coacción doblemente agravada contra la jueza federal Sandra Arroyo Salgado, a quien amenazó con que le pasaría lo mismo que a su exesposo, el fiscal Alberto Nisman, hallado muerto en 2015, si no liberaba a distintos detenidos entonces bajo su cargo.
La resolución que ahora, por el voto unipersonal del camarista Javier Carbajo, quedó confirmada, había sido dictada el 17 de septiembre del año pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N° 1 de San Martín tras un acuerdo de juicio abreviado donde el encausado admitió el hecho.
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En esa instancia, se le endilgó a Sofía “la amenaza de muerte dirigida contra la Dra. Sandra Arroyo Salgado, titular del Juzgado Criminal y Correcional Federal n°1 de San Isidro, perpetrada por vía telefónica y de forma anónima, con el propósito de coaccionarla y así obtener de parte de esta una medida o concesión relativa a las funciones de la magistrada".

“Es un mensaje de la familia y de Gustavo Sancho. Esto no da para más. O liberan a todos o a la jueza le va a pasar como a Nisman y a sus hijas como a Candela”, decía uno de los ocho mensajes que llegaron a teléfonos fijos del Juzgado a cargo de Arroyo Salgado, madre de las dos hijas del fiscal fallecido.
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Nisman encabezaba la investigación por el atentado a la AMIA hasta que el 18 de enero de 2015 fue hallado con un disparo en la cabeza en el baño de su departamento del barrio porteño de Puerto Madero. Su muerte se produjo pocos días después de que denunciara a la entonces presidenta Cristina Kirchner por supuesto encubrimiento de ciudadanos iraníes acusados del ataque a la mutual judía, ocurrido el 18 de julio de 1994 y en el que murieron 85 personas.
La amenaza también hacía mención de Gustavo Sancho, un hombre investigado por la jueza federal en virtud de su vinculación con el narcotráfico y con la causa referida al asesinato de Candela Rodríguez, una menor secuestrada y asesinada en agosto de 2011 en un hecho que conmocionó a la sociedad y tuvo repercusiones políticas en la provincia de Buenos Aires.
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El cadáver de la niña de 11 años había sido hallado en Villa Tesei. Su papá, al enterarse del hecho, apuntó contra Sancho, ligado a organizaciones narco a través de operaciones de contrabando de armas en el partido bonaerense de San Martín.
Los llamados recibidos por Arroyo, en tanto, fueron denunciados penalmente y el fiscal federal de San Isidro Fernando Domínguez y el juez federal Lino Mirabelli se encargaron de identificar al ahora condenado: José Damián Sofía, un hombre de la zona oeste implicado en el brutal crimen de Christian “Gordo Tita” Quinteros, a quien torturaron ferozmente.
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Según la hipótesis acusatoria, “el Tano” Sofía no solo profirió amenazas de muerte contra la magistrada para que liberara a Sancho, sino que también intentó complicar la situación procesal de viejos enemigos.
Así las cosas, tras la condena dictada por el TOCF de San Martín, la defensa del imputado presentó un recurso para analizar el expediente en el máximo tribunal penal del país, a pesar del acuerdo de juicio abreviado al que habían llegado con el representante del Ministerio Público Fiscal el 30 de agosto de 2024.
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El juez Carbajo, integrante de la Sala 4, se abocó a analizar los distintos agravios esgrimidos por la defensa de Sofía y, en ese marco, consideró que su planteo carecía “del grado mínimo de fundamentación” para habilitar su tratamiento. “Es que el decisorio atacado contiene los argumentos suficientes para ser considerado un pronunciamiento jurisdiccional fundado y válido, y los agravios solo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta”, expresó.
Luego precisó: “En ese sentido, analizados los antecedentes del caso y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General ante esta Cámara, doctor Mario Villar, en la oportunidad prevista por los artículos 465 y 466 del código de rito, advierto que la defensa no alega la existencia de vicios que hubieran afectado la comprensión y alcance del acto celebrado con el representante del Ministerio Público Fiscal”.
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Y señaló: “Tampoco al momento de la audiencia de conocimiento efectuada ante el juez de grado se verifica elemento alguno que ponga en duda el conocimiento del imputado sobre el instituto ni sus expresiones de voluntad”.
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