
La Sala III del Tribunal en lo Criminal Nº 5 de San Isidro impuso penas de entre 18 y 35 años de prisión a los responsables de la comunidad terapéutica Resiliencia San Fernando, donde, el 22 de febrero de 2022, un incendio provocó la muerte de cuatro jóvenes. De acuerdo a la conclusión de los jueces, el centro operaba con graves falencias a los derechos humanos, sin habilitaciones administrativas y con pacientes en condiciones precarias de encierro y sobremedicación.
Por el hecho juzgado, las víctimas identificadas como Rodrigo Moreno, José Nahuel Castaño, Nicolás Claudio Ortiz y Nicolás Ezequiel Bisbal fallecieron al no poder escapar del lugar e inhalar monóxido de carbono y ácido cianhídrico.
Según informó este viernes la Comisión Provincial por la Memoria en su porta, el tribunal oral, compuesto por los jueces María López Ramos, Pablo Rolón y Silvestre Díaz, halló culpables a Alan Emmanuel Cambra Sarife, Eliana Martín Wawrick, Gisela Alejandra Machado y Alejandro Norberto Merenzon, quienes ocupaban cargos de dirección y administración en el establecimiento. Por un lado, Cambra recibió la pena más alta, de 35 años de cárcel, al ser declarado responsable de incendio doloso seguido de muerte, reducción a la servidumbre, estafas reiteradas y asociación ilícita, además de homicidio culposo por la muerte de las cuatro víctimas.
Por otro lado, Wawrick, copropietaria del espacio, fue condenada a 25 años por los mismos ilícitos, excepto el homicidio culposo. Machado, en tanto, recibió como administradora del lugar una sentencia de 20 años en virtud del incendio seguido de muerte, estafas reiteradas, asociación ilícita y reducción a la servidumbre. Finalmente, Merenzon fue condenado a 18 años por estafas, tenencia ilegal de armas y asociación ilícita.

El incendio en cuestión ocurrió el 22 de febrero de 2022, cuando había 26 personas internadas en el centro. El inmueble se prendió fuego en pocos minutos y cuatro de ellas no lograron escapar debido a las rejas que bloqueaban las habitaciones, la falta de salidas de emergencia y el estado de sobre medicación con psicofármacos, que les impidió reaccionar a tiempo. Durante el debate oral, se demostró que la sede de salud mental no contaba con elementos esenciales de seguridad, como matafuegos, colchones ignífugos ni planes de contingencia.
Además, se acreditó que el sitio operaba sin permiso municipal o provincial, y que las condiciones en que se albergaba a los internos eran precarias, en tanto permanecían bajo hacinamiento, sin higiene ni alimentación adecuada, y sin atención médica profesional.
A lo largo del proceso judicial, sobrevivientes y testigos expusieron que los pacientes eran vigilados de manera constante y medicados con un tipo de fármaco destinado a sedarlos. A su vez, la pesquisa determinó que el programa de tratamiento terapéutico que el espacio proponía nunca llegó a existir, y que el ingreso al centro, en rigor, se realizaba de manera “coercitiva”, lo que llevó a los magistrados a catalogar estas prácticas como “reducción a la servidumbre” y “defraudación”.
En ese marco, el tribunal de San Isidro concluyó que los acusados habían conformado una “asociación ilícita” con el propósito de recaudar ganancias a través de la explotación de “personas vulnerables”. Además, consideró que los condenados eran conscientes de los riesgos de su accionar, y que, a pesar de eso, mostraron indiferencia.

El fallo absolvió al psiquiatra Andrés Fabián Samsolo y a la psicóloga Alejandra Flavia General, ya que no se corroboró su participación en los hechos. No obstante, los jueces ordenaron que los colegios profesionales correspondientes analicen el desempeño de los dos profesionales con respecto a la comunidad de rehabilitación, situada en Los Chañares al 3900, localidad de La Lonja, en el Partido de Pilar.
Las acusaciones estuvieron a cargo de la fiscal Carolina Carballido y de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), en calidad de querellante. También participó la Asociación de Reducción de Daños de Argentina (ARDA) en representación de las familias de las víctimas.
Al momento de establecer las diferentes penas de prisión, los jueces evaluaron como agravantes la situación de vulnerabilidad extrema de los jóvenes afectados, el daño causado a las familias y la cantidad de víctimas como consecuencia del episodio.
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