
Tras desestimar de forma unánime un recurso de queja, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el procesamiento de Pablo Alejandro Brula, exfuncionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),acusado de no declarar su participación en una sociedad offshore detectada durante la investigación periodística internacional conocida como Pandora Papers.
A Brula, ex subdirector general de Recursos Humanos de la AFIP, cargo que dejó en diciembre de 2020, se le atribuye haber omitido consignar en sus declaraciones juradas ante la Oficina Anticorrupción y el ente recaudador nacional su participación en la firma “B&Q Investments LLC”, constituida en 2011 en Florida, Estados Unidos, junto con su esposa Andrea Quadri, y que se mantuvo activa, al menos, hasta el año 2016.
La empresa offshore, en rigor, figura a nombre de Andrea María Margarita Quadri, esposa de quien fuera director de Personal y jefe de Departamento antes de alcanzar el puesto de subdirector general de RRHH en la AFIP en 2019. Según las actuaciones, la doctora en Ciencias Antropológicas abrió en mayo de 2011 la sociedad financiera B&Q Investments con sede en Florida. La sigla de la empresa correspondería a las iniciales de los apellidos de su esposo y de ella: Brula y Quadri.
La presunta omisión maliciosa se descubrió a raíz de una investigación periodística global publicada en octubre de 2021 conocida bajo el nombre de Pandora Papers, liderada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ), una organización sin fines de lucro con sede en Washington, que expuso los múltiples negocios opacos y extraterritoriales de políticos, empresarios, personalidades y deportistas de todo el mundo, incluidas más de una docena de figuras argentinas.
Dicha investigación internacional, de la que participó Infobae, surgió a partir de una mega filtración global de documentos -alrededor 11,9 millones de archivos- de 14 estudios proveedores de servicios offshore a personas humanas y jurídicas. Los documentos filtrados revelaban información confidencial y secreta de los estudios que asesoran a millonarios sobre cómo estructurar u ocultar sus patrimonios, reducir el pago de impuestos y proteger al máximo la información sobre sus bienes.

En ese marco, el exfuncionario de AFIP fue procesado en primera instancia en virtud del artículo 268 (3) del Código Penal, cuyos primer párrafo establece: “Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo”.
“El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda. En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables”, agrega la misma cláusula del Código Penal.
La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento de Brula por no declarar íntegramente sus bienes y activos en virtud de su obligación como funcionario público. La defensa del exsubdirector apeló, pero la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó su presentación.
Luego, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado. Ante esta situación, decidió hacer uso de un recurso de queja con el fin de elevar el expediente hasta la Corte Suprema de Justicia, cuyos ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti resolvieron este martes desestimar el planteo por cuestiones procesales.
En su fallo, el Máximo Tribunal señaló: “Que el recurrente no cumplió con el requisito previsto en el art. 7°, inciso a, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja. Por ello, se desestima la presentación directa”. Dicho artículo establece que “El escrito de interposición de la queja deberá estar acompañado por copias simples, claramente legibles, de: a) la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario federal”.
De esta manera, Brula continuará sometido a proceso judicial por la omisión de declarar su participación societaria en una empresa offshore.
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