
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó casi en su totalidad la condena contra el propietario de un inmueble ubicado en el barrio porteño de Flores por la caída de una mujer en una vereda deteriorada. El tribunal, que también responsabilizó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, elevó de $100.000 a $150.000 el monto previsto para gastos médicos y traslados, por lo que la indemnización pasó de $3 millones a $3,05 millones, más intereses.
Los jueces de la Sala G rechazaron los cuestionamientos centrales de la demandante sobre las sumas concedidas por incapacidad física y daño moral, aunque aceptaron parcialmente su reclamo respecto de los gastos derivados de la atención y los desplazamientos posteriores al accidente.
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El hecho que originó la causa ocurrió el 4 de enero de 2012. Según sostuvo la reclamante, caminaba por la acera cuando tropezó con un pozo y cayó sobre su lado izquierdo. La demanda indicó que, tras la caída, personal de Gendarmería tomó sus datos y luego arribó una ambulancia del Sistema de Atención Médica de Emergencias. La mujer, que en ese momento tenía 65 años, fue trasladada a un hospital, donde recibió atención por lesiones en el brazo y el codo izquierdos.


En el expediente se incorporaron constancias médicas, información del SAME y actuaciones de una causa penal iniciada tras el episodio. También declaró un vecino que dijo haber presenciado la caída y describió que la vereda se encontraba rota y sin mantenimiento desde hacía años.
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El fallo de primera instancia, dictado en marzo de 2025, consideró acreditado que la caída se produjo por el mal estado de la acera. El juzgado entendió que el deterioro de una vereda puede constituir un riesgo para quienes circulan a pie, en especial cuando presenta desniveles, roturas u obstáculos.
La sentencia responsabilizó tanto al dueño del inmueble frentista como al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Respecto del particular, el juzgado señaló que las normas locales asignan a los propietarios la obligación principal de construir, mantener y reparar las veredas frente a sus predios.

En relación con el Gobierno porteño, el magistrado sostuvo que tiene el deber de controlar que las aceras ofrezcan condiciones razonables de circulación. La resolución remarcó que ninguno de los demandados logró demostrar una circunstancia que interrumpiera el vínculo entre el deterioro de la vereda y las lesiones denunciadas.
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La defensa del Gobierno de la Ciudad había negado la mecánica del hecho y había atribuido responsabilidad a la propia damnificada. Sin embargo, el juzgado consideró que esa posición no tuvo respaldo probatorio suficiente frente a las constancias médicas, el registro del traslado en ambulancia, la declaración del testigo y las fotografías incorporadas al expediente.
El propietario del inmueble no respondió la demanda y fue declarado rebelde durante el proceso. Para el juez de primera instancia, esa conducta procesal reforzó la versión presentada por la reclamante, dado que no surgieron elementos que contradijeran los hechos expuestos en el inicio de la causa.
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La pericia de ingeniería se elaboró a partir de fotografías certificadas por escribano en octubre de 2012 y de una inspección realizada en noviembre de 2018. El experto señaló que no contaba con elementos para establecer con certeza cómo estaba la vereda en enero de 2012, cuando ocurrió la caída, dado el tiempo transcurrido entre el hecho y las verificaciones. Sin embargo, el juzgado de primera instancia destacó que en dos de las imágenes se observaba que la acera no reunía condiciones adecuadas para el tránsito peatonal. Esa valoración se integró con las constancias médicas, el registro de la ambulancia, la declaración de un testigo presencial y las actuaciones penales para tener por probado que la reclamante cayó a causa del deterioro de la vereda.
En tanto, la pericia médica estableció que la mujer sufrió una fractura en el codo izquierdo y que quedaron secuelas de dolor, limitación en los movimientos y menor fuerza. El informe fijó una incapacidad física parcial y permanente del 3%, porcentaje que no fue cuestionado de forma efectiva en la apelación. Por ese concepto, el juzgado otorgó $2 millones a valores actuales. También reconoció $900.000 por daño extrapatrimonial, al considerar los padecimientos derivados de las lesiones, la inmovilización y las consecuencias que el episodio tuvo en la vida cotidiana de la reclamante.
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La sentencia de primera instancia había fijado otros $100.000 para gastos médicos, farmacéuticos y de movilidad. El juzgado explicó que este tipo de erogaciones puede presumirse a partir de la naturaleza de las lesiones, aun si no existen comprobantes de cada desembolso realizado.


La Sala G sostuvo que los montos concedidos por incapacidad y daño moral no resultaban bajos. Para analizar la incapacidad, el tribunal tuvo en cuenta el porcentaje determinado por el perito, las secuelas físicas y la necesidad de calcular una compensación que contemple las actividades productivas o económicamente valorables que pudieron verse afectadas.
La Cámara sí entendió que la suma reconocida por gastos médicos y traslados era reducida frente a las lesiones comprobadas. Por eso dispuso su aumento a $150.000 y mantuvo el sistema de intereses: una tasa anual del 8% desde el accidente hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa del Banco Nación.
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