Casación confirmó la prisión preventiva de un imputado de la causa de Claudio Scapolán

Se trata de José Molina, acusado de formar parte junto al fiscal destituido de un acuerdo que buscaba evitar la detención de dos personas vinculadas con un caso de narcotráfico

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Casación confirmó la prisión preventiva de un imputado que comparte causa con el ex fiscal Claudio Scapolán (Maximiliano Luna)
Casación confirmó la prisión preventiva de un imputado que comparte causa con el ex fiscal Claudio Scapolán (Maximiliano Luna)

En una decisión concurrente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó el rechazo a la excarcelación solicitada por la defensa de José Ángel Molina, acusado de participar junto al fiscal destituido Claudio Scapolán en un acuerdo que buscaba evitar la detención de dos personas vinculadas con un caso de narcotráfico. De esa manera, quedó firme la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federa N°1 de San Martín, que había desestimado el cese de la prisión preventiva del imputado como consecuencia de los “riesgos procesales” en la causa.

Molina, detenido desde hace cuatro años, ya registra una sentencia condenatoria -no firme- por cinco años y cuatro meses de cárcel dictada por el TOCF N°4 de San Martín y se encuentra requerido a juicio oral por el delito de cohecho activo en un expediente que comparte con el ex fiscal de San Isidro Scapolán, removido de su cargo a través de un juicio político por sus vínculos con el narco. De hecho, la jueza federal Sandra Arroyo Salgado le había endilgado en octubre de 2021 un total de 10 delitos, donde resaltaba el de ser jefe de una asociación ilícita integrada por policías, abogados y funcionarios judiciales dedicada, entre otras cosas, a robar cocaína a narcotraficantes para luego comercializarla. Meses después, la Sala I de la Cámara Federal de San Martín atenuó su situación procesal y lo procesó por falsedad ideológica.

Así las cosas, y según reseñaron los camaristas Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, a Molina se le imputa “haber participado del acuerdo mantenido entre el fiscal SCAPOLAN, el Auxiliar Letrado JARISCH y el sargento CABRAL, con Alejandro GIANCARELLI […], a través de la gestión de los abogados SEMORILE y PEDERSOLI, cuyo objeto fue evitar la detención de los moradores del inmueble sito en la calle Washington 1550 -Mariana Raquel MOLINA e Israel Gastón AQUINO- que se imponía por obvia a la luz de la cantidad de material estupefaciente hallado en el mismo y de diversos elementos para su fraccionamiento”.

Y citaron: “De los distintos elementos de prueba reunidos, se infiere que el pacto transaccional -en tanto que obligó y liberó recíprocamente a las partes- giró en torno a la entrega del estupefaciente (aproximadamente 40 kilos de cocaína) al personal policial como contraprestación de la libertad de Mariana Raquel MOLINA y Gastón Israel AQUINO”.

El fiscal destituido Claudio Scapolán
El fiscal destituido Claudio Scapolán

El expediente llegó al máximo tribunal penal del país tras la resolución del TOCF 1 de San Martín dictada el pasado 16 de julio. Allí rechazó la solicitud de excarcelación solicitada por el representante de Molina con base en la gravedad del los cargos y los riesgos procesales existentes. La defensa apeló este fallo a través de un recurso de casación, donde alegó que el imputado ya había cumplido más tiempo en detención que la pena máxima prevista para el delito atribuido, lo que debería haber sido suficiente para concederle la libertad.

Sin embargo, la Sala IV de la Casación Penal desestimó el recurso por considerar la “peligrosidad” del acusado y la posibilidad de “entorpecimiento” del trámite penal. Los jueces a su vez consideraron que la defensa no logró demostrar la existencia de un “agravio federal debidamente fundado” y que los argumentos presentados no eran “suficientes” para revertir la decisión del tribunal de primera instancia.

En esa línea, el camarista Borinsky resaltó en su voto que la situación procesal de Molina no había cambiado desde que el fiscal Marcelo García Berro solicitó la prórroga de su prisión preventiva en junio de 2024. Además, subrayó que la pena esperada por el ilícito de cohecho activo, con seis años de cárcel, impedía la aplicación de las previsiones del artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación. También recordó la “grave condena no firme” en su contra, que reforzaba el riesgo procesal al que se refiere el artículo 319 del CPPN.

Por su parte, el juez Hornos coincidió con Borinsky al evaluar que la defensa no presentó “razones concretas y fundadas” para cuestionar los fundamentos del tribunal anterior. Hornos dedicó una parte de su voto a explicar la naturaleza de los ilícitos que forman parte del expediente, y para eso citó un fragmento de la decisión del TOCF 4: “no puede soslayarse la naturaleza, multiplicidad y extrema gravedad de los delitos investigados en el marco del presente expediente; como también la cantidad de intervinientes y la condición de funcionarios públicos de muchos de ellos”.

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