
Con el fin de resguardar la documentación recabada en las distintas causas por crímenes de lesa humanidad, el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, Mariano Borinsky, encomendó a los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de todo el país encargados de llevar esta clase de procesos a cumplir con una serie de reglas prácticas con el fin de garantizar la preservación de todo el material producido y de asegurar, así, “el acceso eficaz y eficiente al acervo para su reutilización y difusión”.
La medida tomada este miércoles por el camarista promueve la aplicación de las directrices surgidas de las Acordadas 01/12 y 02/22 de la Casación para alcanzar “la prestación de un mejor y más adecuado servicio de justicia”. Se concretó como consecuencia de un oficio enviado por su colega Alejandro Slokar, coordinador de la Comisión de Crímenes contra la Humanidad, donde le consignó a Borinsky que se había reunido con víctimas y representantes de organismos de Derechos Humanos que le habían manifestado su inquietud respecto a la preservación de distintos materiales y sitios relacionados con los crímenes de lesa humanidad cometidos entre 1976 y 1983.
En rigor, la nota enviada al titular de la Casación decía: “En mi carácter de coordinador de la Comisión de Crímenes contra la Humanidad -Res. CFCP N°61/14- me dirijo al señor Presidente de esta Cámara en mérito de la reunión llevada a cabo con las víctimas y representantes de organismos de Derechos Humanos el 1° de agosto, en la que manifestaron su profunda preocupación por la preservación de la documentación y los espacios de memoria vinculados a los crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura cívico-militar”.
“Al respecto -continuó el juez Slokar en su escrito-, se impone resaltar que el resguardo de todo el material probatorio que pueda resultar de valor histórico y judicial en la persecución y sanción de graves violaciones a los derechos humanos y de los Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura, violaciones y exterminio, emana de la ineludible obligación internacional asumida por el Estado argentino de esclarecer la verdad de lo ocurrido e informar a las víctimas, sus familiares y la sociedad en su conjunto (...)”.
Luego añadió: “De tal suerte, resultan de aplicación las directrices delineadas en las Reglas Prácticas dictadas por esta Cámara en las Acordadas N°1/12 y N°2/22 que, -entre otras cosas- encomiendan enfáticamente la ‘conservación de la prueba’ y la protección de los derechos de las víctimas, evitando su re-victimización y privilegiando el resguardo de su seguridad personal -Regla Quinta del primer compendio mencionado y Cuarta y Quinta del segundo-”.
Y precisó: “En este mismo sentido, normas de rango constitucional y también disposiciones internas exigen preservar la prueba y la escena del crimen como elementos fundamentales para el curso de la investigación y el juzgamiento de estos delitos, con el objeto de garantizar el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición (...). No puede soslayarse que el deber de investigar graves violaciones a los derechos humanos se erige como imperativo jurídico para todos los Estados y tiene primacía sobre cualquier disposición en contrario de los ordenamientos jurídicos locales, ocupando -por tanto- la posición más elevada entre todas las otras normas y principios, aun las del derecho interno”.
El juez Slokar, por otro lado, subrayó una serie de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia ligados a la materia en cuestión para dar cuenta de que “la preservación de la prueba”, tal como citó del Máximo Tribunal, “es una condición necesaria para garantizar el derecho a la verdad y la justicia, y para evitar la impunidad de los delitos de lesa humanidad”, en tanto resulta “fundamental (...) para la satisfacción del derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad y obtener justicia”.
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