Córdoba: dictaron la prisión preventiva a un hombre por vender marihuana por delivery

El imputado quedó detenido por “riesgo procesal” en un caso tramitado ante el Juzgado de Control de lucha contra el Narcotráfico. La resolución destacó el uso de Telegram como herramienta de venta y los problemas de adicción que confesó el acusado

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Palacio de Justicia Córdoba
La titular del Juzgado de Control de lucha contra el Narcotráfico dictó la prisión preventiva de un hombre por vender marihuana bajo la modalidad de delivery

Luego de una audiencia oral en la ciudad de Córdoba, la jueza María Dolores Morales, titular del Juzgado de Control de lucha contra el Narcotráfico, dictó la prisión preventiva de un hombre de 42 años acusado de vender marihuana bajo la modalidad de “delivery”, que implicó el uso de herramientas como Telegram para conectarse con sus clientes y el movimiento constante por medio de su auto. La medida fue fundada en un “peligro procesal” que barajó desde la pena en expectativa y el modo de concretar el delito hasta el problema de adicción a las drogas que admitió el imputado.

El expediente se abrió por dos hechos de “tenencia con fines de comercialización de sustancia estupefaciente en infracción a la Ley 23.737″. Según consignó la fiscal de instrucción, en uno de los casos el imputado fue aprehendido el 14 de enero pasado en un control de la Policía de Córdoba mientras les vendía, arriba de un auto, 8 gramos de marihuana a dos clientes que “lo habrían contactado a través de la red social Telegram” a fin de comprarle droga. El otro sucedió en octubre de 2021, cuando el hombre fue descubierto por agentes de seguridad con 12 envoltorios de nylon dentro de su vehículo con otros 8 gramos en medio de los asientos delanteros.

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En ese marco se llevó a cabo una audiencia oral para decidir acerca de la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público Fiscal. Todo quedó transcripto en una resolución que elaboró la jueza y que publicó esta semana el Poder Judicial de Córdoba. En dicha instancia judicial, la fiscal a cargo de la Fiscalía de Instrucción de Lucha Contra el Narcotráfico del Primer Turno describió las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos, mencionó los antecedentes penales del hombre, que incluían una causa de “violencia familiar” y otra de “agresión”, y el monto de las penas establecidas legalmente para el delito en cuestión. Al respecto, la Ley N° 23.737 reprime con prisión de cuatro a quince años al que tenga estupefacientes con fines de venta.

En su turno, el defensor público Juan Rodríguez afirmó que no estaban dados los recaudos necesarios para ordenar una medida de restricción sobre su defendido. Consideró que “la gravedad del delito” no era suficiente y que no existían “indicios concretos de peligrosidad procesal”. Alegó que su cliente era “una persona joven de 42 años, que se encuentra en pareja hace ocho con L.V., con quien tiene un hijo en común y que debido a una cuestión de dinero no conviven juntos”.

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Al imputado, de 42 años, lo aprehendió la policía mientras les vendía 8 gramos de marihuana a dos clientes (EFE)
Al imputado, de 42 años, lo aprehendió la policía mientras les vendía 8 gramos de marihuana a dos clientes (EFE)

Entre otras cosas, el abogado también dijo que el imputado vivía con su mamá, su hermana y su sobrina en un barrio de los suburbios de la capital cordobesa, y que contaba con un empleo estable en un kiosco de su madre donde atendía en el turno noche. También admitió que el hombre era “consumidor de estupefacientes y bebidas alcohólicas desde los veinticinco años”, pero que él quería someterse a un tratamiento contra las adicciones, ya que uno de los hechos endilgados lo realizó habiendo estado sin dormir por dos días.

Antes de que la jueza ordenara un cuarto intermedio para definir, le cedió la palabra al acusado, quien manifestó que se encontraba arrepentido, reiteró su intención de someterse a un tratamiento clínico y pidió “clemencia”.

Al volver a la sala, la magistrada señaló que “lo solicitado por la Sra. Fiscal de Instrucción debe prosperar”. Para eso destacó la “provisionalidad de la medida” y que esta sería revisable desde su puesta en vigencia. A su vez, al fundar la decisión, habló de un “pronóstico punitivo desfavorable” vinculado a la escala penal del delito que se le imputa.

Además remarcó “la existencia de una condena anterior” y su “endeble arraigo domiciliario y laboral”. Sobre esto último dijo: “En efecto, si bien -el imputado- tiene el domicilio de Barrio Santa Rosa y trabaja en el quiosco (...) de su madre, no es menos cierto que en los últimos años tuvo cinco domicilios y que el trabajo en el quiosco es en el horario de la noche, en contacto con jóvenes, que son potenciales consumidores o compradores de las sustancias ilícitas”.

También argumentó la detención preventiva al hablar del consumo de sustancias. “El propio imputado -esgrimió la jueza- reconoció ser consumidor de drogas, lo cual potencia los indicios anteriormente indicados en esta etapa procesal en la que surge imprescindible el cumplimiento de los fines del proceso, siendo a su vez que en el antecedente de ‘Violencia Familiar’ marcado por la Fiscal, se le impuso que realizara un tratamiento para las adicciones y el mismo nunca lo realizó”.

De ese modo, la titular del Juzgado de Control de Lucha contra el Narcotráfico dictó la prisión preventiva del imputado por los dos hechos cometidos en concurso real. Ahora el hombre quedará alojado en un establecimiento penitenciario y estará a disposición de la fiscalía.

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