
Un juzgado civil de Morón resolvió un extenso conflicto por la colocación defectuosa de pisos y revestimientos en una vivienda. La decisión judicial ordenó una reparación integral a cargo del responsable de la obra y el pago de una indemnización de diez millones de pesos por daño moral.
El caso se originó en 2007, cuando un vecino de Castelar contrató los servicios de un comerciante dedicado a la venta y colocación de pisos de madera, barandas y escaleras. El demandante buscaba renovar los ambientes principales de su casa.
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Según la documentación judicial, la contratación se realizó en un local comercial. El presupuesto incluyó la provisión e instalación de pisos de lapacho y viraró, además del revestimiento de la escalera y otros trabajos en la planta baja y el primer piso. El precio acordado ascendió a 24.730 pesos, con una parte abonada como adelanto.

Finalizada la obra, el propietario detectó múltiples irregularidades en la colocación y la calidad de los materiales. En los ambientes intervenidos aparecieron ondulaciones, separaciones entre tablas, pozos de aire bajo el entablonado y desprendimientos en zócalos, además de manchas y colores desparejos en la madera. Una inspección técnica realizada por un maestro mayor de obras y certificada por una escribana constató, entre otros puntos, que la madera utilizada no reunía las condiciones pactadas y que las terminaciones exhibían deficiencias graves.
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El conflicto escaló cuando el demandante intimó al responsable de la obra a corregir los defectos. Al no obtener respuesta satisfactoria, recurrió a la Oficina de Defensa del Usuario y Consumidor de Morón, donde ambas partes firmaron un acuerdo. En ese convenio, el proveedor se comprometió a aportar materiales y cubrir el costo de la mano de obra para la reparación, a elección del reclamante entre tres presupuestos diferentes.
El acuerdo no se cumplió. La parte demandada argumentó en el expediente que la presentación de los presupuestos requeridos nunca se concretó y que el incumplimiento no le era imputable. Sin embargo, la Justicia determinó que el comerciante no probó haber quedado imposibilitado de cumplir y que su versión carecía de respaldo documental.
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Según la sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 3 de Morón, la relación entre las partes se encuadra en una relación de consumo protegida por la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, así como por los artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución provincial. El fallo cita jurisprudencia y doctrina sobre la necesidad de resguardar los derechos del usuario frente a la posición dominante del proveedor, en línea con lo que viene sosteniendo la Suprema Corte bonaerense.
La jueza a cargo del tribunal valoró especialmente la prueba testimonial y la documentación técnica. Tres testigos, entre ellos un especialista en construcción, confirmaron la existencia de defectos estructurales en los pisos y en la escalera. Las fotografías certificadas y el acta notarial reforzaron la versión del reclamante respecto al estado de la vivienda tras la intervención.
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Uno de los elementos relevantes del proceso fue la declaración ficta atribuida al demandado. Ante su incomparecencia a la audiencia de posiciones, se lo tuvo por confeso respecto de los hechos principales: la existencia del acuerdo de reparación y su posterior incumplimiento.

En cuanto a la reparación material, la sentencia dispuso que el responsable de la obra debe, en un plazo de treinta días desde que quede firme la resolución, ejecutar el arreglo integral conforme al presupuesto original. Si esto no ocurre, el reclamante podrá encargar las reparaciones a un tercero de su elección, y el costo correrá a cargo del demandado.
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El tribunal rechazó el pedido de reintegro del dinero abonado por la obra inicial, así como los gastos de cartas documentos, honorarios y certificaciones, al considerar que esos conceptos integran las costas procesales y no constituyen un daño autónomo en el contexto de la condena.
En cambio, la jueza reconoció el daño moral invocado por el propietario de la vivienda. El fallo subraya que el incumplimiento contractual y las dificultades sufridas para obtener una solución afectaron su tranquilidad y su confianza en el cumplimiento de los acuerdos, lo cual justifica una reparación extrapatrimonial. La suma fijada en concepto de daño moral asciende a diez millones de pesos, monto que fue actualizado a valores actuales.
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El fallo también establece que sobre la indemnización deberán sumarse intereses desde diciembre de 2007, fecha en que operó la mora tras el vencimiento del plazo original para la reparación. Hasta la fecha de la sentencia se aplicará una tasa del 6% anual y, posteriormente, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
El expediente revela que el comerciante fue declarado en rebeldía durante el proceso, tras la renuncia de su apoderado y su ausencia en las instancias clave. A pesar de los intentos del tribunal por notificarlo en su último domicilio, el demandado no se presentó ni ofreció prueba que respaldara su postura.
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En cuanto a la fundamentación legal, el fallo enfatiza que la carga de la prueba en casos de incumplimiento contractual corresponde al proveedor, y que la falta de acreditación de hechos impeditivos o extintivos favorece la posición del consumidor, conforme al sistema de protección vigente.
El tribunal recordó que la finalidad de la Ley de Defensa del Consumidor es equilibrar la relación jurídica y otorgar un remedio efectivo ante la vulnerabilidad de quien contrata un servicio. En este caso, el incumplimiento de la reparación acordada y la defectuosa ejecución de la obra justificaron la decisión adoptada. La sentencia impuso las costas del proceso al demandado y difiere la regulación de honorarios para una etapa posterior.
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