Un padre impulsará una causa contra funcionarios y jueces por la muerte de su hijo discapacitado

La decisión fue tomada por Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo

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El edificio de Comodoro Py (Adrián Escandar)
El edificio de Comodoro Py (Adrián Escandar)

Un padre se convirtió en querellante de la causa penal que busca esclarecer la responsabilidad de jueces y funcionarios que no escucharon sus pedidos de ayuda ante la situación que transitaba su hijo Matías, quien nació con una encefalopatía crónica y murió a los 16 años, en 2013, a la espera de asistencia profesional. La Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por unanimidad, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por Rubén Ángel Bres, y, en consecuencia, revocó la resolución recurrida y tuvo al nombrado por legitimado como parte querellante.

El hijo de Rubén Ángel Bres nació con una encefalopatía crónica –similar a una parálisis cerebral– y signos de hipotrofia cerebral. Su cerebro no se terminó de formar y eso le afectó la vista y su desarrollo motriz. Desde su nacimiento, Matías fue atendido por empresas de atención médica domiciliarias que le proveía la Obra Social de Seguros de la Nación. En ese contexto Rubén Bres denunció que, a raíz de investigaciones que realizó por su cuenta, advirtió que los profesionales que se presentaban en su hogar no poseían tal calidad y que lo mismo le ocurrió con diversas empresas que lo atendieron en lo sucesivo y que también le robaban en su casa.

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En agosto del 2010 su hijo fue internado en la Fundación Hospitalaria pero, como cambió de trabajo, la obra social de la que era afiliado quiso deslindarse del tema y privarlo de la cobertura, circunstancia que derivó en la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en el año 2011, dictó una medida cautelar solicitando al Estado Argentino la adopción de medidas urgentes a fin de garantizar efectivamente las condiciones médicas necesarias y suficientes para que el niño pueda desarrollar una vida con calidad y dignidad, en la que no se ve afectado de forma irreparable su derecho a la vida.

Sin perjuicio de ello, luego de dos años de reclamos y silencio del Estado Argentino, su hijo contrajo una bacteria, estuvo en terapia intensiva durante tres meses con respirador y finalmente murió.

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A lo largo de este tiempo, Rubén Ángel Bres pidió que se investigue la muerte de su hijo, pero todos sus pedidos para ser tenido como parte querellante fueron rechazados por la justicia federal la que también dispuso, luego de más de 10 años de la muerte de su hijo, el archivo de las actuaciones.

Sin embargo, ahora, Casación hizo lugar al reclamo del padre, y dispuso que Rubén Ángel Bres pueda ser parte activa en el proceso en el que se investiga la muerte de su hijo, en carácter de querellante. El fallo fue dictado por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo.

Según el fallo, difícilmente pueda considerarse que pueda ser desconocido en su carácter de particular ofendido quien activa e insistentemente ha denunciado que la muerte de su hijo ha sido consecuencia de una falta de cuidado y atención suficiente y de un deficiente tratamiento médico que se ajustara a sus dolencias.

Casación entendió que los hechos investigados –más allá de los argumentos oportunamente expuestos por la instrucción al momento de resolver en autos el archivo de las actuaciones- permiten evaluar que no se puede ignorar al recurrente su carácter de particular ofendido y que resulta evidente que la complejidad de los hechos denunciados y los múltiples intervinientes, impide descartar la afectación de cualquier otro interés particular.

Así, se ponderó que el Ministerio Público Fiscal instó la acción penal y que se encontraron reunidas en el caso las condiciones para que el proceso penal pueda ser promovido por el querellante en soledad. Tampoco se ignoró que el recurrente posee un interés legítimo en este expediente, en razón de su carácter de familiar directo del menor fallecido, cuya circunstancias antecedentes se pretende continuar investigando. Se resaltó que el derecho a querellar se enmarca dentro de la garantía constitucional del debido proceso y que el artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación prescribe que “toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante”.

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