
La Sala Constitucional dio un giro al prolongado conflicto entre el Poder Judicial y la Asamblea Legislativa por la designación de magistrados suplentes al ordenar la prórroga temporal de los nombramientos vencidos desde diciembre de 2025 y obligar al Congreso a continuar el proceso de elección con la misma nómina remitida por la Corte Suprema de Justicia.
La decisión fue adoptada mediante la sentencia 2026-13498, correspondiente al expediente 26-13498-0007-CO, luego de que un ciudadano presentara un recurso de amparo alegando que la ausencia de magistraturas suplentes impedía integrar adecuadamente el tribunal constitucional para resolver varios procesos en los que figura como recurrente.
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De acuerdo con la resolución, la falta de suplentes había provocado un impacto directo sobre el acceso a la justicia constitucional. Con corte al 14 de julio, al menos 123 expedientes permanecían pendientes de resolución debido a inhibitorias o recusaciones de magistrados propietarios, situación que impedía conformar el quórum necesario para emitir sentencias.
La votación estuvo dividida. Los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera respaldaron la declaratoria con lugar del recurso de amparo, mientras que Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y Anamari Garro Vargas salvaron el voto y consideraron que el recurso debía rechazarse.
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Como parte de la resolución, la Sala dejó sin efecto los acuerdos adoptados por la Asamblea Legislativa mediante los cuales se pretendía devolver a la Corte Suprema de Justicia la nómina de aspirantes a magistrados suplentes y solicitar una nueva lista de candidatos.

Además, ordenó a la presidenta del Congreso, Yara Jiménez Fallas, coordinar las acciones necesarias para que el Plenario Legislativo conozca nuevamente esa nómina “en la próxima oportunidad posible”, conforme a los parámetros fijados por la sentencia.
La Sala aclaró que la prórroga de los nombramientos no implica un restablecimiento pleno e indefinido de las suplencias. Los magistrados suplentes únicamente podrán ser convocados en los casos considerados urgentes e indispensables, particularmente cuando un magistrado propietario no pueda participar por incapacidad, recusación o alguna otra causa legal de impedimento.
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Los funcionarios cuyos nombramientos fueron prorrogados de manera temporal son Alejandro Delgado Faith, Huberth Fernández Argüello, Ana María Picado Brenes, Ileana Isabel Sánchez Navarro, Ronald Salazar Murillo, Alexandra Alvarado Paniagua, Ana Cristina Fernández Acuña, Aracelly Pacheco Salazar, Fernando Lara Gamboa, Jorge Isaac Solano Aguilar, Rosibel Jara Velásquez y José Roberto Garita Navarro.
El conflicto institucional se originó luego de que la Corte Plena enviara el 15 de octubre de 2025 una nómina integrada por 18 candidatos para llenar nueve de las doce plazas de magistraturas suplentes de la Sala Constitucional. Sin embargo, después de once rondas de votación, la Asamblea Legislativa no logró elegir a ninguno de los aspirantes.
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Posteriormente, la mayoría legislativa impulsada por el oficialista Partido Pueblo Soberano promovió la devolución de la lista a la Corte Suprema de Justicia, argumentando que los nombres propuestos no reunían el consenso político suficiente para alcanzar las mayorías requeridas.

La Corte Plena rechazó esa decisión y remitió nuevamente la misma nómina al Congreso. Meses después, el oficialismo optó por archivar el expediente sin continuar las votaciones, una actuación que ahora fue anulada por la Sala Constitucional.
El tribunal recordó que el artículo 164 de la Constitución Política establece que, una vez recibida la comunicación correspondiente, la Asamblea Legislativa debe realizar el nombramiento de magistrados suplentes en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre.
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Asimismo, la sentencia cita como precedente la resolución 11083-2013, mediante la cual la propia Sala Constitucional ya había establecido que el Congreso carece de potestad para devolver la nómina remitida por la Corte Suprema de Justicia o negarse a efectuar los nombramientos, por tratarse de una obligación constitucional.
En esa oportunidad, la Sala sostuvo que la Asamblea está obligada a escoger a los magistrados suplentes entre las personas incluidas en la lista enviada por la Corte Plena, criterio que ahora fue reiterado por la mayoría del tribunal constitucional.
El fallo también condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por la vulneración acreditada, montos que deberán determinarse posteriormente en la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Tras conocerse la resolución, diputados de oposición celebraron el fallo. El jefe de fracción del Partido Liberación Nacional, Álvaro Ramos, afirmó que la decisión protege el derecho de cientos de personas que esperaban una resolución de la Sala Constitucional y responsabilizó al oficialismo por el retraso en los nombramientos.
Por su parte, la diputada del Partido Unidad Social Cristiana, Abril Gordienko, sostuvo que la sentencia confirma que la Asamblea tenía el deber constitucional de elegir a los magistrados suplentes utilizando la nómina enviada por la Corte Suprema de Justicia. Mientras tanto, el legislador del Frente Amplio, Antonio Trejos, recordó que desde el inicio de la discusión había advertido que devolver la lista de candidatos era una actuación contraria a la Constitución Política.
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