La Corte hizo lugar a un planteo contra camas cucheta para celdas unipersonales en la cárcel de Neuquén

La Cámara de Casación había concluido que en el caso no había elementos suficientes para considerar un agravamiento en las condiciones de detención de los internos. El dictamen del procurador Casal fue clave en el asunto

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El Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, en Neuquén
El Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, en Neuquén

En el marco de un hábeas corpus colectivo presentado para analizar la posible sobrepoblación del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, en Neuquén, luego una disposición del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que buscaba incluir camas dobles en las celdas unipersonales de la sede carcelaria, la Corte Suprema anuló un fallo de Casación donde se consideró que esa medida no había implicado un agravamiento de las condiciones de detención de los presos. Tras esta sentencia, el máximo tribunal penal del país deberá dictar una nueva resolución.

El caso se inició por una acción judicial colectiva de la Procuración Penitenciaria de la Nación, los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación. Todos estos organismos consideraron que la intención del SPF de introducir camas dobles en las celdas unicelulares de la unidad carcelaria de Senillosa atentaría contra las condiciones de alojamiento de los reos.

Según publicó la Procuración Penitenciaria de la Nación, el Juzgado Federal 2 de Neuquén dio lugar en 2018 al hábeas corpus presentado en beneficio de los internos alojados -actuales y futuros- y prohibió al SPF el alojamiento compartido en las celdas unipersonales y los trabajos de colocación de cuchetas dobles que ya estaban en curso.

Al fundar su resolución, el juez alegó que el proyecto de duplicar la población en los módulos confeccionados para alojar a un solo recluso por celda “constituye una amenaza actual del agravamiento de las condiciones de detención”. En esa línea tomó como referencia la superficie mínima recomendada en las Reglas Penitenciarias Europeas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y en el Manual sobre Agua, Saneamiento, Higiene y Hábitat en las Cárceles, preparado por la Cruz Roja Internacional, cuyas dimensiones en el caso del Complejo Federal V “no se alcanzarían si se llevara a cabo el aumento del cupo proyectado”.

El fallo de la Corte llevó la firma del ministro Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti
El fallo de la Corte llevó la firma del ministro Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti

A su vez, el magistrado remarcó los resultados de una inspección ocular que hizo en la prisión, y dejó constancia de que “la altura desde la litera superior al techo era de solo noventa centímetros y, por lo tanto, inferior al parámetro establecido en la normativa”. También explicó que la distancia entre ambas cuchetas también era menor a la reglada, “por lo que una persona de contextura media no podía permanecer sentado en posición erguida en ninguna de ellas”.

El SPF demandado apeló el fallo y el expediente arribó así a la Cámara Federal de General Roca, que en 2019 rechazó su impugnación y dejó asentado que la facultad exclusiva del apelante de fijar el cupo de los establecimientos carcelarios no estaba “ajena al control judicial”.

Llegado el caso a la Cámara Federal de Casación Penal, intervino la Sala I, que convalidó el recurso interpuesto por la autoridad demandada y declaró la nulidad del fallo anterior por “falta de fundamentación”. Para decidir de esa manera, el tribunal se remitió a los fundamentos y conclusiones expresados en un caso que consideró “análogo”, donde se trató el aumento del cupo de un establecimiento penitenciario de la provincia de La Pampa por medio de la colocación de cuchetas dobles en alguno de sus módulos.

En ese antecedente la Cámara Federal de Casación había concluido, amparado en los dichos del juez de primera instancia, que no había suficientes elementos para considerar que la medida discutida había conducido a un agravamiento de las condiciones de detención.

Así las cosas, la Comisión de Cárceles y la Procuración Penitenciaria presentaron un recurso de queja ante la Corte luego de que Casación rechazara el recurso extraordinario contra su resolución, que le ordenó a la Cámara de General Roca volver a emitir un fallo. El Máximo Tribunal, con la firma de los ministros Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, trató el tema esta semana.

La resolución del Máximo Tribunal se basó en un dictamen emitido por el procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal (Nicolás Stulberg)
La resolución del Máximo Tribunal se basó en un dictamen emitido por el procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal (Nicolás Stulberg)

Para hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia en sede casatoria, la Corte Suprema remitió a los argumentos dados por el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, quien a través de un dictamen emitido el pasado 7 de febrero consideró que Casación, al extrapolar los fundamentos esgrimidos en una causa similar, “puso el acento en las similitudes que indudablemente existen entre ambos casos -el de La Pampa y el de Neuquén-, pero con la simple remisión basada en ese parecido no efectuó una valoración crítica de los argumentos que marcaban diferencias posiblemente relevantes”.

A su vez precisó: “Estimo que en casos como el presente, en los que el supuesto de hecho de la norma demanda comprobar un particular estado de cosas en un momento dado -(...) las condiciones de habitabilidad de las celdas-, solo causas prácticamente idénticas y contemporáneas permitirían considerar fundamentación válida a una remisión como la del sub examine (...)”.

Y concluyó: “por el contrario, ya la alegación oportuna de distintas condiciones materiales en los dos mencionados establecimientos penitenciarios imponía el deber de realizar una valoración específica de las diferencias señaladas, como forma de dar una respuesta concreta para la solución del litigio, tarea que no quedó suplida por la aplicación automática de un criterio jurídico cuya pertinencia dependió en su momento de la constatación de una situación contingente y que, por lo tanto, resulta difícilmente extrapolable”.