
El juez Santiago José Martín, a cargo del Juzgado Federal Nro. 2 de Mar del Plata rechazó in límine una acción de amparo promovida por la asociación de consumidores “Protegete” contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. La accionante denunció que la norma cuestionada afecta intereses de incidencia colectiva por lo que solicitó se declare su inconstitucionalidad y nulidad absoluta. Además pidió que se dicte una medida cautelar innovativa que ordene la inmediata suspensión de los efectos del DNU.
Entre los fundamentos de su pedido, “Protegete” indicó que el decreto vulnera derechos constitucionales básicos de los usuarios y consumidores como la protección de sus intereses económicos, protección de su indemnidad, su derecho a la salud, derecho de accesos a servicios públicos, derecho a la información, el derecho de acceso a la vivienda digna, el derecho de acceso a superiores niveles de calidad de vida.
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Asimismo, denunció que la norma atacada es ilegal y arbitraria porque afecta el sistema republicano de gobierno y la división de poderes. Concluyó además que “el DNU no puede superar el test de constitucionalidad” y destacó la gran cantidad de artículos que contiene, lo que según afirmó, supone clausurar el Congreso.
Luego hizo una serie de referencias a los derechos que considera lesionados por el Decreto de Necesidad y Urgencia. En ese sentido señaló que el “derecho de acceso al consumo” se ha afectado por la derogación o modificación de leyes como la de etiquetado frontal, la de góndolas, la de alquileres, leyes de promoción industrial, de promoción comercial, leyes de obras sociales y medicina prepaga, organismos de control de precios, marco regulador de los servicios públicos, así como la determinación de sus precios, la privatización de proveedores de bienes y servicios estatales, lo que según afirma, “supondrá para inmensos sectores de la población del país, la imposibilidad de acceder al consumo de dichos servicios y/o bienes a los que en la actualidad acceden”.
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También menciona la accionante que se ha vulnerado el principio de razonabilidad y el derecho a la legalidad, así como el derecho a la salud, al descanso y al bienestar general de la población.

En su resolución el juez Martín explicó que el planteo para que sea idóneo para habilitar la intervención del Poder Judicial “debe encontrarse acompañado de la identificación precisa de los derechos lesionados del colectivo tutelado, y un desarrollo del modo en que éstos se ven afectados por las normas impugnadas.”
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El magistrado hizo referencia también a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “reiterada en el tiempo, que conforma doctrina judicial uniforme, y que los tribunales inferiores no pueden desconocer”. En ese sentido citó un fallo del Máximo Tribunal que en el marco de un amparo colectivo afirmó que “...el ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la existencia de un perjuicio - la afectación de un interés jurídicamente protegido –, de orden ‘personal, particularizado, concreto y, además, susceptible de tratamiento judicial’”.
Asimismo mencionó además el precedente “Halabi” en el que la Corte Suprema indicó que “...la comprobación de la existencia de un ‘caso’ es imprescindible ya que no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición.”
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Luego señaló que el planteo de la asociación Protegete “es de una generalidad tal, que no resulta posible discernir cuál sería el o los perjuicios concretos que el grupo que afirma representar sufriría en razón del dictado del DNU 70/2023”. Y agregó que “la accionante se limita a afirmar que el DNU cuestionado afecta los derechos de los consumidores y usuarios, a raíz de la modificación y/o derogación de una serie de leyes, que genéricamente enuncia, pero no explica de qué modo tal afectación se produce, ni cuáles serían las normas del DNU que resultarían inconstitucionales”.
Por último, el juez federal de Mar del Plata Santiago Martín concluyó que “de la lectura de la demanda no logra verificarse que los miembros del colectivo que la actora dice representar estén razonable y suficientemente ‘afectados’” y rechazó el amparo.
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