
La Justicia Federal de San Martín decretó la primera cautelar contra la suba de una prepaga por efecto del mega DNU que dispuso el presidente Javier Milei. Se trata de una mujer de 78 años que acudió a tribunales para plantear acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, con el objeto de que se la condene a dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud prestados por ella y que el decreto sea declarado inconstitucional. La jueza en lo civil y comercial Martina Forns hizo lugar al amparo, pero -vale aclarar- el fallo aplica sólo para el caso de la afiliada y esa firma.
“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. María Cristina Brauchli y en consecuencia ordenar a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires a readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley”, dijo la resolución de la jueza.
Se trata del caso de una mujer de 78 años de edad, asociada al Plan de Salud GMY. La cuota que se encontraba abonando conforme la factura que acompañó por el mes de diciembre de 2023 se incrementó primero en un 40% para el mes de enero de 2024, luego recibió otra comunicación de la demandada para el mes de febrero del corriente año con un nuevo incremento del 29,5 por ciento. Sus ingresos por jubilación llegan a unos $323 mil pesos por lo que, dijo, le es “imposible afrontar dicho pago”.
Según afirmó, “los aumentos que se le exigen y basados en el DNU 70/23 la colocan en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidora, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional”.
Y denunció “la absoluta inconstitucionalidad del DNU 70/23 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, toda vez que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la excepción y trasgredió, por tanto, lo dispuesto en el artículo 99 inc. 3 de la C.N”. Fue así que solicitó que se dictara una medida cautelar de no innovar, hasta tanto se resuelva la petición de fondo, a fin de que se readecúen las cuotas de sus planes asistenciales, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682.

“Si bien la presente causa fue declarada como proceso colectivo, aún no ha podido ser inscripta en el Registro correspondiente, atento a lo peticionado por la actora y la urgencia del caso considero que corresponde tratar la medida cautelar solicitada de forma individual”, entendió la jueza.
Tras resaltar que “el DNU 70/23 dictado por el PEN resulta una norma que ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales”, el fallo señaló que se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el art. 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”.
Para la magistrada, “la falta fiscalización de las empresas de medicina prepaga y/o la no exigencia de solicitar autorización por parte de las mismas trajo como lógica consecuencia los aumentos por lo que aquí se reclama y que conforme surge de las facturas acompañadas resultan superiores al 40% de lo abonado en el mes de diciembre de 2023″. También señaló que para el mes de febrero se ha anunciado un incremento de un 29,5 por ciento.
“Frente a lo expuesto, en tanto la actora es afiliada a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires y conforme surge de la facturación acompañada de fecha diciembre 2023, enero 2024 y comunicación respecto a febrero 2024, un elemental deber de prevención impone un pronunciamiento jurisdiccional inmediato ante la proximidad de las fechas señaladas”, dijo.
El fallo señaló que “teniendo en cuenta los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas, derechos estos reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) en el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6 inc. 1) con rango constitucional (art. 75 inc. 22) la verosimilitud del derecho invocada por la accionante y el peligro en la demora, aparece como inminente dentro del marco escueto de conocimiento que habilita la instancia cautelar y sin que implique otorgar una declaración anticipada sobre la procedencia de la cuestión de fondo”. Y se añadió: “Máxime teniendo en cuenta que se trata de una persona jubilada de 78 años de edad”.
La resolución añadió que “ante el incremento mensual de las cuotas reseñado, no surge de las facturas acompañadas justificación o detalle de tal aumento que permite a la accionante tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado”.
“Por todo lo expuesto, con el grado de provisionalidad que corresponde a toda medida cautelar, estimo procedente ordenar a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires la readecuación de las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de Aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, completó.
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