
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente una sentencia que había condenado a una empresa de estacionamiento a pagar una indemnización por daños y perjuicios tras la sustracción de un vehículo en julio de 2023. El fallo abordó la responsabilidad del garaje, ubicado en el barrio porteño de Constitución, en el marco de una relación de consumo y detalló el alcance de los resarcimientos, incluyendo una suma adicional en concepto de daño moral.
El hecho ocurrió cuando la reclamante, de 57 años, llevó a su cónyuge a un sanatorio para un tratamiento médico y dejó su vehículo Volkswagen Voyage en un estacionamiento privado. Al regresar después del procedimiento, el automóvil había desaparecido. El personal del garaje informó que fue sustraído por un desconocido. A raíz de la denuncia policial y tras gestionar el siniestro con su aseguradora, la demandante recibió un pago que no cubría el valor total del automóvil según su cotización al momento del robo.
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La demandante inició una acción judicial para que le fueran reconocidas las diferencias entre el monto recibido del seguro y el valor real de su vehículo, además de reclamar una reparación por el daño moral y la privación de uso durante el período en que estuvo sin el automóvil. Según consta en la resolución, la compañía aseguradora abonó 4.700.940 pesos, mientras que el valor del automóvil al momento del hecho era de 6.530.000 pesos, quedando un saldo pendiente que motivó el reclamo.

En primera instancia, el juzgado hizo lugar a la demanda, condenando a la empresa de estacionamiento a abonar la suma de 5.576.060 pesos, con intereses y costas. Además, extendió la condena a la compañía aseguradora interviniente, en los términos indicados en los considerandos del fallo. La sentencia fue recurrida tanto por la demandante como por la empresa demandada.
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La demandante cuestionó que se hubiera rechazado el resarcimiento por daño moral, argumentando que el caso debía encuadrarse dentro de una relación de consumo y que el incumplimiento del deber de seguridad generaba automáticamente la obligación de reparar las consecuencias tanto patrimoniales como extrapatrimoniales. El expediente revela que la parte demandada no respondió a este planteo.
En tanto, la empresa demandada se agravió por el monto de las sumas fijadas por daños materiales y privación de uso, considerándolas desproporcionadas respecto de las pruebas producidas en la causa.

La Sala J de la Cámara Civil revisó todos los aspectos recurridos. En cuanto al daño moral, los jueces analizaron la procedencia de este rubro en situaciones en las que se lesionan intereses extrapatrimoniales de la víctima. El tribunal explicó que el daño moral puede presumirse cuando los hechos demuestran una afectación en la esfera espiritual de la persona, sin que sea necesario que existan lesiones catastróficas.
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Según la resolución, el hecho de haber sufrido la sustracción del vehículo, junto con las molestias derivadas de realizar denuncias y gestiones ante aseguradoras, configura un perjuicio que debe ser reparado. La Cámara consideró que “el dinero no cumple una función valorativa exacta, el dolor no puede medirse o tasarse”, pero corresponde otorgar una compensación por el desmedro injustamente sufrido. Así, el tribunal fijó en 2.000.000 de pesos el monto para este concepto.
Respecto de la diferencia por el valor del automóvil, el tribunal validó que la suma abonada por la aseguradora resultó insuficiente para reponer el bien sustraído, según el peritaje realizado y los valores de mercado vigentes en julio de 2023. Se ratificó que la indemnización debe restablecer el patrimonio de la persona dañada a su situación anterior al hecho.
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Con relación a la privación de uso, el tribunal sostuvo que la sola indisponibilidad del vehículo acredita un daño indemnizable, ya que su ausencia afecta la posibilidad de realizar actividades cotidianas. La suma reconocida por este concepto fue de 300.000 pesos, tomando como referencia el tiempo razonable para gestionar la indemnización y reemplazar el rodado.
La sentencia de Cámara dispuso modificar la resolución de primera instancia únicamente en cuanto a las sumas fijadas por daño moral y privación de uso, manteniendo el resto de los alcances del fallo original. Además, se ordenó que las costas de la instancia recayeran sobre la parte demandada.
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El tribunal detalló los criterios aplicados para establecer los montos: la afectación al ánimo de la reclamante, el tiempo insumido en trámites administrativos y judiciales, y la insuficiencia del pago del seguro frente al valor real del automóvil. La evaluación pericial y los valores aportados por la Cámara de Comercio Automotor fueron considerados determinantes para fijar las cifras finales.

En uno de sus fundamentos, y siguiendo lineamientos doctrinarios, la Cámara subrayó que la determinación del monto no depende de la existencia o extensión de los perjuicios patrimoniales, pues no media interdependencia entre tales rubros, ya que cada uno tiene su propia configuración. Esta perspectiva permitió reconocer el daño moral como un perjuicio autónomo, presumiendo la existencia de un “sentimiento lastimado” en la persona afectada.
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La decisión judicial también abordó la cuestión de los intereses aplicables sobre las sumas reconocidas, estableciendo una tasa del 8% anual hasta la sentencia de grado y la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago, con el objetivo de garantizar la reparación plena.
El caso ilustra los alcances y las obligaciones de los establecimientos de garaje en el marco de los contratos de guarda y el derecho de los usuarios a reclamar un resarcimiento integral por daños sufridos bajo la custodia de bienes en tales contextos, de acuerdo con los principios del derecho de consumo y la legislación civil vigente.
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