
La Justicia bonaerense hizo lugar a un reclamo indemnizatorio contra una municipalidad de zona sur por las lesiones sufridas por un menor en una plaza. El hecho, ocurrido en marzo de 2019, involucró a un niño de tres años que resultó herido mientras jugaba en un espacio de recreación público.
Según consta en el expediente, la madre del menor inició la demanda luego de que su hijo sufriera una fractura en el dedo anular de la mano derecha. El incidente se produjo mientras el niño usaba una calesita. El juego, una plataforma metálica giratoria, se desarmó durante su uso, exponiendo un eje central de hierro que causó la lesión.
PUBLICIDAD
La presentación original detalló que el niño, tras el accidente, recibió atención médica primero en un hospital general y posteriormente en uno pediátrico, donde se le realizaron curaciones y suturas. Las constancias médicas indicaron que el proceso de recuperación se extendió por varios meses y que el menor experimentó dolores esporádicos, afectación en su escolaridad y modificación de sus hábitos deportivos.

La demanda sostenía que la municipalidad tenía la obligación de mantener en condiciones seguras los espacios públicos, en especial los destinados al uso infantil. Se alegó que el juego donde ocurrió el accidente presentaba un deterioro evidente y carecía de señalización de peligro, lo que generó la responsabilidad del municipio por omisión en el control y el mantenimiento adecuado.
PUBLICIDAD
Mientras que la defensa municipal negó la existencia de reclamos previos sobre el estado del juego y señaló que, según sus registros, no se habían detectado roturas en la plaza durante las inspecciones realizadas. El municipio sostuvo que el accidente pudo haberse evitado con una mayor supervisión materna y cuestionó los montos indemnizatorios reclamados, especialmente los relativos a incapacidad y daño moral.
Durante el proceso, se incorporaron declaraciones de testigos que presenciaron el accidente. Una de las personas consultadas afirmó que la calesita carecía de elementos de seguridad y que el eje de hierro se encontraba expuesto. Otra testigo ratificó la falta de advertencias en el lugar y el mal estado de los juegos, argumentos que reforzaron la postura de la parte reclamante.
PUBLICIDAD


El expediente, que tramitó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 de Lomas de Zamora, incluyó informes médicos y pericias que confirmaron la gravedad de la lesión. El perito legista concluyó que el niño presentaba una incapacidad parcial y permanente del 8,4% en la mano derecha, con una deformidad en el lecho ungueal y un crecimiento atípico de la uña. Además, se determinó un período de inactividad de aproximadamente 60 días durante el proceso de recuperación.
La evaluación psicológica ordenada por el tribunal indicó que el menor no presentaba secuelas incapacitantes de orden psíquico, aunque se recomendó un tratamiento psicoterapéutico de seis meses para abordar alteraciones emocionales derivadas del accidente y la atención médica recibida.
PUBLICIDAD
En el ámbito de las pruebas materiales, la inspección realizada por el perito ingeniero documentó el estado deficiente de la plaza. Se constató la existencia de restos de la calesita y otros elementos peligrosos en el área de juegos, evidenciando la falta de mantenimiento y la persistencia de riesgos para los usuarios.

El informe técnico resultó determinante para la causa. Ante la ausencia de la calesita en el momento de la inspección, el perito ingeniero recurrió a imágenes históricas de Google Street View para reconstruir el estado del juego al momento del accidente. A través de estas capturas, logró mostrar que la plataforma giratoria carecía de elementos de seguridad y tenía un eje central expuesto, lo que reforzó la conclusión sobre la falta de mantenimiento y control por parte de la municipalidad.
PUBLICIDAD
Según lo resuelto por la jueza a cargo del expediente, la responsabilidad del municipio quedó fundada en la omisión de tareas de conservación y control del espacio público de recreación. El fallo citó la normativa vigente sobre el deber de protección de los bienes de dominio público y destacó la situación de vulnerabilidad de los menores, destinatarios principales de estos espacios.
El tribunal rechazó los argumentos de la defensa relativos a una eventual culpa de la madre, considerando que la dinámica del accidente escapaba a la previsibilidad razonable de quien cuida a un niño en una plaza. Se señaló que no puede exigirse a los adultos una inspección técnica de los juegos antes de su uso y que la seguridad debe estar garantizada por el estado de las instalaciones.
PUBLICIDAD



En cuanto a los rubros indemnizatorios, la sentencia aceptó el reclamo por daño físico, incapacidad sobreviniente y daño estético, fijando una compensación de 1.500.000 pesos. El tribunal tuvo en cuenta la edad del niño, el tipo de lesión y el impacto en su vida cotidiana para determinar el monto.
Respecto del daño psicológico y psíquico, la jueza desestimó la existencia de una incapacidad permanente, pero reconoció la necesidad de cubrir los costos del tratamiento psicoterapéutico recomendado por la perito psicóloga, cuyo valor deberá fijarse según el nomenclador profesional vigente al momento de la liquidación.
PUBLICIDAD
El daño moral fue admitido bajo el parámetro de la afectación a los intereses extrapatrimoniales del menor, estableciéndose una suma de 1.000.000 de pesos para compensar los padecimientos derivados del accidente. Este monto se justificó en la lesión sufrida, el dolor físico, la inquietud emocional y la alteración de los hábitos del niño.

El tribunal también consideró procedente el resarcimiento parcial por gastos de traslado, estimado en 100.000 pesos. Se descartó el reconocimiento de otros gastos médicos, tras verificarse que la atención recibida fue cubierta por el sistema público de salud y que los comprobantes presentados no correspondían al hecho investigado.
PUBLICIDAD
En materia de intereses, la sentencia dispuso la aplicación de una tasa del 6% anual desde la fecha del accidente hasta el dictado del fallo, y la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para el período posterior, según doctrina de la Suprema Corte bonaerense.
La jueza fundamentó su decisión en el principio de falta de servicio por omisión, destacando que la existencia de un juego dañado con elementos cortantes en un espacio público dirigido a niños configura una irregularidad grave en el cumplimiento de los deberes municipales. Se puntualizó que el deber de conservación de estos espacios es una obligación indelegable de la administración local.
El fallo ordenó a la municipalidad el pago de las sumas fijadas en concepto de indemnización, más los intereses calculados conforme las pautas establecidas. Las costas del proceso fueron impuestas a la parte demandada, tal como lo prevé la normativa procesal.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Tropezó con una alfombra arrugada en la entrada de su edificio y la Justicia condenó al consorcio a pagarle $16 millones
En 2021, una mujer de 76 años cayó en el hall de entrada porque el felpudo sanitario no estaba adherido al piso ni contaba con señalización de advertencia. La Cámara Civil responsabilizó al consorcio y a su aseguradora por las secuelas físicas y psicológicas sufridas por la víctima

Le robaron el auto de un garaje de Constitución: el estacionamiento deberá indemnizarla por daño moral y otros perjuicios
La Cámara Civil reconoció una indemnización por daño moral y elevó la compensación por la privación de uso del Volkswagen Voyage. Como la aseguradora solo cubrió una parte del valor del vehículo, el tribunal condenó al estacionamiento a pagar la diferencia

Sueños Compartidos: llega el turno del alegato de Julio De Vido y el veredicto podría conocerse en septiembre
El exministro está acusado de administración fraudulenta junto con José López y los hermanos Schoklender. Las defensas también discuten la posible prescripción de la acción pena

Un imputado por juego clandestino y lavado denunció al juez Santiago Inchausti y pidió su recusación
Guillermo Pinarello presentó una denuncia disciplinaria ante el Consejo de la Magistratura y solicitó el apartamiento del juez federal de Mar del Plata por supuesta pérdida de imparcialidad

Casación dejó firme el tribunal que juzgará Vialidad II por las obras adjudicadas a Lázaro Báez
El recurso extraordinario del exgerente Sandro Férgola fue declarado inadmisible y quedó confirmada la conformación del TOF 2, con Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Néstor Costabel


