Un nene de 3 años se lesionó la mano en una calesita rota y condenaron al municipio: fue clave un informe pericial con Google Street View

La Justicia atribuyó el daño a una omisión en el control y mantenimiento del espacio público y reconoció indemnizaciones por incapacidad, daño moral y gastos de traslado. Como la calesita ya había sido retirada, un perito recurrió a imágenes históricas de Google Street View para demostrar el estado en que se encontraba el juego al momento del accidente

Vista exterior de un parque infantil con tobogán de colores, escaleras azules, balancines, camino de losas, césped, árboles y postes de servicios
La Justicia bonaerense condenó a una municipalidad de zona sur por las lesiones que sufrió un niño de tres años en una plaza pública. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)
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La Justicia bonaerense hizo lugar a un reclamo indemnizatorio contra una municipalidad de zona sur por las lesiones sufridas por un menor en una plaza. El hecho, ocurrido en marzo de 2019, involucró a un niño de tres años que resultó herido mientras jugaba en un espacio de recreación público.

Según consta en el expediente, la madre del menor inició la demanda luego de que su hijo sufriera una fractura en el dedo anular de la mano derecha. El incidente se produjo mientras el niño usaba una calesita. El juego, una plataforma metálica giratoria, se desarmó durante su uso, exponiendo un eje central de hierro que causó la lesión.

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La presentación original detalló que el niño, tras el accidente, recibió atención médica primero en un hospital general y posteriormente en uno pediátrico, donde se le realizaron curaciones y suturas. Las constancias médicas indicaron que el proceso de recuperación se extendió por varios meses y que el menor experimentó dolores esporádicos, afectación en su escolaridad y modificación de sus hábitos deportivos.

Un fragmento de concreto con varillas de hierro oxidadas, junto a tierra, piedras y pequeñas matas de pasto en un suelo irregular
El accidente en la plaza ocurrió cuando una calesita se desarmó durante su uso y dejó expuesto un eje central de hierro que lesionó al menor. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)

La demanda sostenía que la municipalidad tenía la obligación de mantener en condiciones seguras los espacios públicos, en especial los destinados al uso infantil. Se alegó que el juego donde ocurrió el accidente presentaba un deterioro evidente y carecía de señalización de peligro, lo que generó la responsabilidad del municipio por omisión en el control y el mantenimiento adecuado.

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Mientras que la defensa municipal negó la existencia de reclamos previos sobre el estado del juego y señaló que, según sus registros, no se habían detectado roturas en la plaza durante las inspecciones realizadas. El municipio sostuvo que el accidente pudo haberse evitado con una mayor supervisión materna y cuestionó los montos indemnizatorios reclamados, especialmente los relativos a incapacidad y daño moral.

Durante el proceso, se incorporaron declaraciones de testigos que presenciaron el accidente. Una de las personas consultadas afirmó que la calesita carecía de elementos de seguridad y que el eje de hierro se encontraba expuesto. Otra testigo ratificó la falta de advertencias en el lugar y el mal estado de los juegos, argumentos que reforzaron la postura de la parte reclamante.

Subibaja azul con un asiento amarillo y otro naranja en un suelo de tierra. Al fondo hay un árbol, bancos, una calle y un muro bajo verde
La demanda sostuvo que la municipalidad incumplió su deber de mantenimiento y seguridad en los juegos infantiles del espacio público. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)
Tobogán de tubo azul y verde en un parque infantil de tierra. Se observan barras rojas, panel de juego amarillo, acera y coches en la calle
La defensa municipal negó fallas previas en la plaza y atribuyó el accidente a una supuesta falta de supervisión materna. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)

El expediente, que tramitó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 de Lomas de Zamora, incluyó informes médicos y pericias que confirmaron la gravedad de la lesión. El perito legista concluyó que el niño presentaba una incapacidad parcial y permanente del 8,4% en la mano derecha, con una deformidad en el lecho ungueal y un crecimiento atípico de la uña. Además, se determinó un período de inactividad de aproximadamente 60 días durante el proceso de recuperación.

La evaluación psicológica ordenada por el tribunal indicó que el menor no presentaba secuelas incapacitantes de orden psíquico, aunque se recomendó un tratamiento psicoterapéutico de seis meses para abordar alteraciones emocionales derivadas del accidente y la atención médica recibida.

En el ámbito de las pruebas materiales, la inspección realizada por el perito ingeniero documentó el estado deficiente de la plaza. Se constató la existencia de restos de la calesita y otros elementos peligrosos en el área de juegos, evidenciando la falta de mantenimiento y la persistencia de riesgos para los usuarios.

Área de tierra con un árbol, un cordón azul, una acera de hormigón y una calzada con un coche blanco al fondo, con columpios visibles
Los testigos del accidente afirmaron que la calesita no tenía elementos de seguridad, que el eje de hierro estaba expuesto y que faltaban advertencias en la plaza. Imagen del informe pericial (Poder Judicial)

El informe técnico resultó determinante para la causa. Ante la ausencia de la calesita en el momento de la inspección, el perito ingeniero recurrió a imágenes históricas de Google Street View para reconstruir el estado del juego al momento del accidente. A través de estas capturas, logró mostrar que la plataforma giratoria carecía de elementos de seguridad y tenía un eje central expuesto, lo que reforzó la conclusión sobre la falta de mantenimiento y control por parte de la municipalidad.

Según lo resuelto por la jueza a cargo del expediente, la responsabilidad del municipio quedó fundada en la omisión de tareas de conservación y control del espacio público de recreación. El fallo citó la normativa vigente sobre el deber de protección de los bienes de dominio público y destacó la situación de vulnerabilidad de los menores, destinatarios principales de estos espacios.

El tribunal rechazó los argumentos de la defensa relativos a una eventual culpa de la madre, considerando que la dinámica del accidente escapaba a la previsibilidad razonable de quien cuida a un niño en una plaza. Se señaló que no puede exigirse a los adultos una inspección técnica de los juegos antes de su uso y que la seguridad debe estar garantizada por el estado de las instalaciones.

Parque infantil con columpios de cuatro asientos, carrusel, árbol de tronco grueso, dos bancos verdes, sendero de cemento y bordillo
El perito ingeniero usó imágenes de Google Street View para reconstruir el estado de la calesita y acreditar la falta de mantenimiento municipal. Imagen del informe pericial, vista zona calesita a diciembre de 2013. (Poder Judicial)
Vista aérea de un parque infantil con columpios, charcos de agua en el suelo de tierra y cemento, un juego giratorio, y un árbol
Imagen del informe pericial, vista zona calesita a mayo de 2019 (Poder Judicial)
Un parque infantil con columpios, un tobogán, un sendero de cemento, un árbol grande y un vehículo familiar blanco en el fondo
Imagen del informe pericial, vista zona calesita a Agosto de 2024. (Poder Judicial)

En cuanto a los rubros indemnizatorios, la sentencia aceptó el reclamo por daño físico, incapacidad sobreviniente y daño estético, fijando una compensación de 1.500.000 pesos. El tribunal tuvo en cuenta la edad del niño, el tipo de lesión y el impacto en su vida cotidiana para determinar el monto.

Respecto del daño psicológico y psíquico, la jueza desestimó la existencia de una incapacidad permanente, pero reconoció la necesidad de cubrir los costos del tratamiento psicoterapéutico recomendado por la perito psicóloga, cuyo valor deberá fijarse según el nomenclador profesional vigente al momento de la liquidación.

El daño moral fue admitido bajo el parámetro de la afectación a los intereses extrapatrimoniales del menor, estableciéndose una suma de 1.000.000 de pesos para compensar los padecimientos derivados del accidente. Este monto se justificó en la lesión sufrida, el dolor físico, la inquietud emocional y la alteración de los hábitos del niño.

Camino de adoquines, árboles, bancos de hormigón, juegos infantiles, y edificios en el fondo de un parque municipal
El fallo fijó una indemnización por daño físico, daño estético, daño moral y gastos de traslado, con intereses y costas a cargo de la municipalidad. (Poder Judicial)

El tribunal también consideró procedente el resarcimiento parcial por gastos de traslado, estimado en 100.000 pesos. Se descartó el reconocimiento de otros gastos médicos, tras verificarse que la atención recibida fue cubierta por el sistema público de salud y que los comprobantes presentados no correspondían al hecho investigado.

En materia de intereses, la sentencia dispuso la aplicación de una tasa del 6% anual desde la fecha del accidente hasta el dictado del fallo, y la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para el período posterior, según doctrina de la Suprema Corte bonaerense.

La jueza fundamentó su decisión en el principio de falta de servicio por omisión, destacando que la existencia de un juego dañado con elementos cortantes en un espacio público dirigido a niños configura una irregularidad grave en el cumplimiento de los deberes municipales. Se puntualizó que el deber de conservación de estos espacios es una obligación indelegable de la administración local.

El fallo ordenó a la municipalidad el pago de las sumas fijadas en concepto de indemnización, más los intereses calculados conforme las pautas establecidas. Las costas del proceso fueron impuestas a la parte demandada, tal como lo prevé la normativa procesal.

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