
La Cámara Federal de Casación Penal decidió este lunes confirmar el fallo que condenó al ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray y absolver a los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa en el marco del juicio oral al que llegaron procesados por defraudación al Estado. La acusación sostenía que la petrolera Oil Combustibles retuvo las transferencias del ITC (impuesto al combustible) que se usaron para luego financiar empresas del Grupo Indalo.
A fines de 2021, la Justicia condenó a Echegaray a cuatro años y ocho meses de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta cometido contra la administración pública. En tanto, por dos votos a uno, dispuso la absolución de los empresarios.
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“La prueba total producida en el contradictorio, acreditó fehacientemente que, Ricardo Daniel Echegaray mediante acciones y omisiones que generaron un perjuicio a la Administración Pública y que privaron la percepción de sus acreencias en tiempo y forma, puso en funcionamiento un mecanismo (in)formal en el ámbito de la organización administrativa –denominado Anexo I-, a los fines de otorgar planes particulares de facilidades de pago, que diluía la posibilidad de control del único requisito que el artículo 32 de la ley 11683 imponía como condición para dar aquellas novaciones. De esta forma, sustrayéndose de las facultades que como Administrador Federal tenía bajo su órbita de competencia, en el caso de Oil Combustibles SA. (primer plan particular) y a las empresas del grupo Indalo (segundo plan particular), otorgó planes de pago de manera irregular y, en consecuencia, dilapidó crédito fiscal”, aseguró en su momento la sentencia de los jueces del Tribunal Oral Federal 3.
Ese fallo fue apelado ante Casación. Por un lado, el fiscal Mario Villar reclamaba la condena para los empresarios y por otro la defensa de Echegaray su absolución por la “arbitrariedad” de la sentencia. Los empresarios, en tanto, reclamaron que su estado de inocencia quedara firme. Su planteo es que sufrieron una persecución en épocas de Mauricio Macri que buscó ‘desapoderarlos’ de sus empresas, y hay una causa abierta que analiza ese capítulo.
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En una resolución de 165 páginas firmada esta tarde, los jueces de la Sala I Daniel Petrone y Diego Barroetaveña decidieron rechazar todos los recursos. Lo único que aceptaron fue ordenar que el tribunal fijara otro monto de la pena para el ex funcionario. “En relación con la arbitrariedad en la cual habrían incurrido los jueces de la instancia de juicio al valorar la prueba producida durante el debate”, Casación entendió que existió un “análisis armonioso y circunstanciado de la prueba” en el que “se ha verificado la materialidad del hecho investigado, como así también la participación de Ricardo Echegaray”.
Para Petrone, “la hipótesis acusatoria en torno a la intervención adjudicada a Carlos Fabián De Sousa y Cristóbal López, en correlación con el director del organismo recaudador (Ricardo Echegaray), no pudo ser acreditada con el grado de certeza requerido para el dictado de una sentencia condenatoria, y en ese estado, frente a la manda del artículo 3 del CPPN, resultó acertada la decisión dictada en favor de los acusados, disponiendo su absolución en aplicación del principio “in dubio pro reo”, el principio que “en caso de duda”, se debe aplicar el criterio “a favor del acusado”.
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Su par coincidió: “los cuestionamientos que aquí dirige la recurrente, una vez más encaminados a la necesidad de realizar un examen integral, no cumple con la carga que a su respecto pesa de la indicación concreta de prueba que pudiera avalar su hipótesis acusatoria que, a su modo de ver, verifique un aporte criminoso cometido por De Sousa y López en la maniobra defraudatoria de Echegaray. En estas condiciones, de manera contraria a lo sostenido por el acusador público, en donde la prueba de cargo es sopesada con otra que le restó fuerza de convicción, nos encontramos en condiciones de señalar que no se ha logrado alcanzar, más allá de toda duda razonable, el grado de certeza requerido para el dictado de una sentencia condenatoria”.
El caso

La causa comenzó a inicios de 2016, luego de una publicación en el diario La Nación, que planteaba que la empresa no había devuelto $8 mil millones del impuesto al combustible que habían retenido a los automovilistas que cargaban nafta en las estaciones de Oil Combustibles. El expediente fue llevado adelante por el juez Julián Ercolini, con la intervención del fiscal Gerardo Pollicita, en el marco de la megacausa por asociación ilícita que había impulsado Elisa Carrió en 2008 contra Néstor Kirchner y su entorno.
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En la causa se atribuyó a Echegaray, en su carácter de administrador federal, “haber otorgado de manera irregular y en forma consistente, sistemática y deliberada, mediante la inobservancia de los deberes inherentes a su cargo, planes de pago -especiales y generales a Oil Combustibles SA -de la cual era responsable López- por el impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural (ICL)”. A los empresarios de haber sido partícipes de la maniobra.
A fines de 2017, López y De Sousa fueron detenidos, porque -se sostuvo- se quiso entorpecer la investigación cuando intentó vender el grupo Indalo mientras estaba inhibido de hacerlo. En marzo de 2018, la Cámara Federal sostuvo que no había existido una defraudación al Estado sino en todo caso una evasión tributaria y decidió pasar la causa al fuero penal económico.
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El fallo implicó la libertad de López y De Sousa. Fue una resolución fuertemente cuestionada por el Gobierno de Macri. Tras el fallo, los jueces que resolvieron esa causa salieron de Comodoro Py: el juez Jorge Ballestero se jubiló y su colega Eduardo Farah pidió su traslado a la justicia de San Martín. A fines de abril, la Cámara Federal de Casación Penal revocó esa decisión y los empresarios volvieron a ser detenidos.
Recién fueron liberados en septiembre de 2019 cuando la jueza María Capuchetti sobreseyó a De Sousa y Cristóbal López en la causa que investigaba la presunta maniobra de venta del grupo Indalo.
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El juicio oral ante el TOF 3 comenzó en junio del 2020 (los empresarios aún seguían presos). La pandemia demoró e proceso. La AFIP desistió de su rol de querella penal y civil luego que “Oil Combustibles” adhirió este año a un plan de pagos para regularizar la deuda del ITC y se levantó su quiebra. Al respecto, la abogada de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Silvina Torres, ratificó ante el TOF N° 3 que el organismo desistió de la querella y reiteró que se lo exima de pagar costas. “La contribuyente formuló la adhesión definitiva al plan de regularización de obligaciones tributarias vinculadas al objeto procesal de esta causa y el organismo a la fecha no tiene interés en el impulso de la acción penal”, explicó la letrada. La acusación quedó en pie del Ministerio Público que pidió condenas para los tres implicados.
Los jueces Fernando Machado Pelloni,Javier Feliciano Ríos y Andrés Basso decidieron en forma unánime la condena de Echegaray, pero los dos primeros votaron por la absolución de los empresarios mientras que el tercero por su condena. Eso fue lo que revisó la Casación.
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