
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín revocó parcialmente una sentencia de primera instancia y determinó que tanto la municipalidad local como la empresa concesionaria de servicios de agua y saneamiento debían responder por una caída en la vía pública que provocó lesiones graves a una vecina de la zona oeste del Gran Buenos Aires. El caso pone en discusión la responsabilidad estatal y empresarial en el mantenimiento de la infraestructura urbana.
El hecho que dio origen a la demanda ocurrió el 27 de septiembre de 2017. Según consta en la causa, la reclamante, de 54 años en ese momento, transitaba por la acera cuando su pierna izquierda se hundió de manera abrupta en un pozo tapado por tierra y suciedad. La tapa, de cemento y unos sesenta centímetros de diámetro, cubría un acceso a conductos subterráneos de saneamiento. Tras el accidente, fue asistida por vecinos y trasladada a un hospital, donde recibió atención médica y fue sometida a una intervención quirúrgica por fractura.
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En su presentación, la demandante reclamó la reparación económica de los perjuicios sufridos, incluyendo daño físico, incapacidad, gastos médicos, daño psicológico y daño moral. Apuntó tanto contra la municipalidad como contra la concesionaria de agua y saneamiento, atribuyéndoles responsabilidad por el mal estado de la vía pública y la falta de reparación de la tapa defectuosa.

La sentencia de primera instancia, dictada en septiembre de 2024, rechazó la demanda contra el municipio y responsabilizó únicamente a la empresa prestadora del servicio. El fallo fundamentó que el elemento dañado, una tapa de inspección de la red cloacal, no pertenecía al dominio municipal sino a la órbita de la concesionaria, que tenía la obligación de mantenimiento y conservación.
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La decisión también fijó montos indemnizatorios: cinco millones de pesos por daño físico e incapacidad, dos millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento doce por daño psicológico y gastos de tratamiento, y un millón por daño moral, a valores actuales. Además, dispuso la aplicación de un interés anual del 6% desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia, y la actualización posterior mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Ambas partes apelaron la resolución. La empresa objetó la atribución exclusiva de responsabilidad, la prueba testimonial utilizada para acreditar el hecho y la cuantía de los daños reconocidos. También cuestionó la actualización monetaria por IPC, alegando que resultaba una indexación prohibida por leyes nacionales, y solicitó la aplicación de la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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La mujer, en tanto, reclamó que se concediera responsabilidad al municipio y que los montos indemnizatorios fueran elevados, argumentando que la reparación no reflejaba el principio de reparación integral ni el derecho de propiedad. Además, pidió que la actualización se efectuara mediante el IPC desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo para preservar el valor real de la indemnización.
La Cámara de Apelación analizó los argumentos. Los jueces consideraron que la persistencia del vicio en la tapa, visible desde al menos 2015 según prueba pericial y registros fotográficos, y la falta de acciones preventivas o de señalización, configuraban una falta de servicio tanto del municipio como de la empresa. El tribunal sostuvo que los municipios deben asegurar la integridad de la vía pública y que el carácter periférico de la arteria no los exime de esa obligación, según la normativa vigente.
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En el análisis de la prueba, la Cámara rechazó la crítica de la empresa sobre la validez del testimonio único que acreditó el accidente, destacando que la declaración estaba corroborada por pericias y otros elementos del expediente. Además, el fallo recordó que el sistema procesal local no exige pluralidad de testigos para tener por probado un hecho cuando existen otras evidencias concurrentes.


Respecto de los montos indemnizatorios, el tribunal explicó que la cuantificación no debe surgir de la mera aplicación de índices sobre valores reclamados al inicio de la demanda, ya que la estimación inicial es solo orientativa y la indemnización debe adecuarse a la realidad económica y a los daños constatados. De este modo, confirmaron los valores establecidos por el juzgado, al considerar que se encontraban debidamente fundados en las circunstancias personales de la víctima y en la prueba pericial médica y psicológica.
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Uno de los puntos centrales de la revisión fue el mecanismo de actualización monetaria. La Cámara revocó parcialmente el fallo de primera instancia en este aspecto y dispuso que, a los montos reconocidos, se les adicionarán intereses a una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y a partir de ese momento, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a treinta días. Los jueces citaron la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, que permite apartarse de la prohibición legal de indexar cuando la inflación torna confiscatoria la indemnización, pero remarcaron que las circunstancias macroeconómicas recientes no justificaban mantener la actualización por IPC.
En cuanto a la imposición de costas, la Cámara modificó el criterio de la instancia anterior y estableció que tanto la empresa concesionaria como el municipio debían asumirlas en primera instancia, en su carácter de partes vencidas. Para la actuación en la alzada, dispuso que cada parte cargue con sus propios gastos, habida cuenta de los vencimientos parciales y mutuos.
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El tribunal enfatizó que el deber de los municipios de mantener la vía pública libre de peligros es irrenunciable y que la falta de señalización adecuada de la tapa dañada constituyó una omisión relevante. A su vez, subrayó que la concesionaria, en su carácter de titular de la instalación cloacal, también incurrió en responsabilidad por no garantizar el estado adecuado de la infraestructura.
La resolución de la Cámara pone de relieve la relevancia de la coordinación entre actores públicos y privados en la prestación de servicios esenciales y en la prevención de accidentes urbanos. El expediente también refleja la complejidad de los reclamos indemnizatorios derivados de daños en la vía pública y el papel de la prueba pericial y testimonial en la decisión judicial.
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