
Tras el fallo del Tribunal Electoral porteño que declaró que Jorge Macri cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para postularse al cargo de Jefe de Gobierno, especialistas en Derecho Constitucional criticaron la decisión.
Consultado por Infobae, el abogado y profesor de derecho constitucional en la UBA, Pedro Caminos, dijo que en este caso no está en discusión que Jorge Macri no tiene residencia “habitual y permanente” en los cinco años previos a la fecha de la elección. “No la tiene porque en el año 2019 fue elegido intendente de Vicente López”, y agregó que para ser elegido intendente, se requiere ser “vecino del distrito, con un año de domicilio anterior a la elección”.
En ese sentido, explicó que el Código Civil y Comercial de la Nación define al domicilio real de una persona como “el lugar de su residencia habitual”. Es decir, según Caminos, no basta con estar empadronado y, por lo tanto, hasta octubre de 2019, Jorge Macri tenía que tener “residencia habitual” en Vicente López. No la podía tener de modo “habitual y permanente” en la Ciudad de Buenos Aires.
Entre las razones para descalificar la interpretación que hizo el Tribunal Electoral porteño, Caminos menciona que “si bien, a primera vista, parecería que el tribunal electoral realizó una interpretación literal de la Constitución de la Ciudad, lo concreto es que ella es contraria a lo que la Constitución dice”. En otros términos, consideró que “con esa interpretación, se vacía de significado al texto constitucional, dado que no tendría sentido asumir que el requisito de residencia se cumpla en el futuro (es decir, después de ser elegido), entonces es evidente que los cinco años de residencia exigidos van a ser previos a la elección”.
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El especialista consideró que “si la voluntad del constituyente hubiera sido la de establecer como requisito la mera residencia habitual y permanente durante cinco años en cualquier momento de la vida del candidato, antes de ser elegido, entonces no tendría sentido que la disposición constitucional diga ‘los cinco años anteriores a la fecha de la elección’.”
Asimismo, opinó que “los derechos políticos, como el derecho a ser elegido, pueden ser razonablemente reglamentados. Este tipo de cláusulas apuntan a que el candidato tenga algún tipo de conexión con el distrito por el que será elegido. En el caso de las personas que no nacieron en el distrito, lo habitual es exigir la residencia durante un mínimo período de tiempo”.
Y añadió: “La mejor manera de asegurar esa conexión con relación a la elección a la que se presentará el candidato es la de interpretar la disposición en el sentido de que los cinco años son los (inmediatos) anteriores a la elección”.
Por último, Caminos señaló que en el precedente “Adrián Pérez”, en el voto del juez José Casás, “claramente se interpretó que los cinco años se computan de manera inmediata anterior a las elecciones”.
Por su parte, el abogado constitucionalista Pablo Luis Manili opinó que el fallo del Tribunal Electoral de la Ciudad “es absolutamente arbitrario e inconstitucional”.
En ese sentido, destacó que “desconoce la jurisprudencia del Superior Tribunal de esa Ciudad -causa “Pérez Adrián”-, de la Justicia Electoral federal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en las causas de Tucumán y San Juan sostuvo que se lesiona el régimen republicano si la justicia local permite participar de la elección a personas que no cumplen con los requisitos constitucionales”.
Y añadió: “En esas provincias el requisito incumplido era la prohibición de reelección y aquí es el de domicilio o residencia que establece el art. 97 de la Constitución de la Ciudad, que debe ser ´habitual y permanente´ de al menos 5 años”.
Para Manili “es claro, evidente y está reconocido en el propio fallo del Tribunal Electoral de la Ciudad que el Señor Macri no se domicilia en ella desde 2006, que la última vez que votó en capital fue en 2005 y que desde hace 12 años es intendente de Vicente López cargo al cual aún no renunció y para el cual debe vivir allí”.
El constitucionalista destacó además que “ninguna alquimia interpretativa puede soslayar esos hechos. Para estos jueces no hace falta cumplir con el requisito constitucional de residencia, sino que basta con que las personas que deseen ser candidatos estén ´debidamente compenetradas en los intereses de ese Estado’ o bien que hace muchos años hayan vivido en la Ciudad. La independencia del poder político es la principal virtud que debería exhibir la justicia”.
Otro especialista en Derecho Constitucional consultado por Infobae, Diego Armesto consideró que desde el punto de vista de una interpretación restrictiva del artículo 97 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires “obviamente que existen razones y motivos valederos para poder decir que Jorge Macri no estaría habilitado. ¿Por qué? Por una interpretación bien restrictiva”.
No obstante, señaló que desde el punto de vista netamente jurídico y del proceso electoral hay dos cuestiones que son fundamentales: “En primer lugar, el control que ejerce la Junta Electoral de la alianza transitoria, que revisando los requisitos que establece la Constitución de la Ciudad, habilitó al candidato; y en segundo lugar, la sentencia del Tribunal Electoral que resuelve afirmativamente la posibilidad de que se postule”.
“La crítica a la resolución sería que no se tuvieron en cuenta los precedentes, como el caso ´Adrián Pérez´ y lo resuelto en esa instancia en referencia a los requisitos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires”, dijo Armesto.
Finalmente, consideró que “la Justicia Electoral mayormente incumple con los requisitos establecidos con los requisitos de la Constitución y deja esa rendija tan poco feliz permitiendo que la política se meta por la ventana”.
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