
Un fallo judicial en La Plata resolvió que un consumidor debe recibir la devolución de su dinero y una suma en concepto de daño punitivo tras la frustrada compra de un electrodoméstico. La decisión establece que la devolución del monto pagado debe actualizarse por inflación y suma un resarcimiento por la conducta de las empresas demandadas.
El caso comenzó cuando un cliente adquirió un lavasecarropas en un local comercial del centro de la ciudad. El comprador abonó la totalidad del precio con su tarjeta de crédito en julio de 2019. El producto era un modelo de alta capacidad, adquirido para uso familiar.
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La entrega inicial se concretó pocos días después de la compra, aunque el comprador advirtió una deformación permanente en la estructura de soporte del aparato. Por ese motivo, rechazó la recepción del producto y solicitó su reemplazo inmediato, según consta en la resolución judicial.

La empresa vendedora realizó una segunda entrega en agosto de ese año con un electrodoméstico igual, que presentaba el mismo defecto. El comprador volvió a rechazarlo. Un tercer intento de entrega, realizado en diciembre, involucró un equipo golpeado y sin el empaque original. El cliente tampoco aceptó ese bien.
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Durante varios meses, el consumidor realizó gestiones personales y envió correos electrónicos al comercio para intentar resolver el inconveniente. Según se acredita en el expediente, en el local le informaron que no podrían cumplir con la entrega del producto por problemas de stock y logística.
El accionante narró que debió recurrir a lavanderías externas para cubrir sus necesidades básicas, lo que implicó gastos adicionales y exposición a riesgos sanitarios en el contexto de la pandemia de COVID-19. Las empresas demandadas, de reconocida presencia en el rubro de electrodomésticos, no ofrecieron alternativas viables ni restituyeron el dinero al cliente.
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En la demanda, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 10 de La Plata, el consumidor reclamó la rescisión del contrato, la restitución de la suma abonada por el electrodoméstico y una compensación por daños patrimoniales, morales y punitivos. Además, cuantificó el daño económico por la diferencia entre el valor pagado y el valor actualizado del producto en el mercado.
Las firmas demandadas rechazaron los cargos, argumentando que el producto entregado cumplía con los controles de calidad y que los defectos alegados no existían. También alegaron que la pandemia de COVID-19 y el cierre de sucursales dificultaron la entrega y resolución del conflicto. Una de las empresas negó haber participado en la operación.
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El fallo de la jueza a cargo del expediente analizó la prueba documental, los intercambios de correos electrónicos y la pericia informática presentada en la causa. La magistrada consideró que la prueba aportada por el reclamante resultó suficiente para acreditar los hechos y valoró que las demandadas estaban en mejores condiciones para demostrar la aptitud del bien, pero no lo hicieron.

La jueza señaló que la legislación vigente en materia de defensa del consumidor establece la responsabilidad objetiva del proveedor y limita las causas de exoneración a casos de fuerza mayor o fortuitos. En este caso, entendió que las empresas no pudieron demostrar tales condiciones y que la pandemia, si bien pudo afectar las entregas en su momento, no justificaba la falta de restitución del dinero.
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El fallo también destacó que la devolución del importe pagado debía realizarse con actualización por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y una tasa de interés anual del 6%, desde la fecha de la compra y hasta el pago efectivo. Esta fórmula, según se explicó, permite resguardar el valor del crédito frente a la inflación y evita que el monto devuelto se vuelva irrisorio con el paso del tiempo.
Según la resolución, el daño moral reclamado por el cliente fue rechazado porque no se aportaron pruebas suficientes sobre el perjuicio extrapatrimonial sufrido. El tribunal también denegó el reclamo por los gastos en lavandería al no haberse acreditado fehacientemente ese desembolso.
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El aspecto más relevante del fallo fue la aceptación del daño punitivo. La jueza sostuvo que la conducta de las empresas resultó remisa y reprochable, ya que nunca ofrecieron la devolución del dinero ni una solución satisfactoria al cliente, obligándolo a iniciar un proceso judicial extenso para obtener el reconocimiento de su derecho.
El daño punitivo es una pena civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, aplicable cuando el proveedor incurre en una conducta grave y reprochable, con desprecio por los derechos del consumidor.
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El monto del daño punitivo fue fijado en un millón de pesos a valores actuales, con intereses calculados desde la fecha de la compra y hasta el pago efectivo, según la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Esta suma se estableció para sancionar y prevenir conductas similares en futuras relaciones de consumo.

La sentencia también evaluó la relación societaria entre las empresas demandadas. Una de ellas intentó desligarse argumentando que no participó en la operación, pero el juzgado consideró que ambas actuaron bajo una misma marca comercial y eran solidariamente responsables.
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El tribunal señaló que la normativa consumeril protege de manera especial a la parte débil de la relación contractual y que la conducta de las proveedoras, al no restituir el dinero ni entregar el producto, configuró un supuesto de enriquecimiento sin causa.
En los fundamentos, la jueza declaró la inconstitucionalidad sobrevenida de normas legales que impiden la actualización de créditos, citando precedentes de la Suprema Corte bonaerense y de la Corte Suprema de la Nación. Consideró que el mantenimiento del capital nominal, sin actualización, produciría un desmedro en el derecho de propiedad del consumidor.

La sentencia impuso las costas del proceso a cargo de las demandadas, lo que implica que deberán afrontar los gastos judiciales y honorarios derivados del litigio.
El juzgado ordenó que la devolución del dinero y el pago del daño punitivo se realicen dentro de los diez días de quedar firme la sentencia.
Durante todo el proceso, el demandante mantuvo su reclamo sin obtener respuestas satisfactorias por parte de las proveedoras, lo que motivó la judicialización del conflicto.
El fallo enfatizó la importancia de cumplir con la normativa de defensa del consumidor y de evitar la judicialización innecesaria de reclamos que podrían solucionarse en instancias previas.
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