Jorge Macri, más porteño que el Obelisco

El análisis del polémico fallo del Tribunal Electoral porteño que lo habilitó para ser candidato a Jefe de Gobierno a pesar de que también reconoció que no cumple los cinco años de residencia anteriores a la elección que exige la Constitución

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Jorge Macri fue habilitado para formar parte de las elecciones a Jefe de Gobierno
Jorge Macri fue habilitado para formar parte de las elecciones a Jefe de Gobierno

Lo veníamos hablando desde abril. Se sabía que lo iban a impugnar. Y así fue. A Jorge Macri le cuestionaron los papeles para ser candidato a Jefe de Gobierno de la CABA desde todos los wines, incluyendo al radical Eugenio “Nito” Artaza (que no juega por nada) y a Vanina Biasi, precandidata al mismo cargo por el Frente de Izquierda (FIT). Y aunque todavía queda pendiente una discusión en la Corte Suprema (que ayer le pidió opinión al Procurador General interino Eduardo Casal), el Tribunal Electoral porteño no quiso ser menos y, el mismo día, tiró un par de piruetas y lo habilitó de un plumazo.

El caso es bastante fácil y el fallo es muy malo. Hago un paréntesis prospectivo antes de entrar en el fondo. Lo que la resolución de los jueces Roberto Carlos Requejo, Romina Lilian Tesone y Rodolfo Ariza Clerici sí tiene de interesante es que no discute lo que algunas personas venimos diciendo desde el minuto uno: que, por mucho que se intente, el primo del ex presidente no tiene cinco años de residencia habitual inmediatamente previos a la elección.

Para corroborarlo basta con revisar las revistas de actualidad de 2021 y 2022 en las que su pareja mostraba el departamento que compartían en La Lucila desde 2020. Esto, que desde el jorgemacrismo cuestionaban exhibiendo escrituras de un departamento en Recoleta y su paso por el Grupo Bapro que tiene oficinas en la Ciudad, ya no se discute más. Jorge Macri no residió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma habitual y permanente desde el 22 de octubre de 2018. Y es lógico que no se discuta, pues es la verdad fáctica objetiva y probada.

Jorge Macri, nacido en la provincia de Buenos Aires y, desde 2011 hasta hace un mes, intendente del municipio de Vicente López,(Gustavo Gavotti)
Jorge Macri, nacido en la provincia de Buenos Aires y, desde 2011 hasta hace un mes, intendente del municipio de Vicente López,(Gustavo Gavotti)

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Y con esto no quiero ponerme paranoica, pero si yo fuera el candidato estaría preocupada. Porque una cosa es que un fallo definitivo y firme diga: “buoh, Jorgito no tendrá cinco años de residencia inmediata, pero alguna vez los tuvo y eso alcanza”. Y otra cosa es que semejante disparate se diga en una resolución que puede ser revisada (por el Tribunal Superior de Justicia y, con un poquito de ganas, por la Corte Suprema).

Porque si alguno de los que tienen la toga más larga se llega a avivar de que no alcanza con haberse comido una pizza en Güerrín para cumplir con los requisitos constitucionales (es decir, si la inmediatez es una exigencia y hasta los que lo quieren ayudar reconocen que no la cumple), el favor que hoy parece hacerle el Tribunal Electoral podría convertirse rápidamente en un collar de melones que hunda su candidatura en los arcillosos fondos del Río de la Plata.

Vamos a las explicaciones. ¿Qué dice la Constitución de la CABA? Que para ser elegido Jefe o Jefa de Gobierno y Vice hay que, entre otras cosas, “ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección” (artículo 97). El problemita es que Jorge Macri nació en Tandil, o sea que si no tiene residencia habitual y permanente en la CABA no inferior a los cinco años anteriores al 22 de octubre próximo, está frito. Al menos en estos pagos, porque siempre puede volver a apostar por Vicente López o reflotar su proyecto de conducir la provincia en la que nació.

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La cuestión central es determinar si cuando la Constitución porteña dice “los cinco años anteriores a la fecha de elección” se refiere a “los cinco años anteriores a la fecha de elección” o, en cambio, a “cualquier grupo de cinco años siempre que ocurra antes de la fecha de elección”. O sea, ¿tenés que haber vivido en forma habitual y permanente durante cinco años justo antes de querer gobernar ese lugar o podés haber vivido cinco años ahí cuando, pongamos, tenías cinco años? ¿Por qué la norma diría “los cinco años anteriores” si no se refiriese a “los cinco años anteriores”? Es más, ¿por qué, siquiera, diría “anteriores”? ¿Podrían acaso ser posteriores a la fecha de la elección?

Yo creo que mi hijo de ocho años (que, por cierto, siempre vivió en la CABA, por lo que, con el criterio del Tribunal Electoral, bien podría mudarse a Marte por los próximos 60 años y volver para candidatearse unos días antes de la elección a Jefe de Gobierno de 2083) podría responder estas preguntas sin equivocarse. Pero lo importante, en cualquier caso, es que el tema ya se resolvió en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

En 2010, el Tribunal Superior de Justicia le negó a Adrián Pérez la posibilidad de ser candidato a Jefe de Gobierno porteño en las elecciones de 2011 por cuatro votos contra uno. El único que se pronunció a favor fue Carlos Balbín, que actuó como subrogante. Dijo que “residencia habitual y permanente” es un concepto jurídico indeterminado, que la interpretación debe ser siempre la más favorable al ejercicio del derecho a ser elegido, que Pérez demostró de distintas maneras un enorme interés por las cuestiones de trascendencia para la Ciudad y que el artículo 97 de la Constitución porteña no exige residencia “inmediata” como sí lo hace para los/as legisladores/as (artículo 70) y los jueces y juezas del Tribunal Superior (artículo 112).

Otros dos jueces, Alicia Ruiz y Luis Lozano (que todavía forman parte del Tribunal), rechazaron la presentación por improcedente: Pérez todavía no era nada y estaba haciendo meras conjeturas. Finalmente, Ana María Conde y José Osvaldo Casás (que ya no están en el Tribunal) rechazaron la candidatura. ¿Qué estándar fijaron? Que la habitualidad y permanencia del artículo 97 “no implica otra cosa que residencia en forma continua, inmediata y estable”, o sea, “que se mantiene sin mutación en la Ciudad de Buenos Aires durante los cinco años anteriores a la elección”. Esto en el caso de Pérez no se cumplía porque durante los años previos a la elección había tenido residencia alternada entre la CABA y la ciudad de Azul.

Pero, ¿el Tribunal Electoral no leyó el fallo “Pérez”? Sí, supongo que lo leyó, pero dijo que de ahí no surge una regla jurídica clara. Rari, ¿no? Porque tan claro fue todo que Adrián Pérez efectivamente se vio impedido de ser candidato a Jefe de Gobierno porteño en 2011. Se ve que él sí entendió el fallo.

Por otra parte, el Tribunal Electoral se apoyó tácitamente en aquel voto favorable de Balbín (el que perdió 4-1) para decir que por algo el artículo 97 no aclara lo de la inmediatez que la Constitución local sí le exige expresamente a la residencia para ser legislador/a o juez/a del Tribunal Superior. O sea, asumen que las personas que escribieron la Constitución porteña querían exigirles cuatro años de residencia inmediata anterior a los/as legisladores/as y cinco a los jueces y juezas del máximo tribunal local, pero no, en cambio, a la cabeza del Poder Ejecutivo. Un razonamiento de una lógica realmente matemática, eh.

Y ni te digo si agregamos que, según explicó este mismo Tribunal Electoral en este mismo fallo, la finalidad de los requisitos de nacimiento o residencia “radica en limitar el acceso a un cargo de tales características a personas que desconozcan las necesidades reales del Estado local, que puedan resultar extrañas a las ideas y sentimientos de la comunidad local o que puedan ejercer el poder público sin estar debidamente compenetradas en los intereses de ese Estado”. Porque, si se trata de eso, ¿cómo podría mi hijo que vivió casi toda su vida en Marte ser, no obstante, candidato en la CABA porque alguna vez, allá lejos, residió cinco años en esta hermosa Ciudad y, así y todo, pretender que conoce sus necesidades, ideas y sentimientos reales?

Y, sin embargo, Jorge Macri, nacido en la provincia de Buenos Aires, alguna vez y por muchos años (pero no en los últimos cinco) residente habitual y permanente de la CABA y, desde 2011 hasta hace un mes, intendente del municipio bonaerense de Vicente López, es, para la Justicia local, más porteño que el mismísimo Obelisco.

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