La Corte Suprema resolvió que Sergio Uñac no puede ser candidato a gobernador en San Juan

La decisión del máximo tribunal contó con los votos de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz en forma concurrente. No votó Ricardo Lorenzetti porque no había intervenido en la cautelar suspendió las elecciones

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Sergio Uñac

Con el voto de los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda; y el voto concurrente de Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que Sergio Uñac está inhabilitado para ser candidato a gobernador de la provincia de San Juan. El ministro Ricardo Lorenzetti no votó porque no había intervenido en la causa.

El Máximo Tribunal estableció además un criterio amplio en materia de prohibición de reelecciones. Dijo que la Constitución Nacional establece una pauta republicana que las impide aunque no haya una prohibición expresa en las constituciones provinciales, lo que podría aplicarse a muchos casos, incluyendo gobernadores e intendentes.

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En el caso de San Juan hubo voto conjunto de Rosatti y Maqueda y concurrencia de Rosenkrantz. Es decir, hubo mayoría en la parte dispositiva pero no en los fundamentos. Lorenzetti no votó porque no había intervenido en las medidas cautelares previas. Igualmente hay una coincidencia de los cuatro ministros sobre la prohibición de reelecciones, aunque puede haber diferencias en cuanto a la extensión de las mismas.

Desde el fallo dictado sobre la provincia de Santiago del Estero (firmado por Maqueda-Lorenzetti), se sostiene que hay un criterio estricto en materia de relecciones. Ese criterio se basa en que, cuando la Constitución de la provincia prohíbe la reelección del gobernador y hay una interpretación que pretende ignorarla, se viola la forma republicana que dispone el artículo 5 de la Constitución Nacional.

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En la resolución de Río Negro, se trató el caso de la sucesión recíproca, es decir, que el gobernador puede ser vice y luego gobernador; la Constitución de Río Negro lo prohibía, y la Corte lo prohibió también.

En San Juan, el criterio fijado en el voto de Rosatti-Maqueda avanza mucho más porque dice que, aunque no hubiera una prohibición en la constitución provincial, como en el caso de San Juan, también está prohibida con base en la Constitución Nacional. La puerta que se abre es grande por muchos motivos.

Si se considera que toda reelección indefinida viola el artículo 5 de la Constitución Nacional, está claro que también es aplicable a las constituciones que lo admiten como la de Formosa, o a los intendentes que reeligen. No está claro cuántas reelecciones podrían ser admitidas o no, porque es un problema de interpretación.

En uno de los considerandos el máximo tribunal señala que “el equilibrio entre los valores del federalismo y aquellos que sustentan el sistema republicano explican que esta Corte intente ejercer su atribución de revisión judicial de las normas o actos provinciales con prudencia, limitando las declaraciones de inconstitucionalidad a los más excepcionales supuestos, pero sin soslayar la gravedad institucional que podría suponer convalidar comicios con ofertas electorales inconstitucionales.”

En el fallo se destaca que es la propia demandada, es decir la provincia de San Juan, la que afirma que la candidatura de Uñac para un nuevo mandato a gobernador sólo puede fundarse en una interpretación del artículo 175 de la Constitución provincial que dispone que el límite de tres mandatos consecutivos rige exclusivamente para el mismo cargo. Esta postura, sostienen en su voto Rosatti y Maqueda, está en franca contraposición con “la pauta republicana consagrada en el artículo 5 de la Constitución Nacional” que ya fue mencionada en el precedente de “Río Negro”. Esto implicaría que Uñac podría desempeñarse -según el voto de Rosatti y Maqueda- cumplir funciones como gobernador y vicegobernador de manera consecutiva e indefinida. “Así, una persona podría ejercer el mismo cargo durante uno, dos o tres mandatos consecutivos e inmediatamente después desempeñar el otro cargo del binomio también por uno, dos, o tres mandatos consecutivos, repitiendo el ciclo de manera indefinida.”

Asimismo en el fallo la Corte al referirse a lo alegado por la provincia de San Juan respecto a que la alternancia republicana se encuentra asegurada pues su Constitución establece un límite de tres mandatos consecutivos para gobernador y tres para vicegobernador sostiene que “ese límite de seis mandatos resulta dogmático pues no ofrece ninguna razón que lo sustente.” Y añade que la demandada “al afirmar que se trata de cargos distintos y que la Constitución provincial admite la sucesión recíproca entre gobernador y vicegobernador, su postura conlleva necesariamente a admitir que una persona pueda ser electa durante un número indefinido de períodos consecutivos con la sola exigencia de que alterne entre ambos cargos al menos cada tres períodos.”

En conclusión -dice el máximo tribunal- “la repuesta a la cuestión constitucional planteada en este caso es que la candidatura de Uñac a gobernador en los próximos comicios resulta inválida pues se funda en una interpretación contraria al artículo 5° de la Constitución Nacional.”

Por su parte, Carlos Rosenkrantz en su voto sostiene que el sistema republicano que consagra nuestra Constitución Nacional y que las provincias se han obligado a respetar tiene como base la limitación del poder. “Las reelecciones sucesivas múltiples —potencialmente indefinidas— conspiran contra esta finalidad propia del Estado de Derecho ideado por nuestros constituyentes”, afirma el ministro de la Corte.

Vale la pena prestar atención en otro tramo de su voto en el que Carlos Rosenkrantz señala: “No existe duda de que habilitar que una persona se desempeñe durante dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano. La influencia en la composición del poder judicial local y de los órganos de control, el manejo de los fondos públicos, el control de la agenda política y legislativa, entre otros factores, tal como se dijo en los considerandos anteriores, se traduce en una significativa concentración de poder que erosiona la separación de poderes y rompe las “condiciones generales de igualdad” en la competencia electoral.” Esta podría ser la llave que abra la puerta a la posibilidad de que el máximo tribunal le ponga un freno a las pretensiones reeleccionistas del gobernador de Formosa Gildo Insfrán quien aspira a un octavo mandato al frente del ejecutivo provincial, pero para develar esta incógnita habrá que esperar.

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