
La Corte Suprema de Justicia le pidió informes y documentación al Estado Nacional —además de a las provincias de Salta y de Jujuy— sobre las concesiones para la explotación de litio y borato en las Salinas Grandes. Se trata de un “amparo ambiental” formulado por comunidades de pueblos originarios en su carácter de afectadas directas en sus derechos a un ambiente sano, a la vida, al agua y a la autodeterminación.
El máximo tribunal —en un fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti— requirió “copia de todas las actuaciones vinculadas a la exploración y/o explotación de litio y borato en las provincias de Jujuy y Salta y las empresas y/o consorcios vinculadas a las mismas y las proyecciones económicas de tal actividad”. A los gobiernos provinciales les solicitó, además, que precisen qué juzgado Administrativo de Minas o autoridad administrativa intervino en el marco de las concesiones y “las actas de audiencias públicas convocadas y celebradas a tal fin”.
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La Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos y otras comunidades indígenas y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), formularon el amparo procurando que “se ordene suspender todos los actos administrativos que promueven y autorizan la exploración y explotación de litio y borato en la Cuenca Salinas Grandes”. En ese contexto, pidieron que los gobiernos provinciales de Salta y Jujuy encaren “una gestión integral de la cuenca Salinas Grandes-Guayatayoc que garantice el cuidado del ambiente y que se efectúe una línea de base de la cuenca y luego la Evaluación de Impacto Ambiental adecuadas para el ecosistema y la actividad en cuestión”.
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De acuerdo al fallo al que accedió Infobae, también piden la conformación de un comité de expertos independientes, con participación de especialistas a designar por las partes, “que estudien con un enfoque ecosistémico de hidrología, la biodiversidad y los aspectos socioculturales de la Cuenca Salinas Grandes-Guayatayoc y establezcan una línea de base de la cuenca y determinen los posibles impactos en el ambiente físico, social y cultural de la minería de litio en sus diferentes técnicas y con variables de intensidad”. Adicionalmente solicitan el dictado de una medida cautelar de no innovar por la cual se ordene a ambas provincias abstenerse de otorgar permisos de cateos o exploración.
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En la demanda contra las provincias se afirma que “las autoridades y las empresas involucradas no realizan una adecuada evaluación de los impactos ambientales, carecen de línea de base de la cuenca, no consideran la acumulación de proyectos ni la unicidad del recurso, de manera que se avanza con la actividad sin previsiones ambientales y tampoco se ha implementado una gestión integral de la cuenca, todo lo cual lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos a un ambiente sano, a la vida, al agua y a la autodeterminación”.
Y a su vez, contra el Estado Nacional, apuntan por la presunta conducta omisiva en que incurrió, a través del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda - Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica, que es el encargado de la coordinación e implementación del Plan Nacional del Agua en todo el territorio nacional y quien incumplió los deberes a su cargo de garantizar la efectividad y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, sostienen.
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La Cuenca Salinas Grandes presenta una superficie de 17.522 km² y se extiende desde el sur de San Antonio de los Cobres, en la Provincia de Salta, hasta el Norte de Abra Pampa, en la Provincia de Jujuy, por lo que ambas comparten la cuenca hídrica Salinas Grandes-Guayatayoc, cuenca endorreica cuyos ríos y arroyos alimentan el humedal de altura llamado Salinas Grandes y la laguna de Guayatayoc, salar en el que se halla “el oro blanco del siglo XXI”: litio. De acuerdo con lo planteado por la actora, estaría en cuestión un recurso natural interjurisdiccional.
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La Corte, como paso previo a pronunciarse sobre el reclamo de las comunidades aborígenes, resolvió el pedido de informes como parte del “ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado”. “Ante los hechos que se denuncian, el Tribunal considera necesario en ese marco, la adopción de las medidas conducentes que, sin menoscabar las atribuciones de estos últimos, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional, más allá de la decisión que pueda recaer en el momento que se expida sobre su competencia para entender en el caso por vía de la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución”, precisaron.
“Le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento. No debe verse en ello una intromisión indebida del Poder Judicial cuando lo único que hace es tender a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionados”, se sostuvo.
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