Casación rechazó la probation de un visitador médico acusado de vender medicamentos sin autorización

El fallo coincidió con la “gravedad de la acusación que pesa sobre el imputado” que esgrimió el fiscal de la instancia anterior al negarse a la suspensión del juicio para llevar la causa a un debate oral

Causa Cristina Fernández de Kirchner - Comodoro Py
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El juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Gustavo Hornos, rechazó de forma unipersonal el pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por la defensa oficial de Osvaldo Potenza, un visitador médico acusado de haber comercializado y almacenado medicamentos que requieren receta médica y mercaderías peligrosas para la salud sin tener autorización. En su rechazo el juez validó el dictamen del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la instancia previa referente a la necesidad de abrir la causa a debate oral en virtud de la “gravedad” del hecho investigado.

El delito que se le imputa en calidad de autor a Potenza consiste en “la venta y almacenamiento con fines de comercialización de medicamentos y mercaderías peligrosas, disimulando su carácter nocivo para la salud” -con penas de entre 3 a 10 años de prisión- que habría ejecutado “desde fecha no determinada hasta el día 22 de noviembre del año 2017″. De acuerdo al requerimiento fiscal de la causa, para conseguir tal fin el visitador médico “habría adquirido medicamentos por fuera del sistema administrativo que regula la provisión de estas sustancias, siendo uno de sus proveedores la sociedad ilícita de envergadura con relevante actuación territorial compuesta por Claudio Marcelino Ferreyra -un empresario procesado por liderar una organización ilícita encargada del tráfico internacional e interprovincial de medicamentos sin autorización-”.

Previamente el Tribunal el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de la ciudad de Córdoba había resuelto el 17 de noviembre pasado no hacer lugar al pedido del acusado de suspender el juicio a prueba luego de coincidir con el dictamen del fiscal Carlos María Casas Noblega respecto a la “gravedad de la acusación que pesa sobre el imputado y las características particulares que se le atribuyen”. Tal decisión fue apelada y recayó en la Sala 4 de la Casación Federal, quien por intermedio del juez Hornos realizó el control del caso.

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“A la luz del análisis efectuado por el a quo respecto de las particulares circunstancias del caso, ha quedado en evidencia que los motivos expuestos por el representante del MPF para proseguir con el impulso de la acción pública hasta el debate oral reúnen las condiciones de legalidad, logicidad y fundamentación necesarias para considerar válida su negativa a la concesión del instituto. Es que las características predicables respecto de la hipótesis imputativa (...) por la cual Potenza se encuentra requerido a juicio, que fueran señaladas por el fiscal en su exposición, resultan suficientes para motivar el interés del Estado en dilucidar en juicio el episodio por el que el nombrado viene acusado”, expresó. “En efecto, lo que está en juego en este caso son ‘las circunstancias del caso’ y su entidad (...); y su esclarecimiento demanda la realización del juicio”, agregó.

El juez Gustavo Hornos de la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal (Foto: Maximiliano Luna)
El juez Gustavo Hornos de la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal (Foto: Maximiliano Luna)

Luego subrayó: “Es pertinente memorar que, siempre según la acusación, desde fecha no determinada hasta el día 22 de noviembre del año 2017 (...) -el acusado- habría comercializado y almacenado medicamentos que requieren receta médica y mercaderías peligrosas para la salud sin autorización, disimulando su carácter nocivo. Y que, a tal fin, habría adquirido medicamentos por fuera del sistema administrativo que regula la provisión de estas sustancias, siendo uno de sus proveedores la sociedad ilícita de envergadura con relevante actuación territorial compuesta por Claudio Marcelino Ferreyra (...) Es en el contexto referenciado que se encontraría involucrado el visitador médico Osvaldo Nicolás Potenza”.

“Así, lo cierto es que en la especie no puede ser otra la conclusión a la que ha arribado el a quo en cuanto a que, en el escenario descripto, se presenta razonable la oposición del órgano constitucionalmente encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses de la sociedad”, señaló, para lo cual concluyó con el rechazo del recurso de casación.

En este marco, y a causa de lo dispuesto, se deberá llevar a cabo un juicio oral y público a fin de determinar la responsabilidad del imputado por los hechos objeto del proceso penal.

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