La Justicia federal rechazó una demanda por daños y perjuicios contra la empresa distribuidora de electricidad tras una serie de cortes de luz en un departamento de la Ciudad de Buenos Aires. El fallo analizó una acción presentada por una usuaria que reclamó compensación económica por las interrupciones del servicio ocurridas durante tres años.
Según consta en la resolución, la parte reclamante residía en un inmueble ubicado en el barrio porteño de San Cristóbal y denunció que durante el período comprendido entre mayo de 2020 y mayo de 2023 sufrió reiterados cortes de electricidad. La demanda ascendía a 336.100 pesos, monto que incluía supuestos daños materiales, morales y punitivos, más intereses y costas.
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El expediente, que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 10, analizó el impacto que, según la usuaria, tuvieron los cortes eléctricos, entre ellos la pérdida de alimentos perecederos y la imposibilidad de acceder a agua para uso personal y doméstico. También alegó que nunca recibió bonificación alguna por parte de la compañía de energía por las interrupciones denunciadas.

La empresa demandada rechazó la responsabilidad y aseguró que muchos de los cortes señalados se debieron a fallas técnicas en la red de baja tensión, así como a factores externos como olas de calor y picos de consumo energético. Sostuvo que la prestación del servicio eléctrico no puede garantizarse de forma absoluta y que el contrato de concesión admite ciertos niveles de interrupciones.
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A lo largo del proceso, la compañía también argumentó que el prolongado congelamiento tarifario impuesto por el Estado nacional afectó su capacidad económica para sostener mejoras en la infraestructura, lo que impactó en la calidad del servicio. Según este planteo, la crisis energética y las restricciones presupuestarias eximirían a la empresa de responsabilidad.
El juzgado consideró el informe elaborado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que verificó los cortes ocurridos en el domicilio reclamado durante el período examinado. El documento oficial concluyó que se registraron interrupciones que sumaron poco más de un día a lo largo de tres años.
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La resolución destacó que el ENRE es un organismo público y especializado, por lo que la información relevada fue tomada como válida ante la ausencia de pruebas que permitieran desvirtuarla. El fallo también subrayó que la relación jurídica entre el usuario y la compañía de electricidad está regida por normas de derecho privado y por los estándares de calidad estipulados en el contrato de concesión.
El juez explicó que, si bien la empresa tiene la obligación de prestar el servicio conforme a parámetros de calidad, el régimen vigente no impone un derecho absoluto a la provisión ininterrumpida de electricidad. Tampoco exige a la concesionaria que ofrezca fuentes alternativas cuando los cortes no superan los niveles máximos tolerados para la categoría de usuario involucrada.
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El análisis jurídico estableció que las interrupciones padecidas no excedieron el límite de 60 horas semestrales previsto para usuarios de pequeña y mediana demanda, ni hubo pruebas que demostraran la existencia de daños concretos más allá de molestias puntuales. Así, la sentencia concluyó que no existían elementos suficientes para responsabilizar a la empresa por los perjuicios reclamados.

La resolución recogió doctrina y jurisprudencia sobre la responsabilidad civil de las prestatarias de servicios públicos, señalando que la energía eléctrica es considerada una cosa riesgosa y que la empresa responde objetivamente por su actividad. Sin embargo, el fallo remarcó que no basta con el incumplimiento contractual para condenar al pago de una indemnización: es imprescindible acreditar un daño cierto y su nexo causal con el hecho denunciado.
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El juzgado también examinó el marco normativo aplicable, que exige a la empresa compensar a los usuarios afectados por cortes que excedan los estándares de calidad, principalmente a través de créditos en la facturación. En el caso analizado, no se comprobó que la afectada estuviera en situación de especial vulnerabilidad ni que hubiera sufrido daños en su salud o en sus bienes por los cortes breves que se documentaron.
La sentencia aludió a la naturaleza esencial del servicio eléctrico y las dificultades que genera su interrupción, pero advirtió que el sistema normativo no impone una obligación absoluta de continuidad, sobre todo en ausencia de factores agravantes. De igual manera, no se acreditaron daños materiales, morales ni circunstancias que justificaran la aplicación de una sanción civil punitiva.
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En los fundamentos, el magistrado indicó que la demandante solo pudo haber experimentado molestias razonables ante los cortes, sin que ello configurara un daño jurídicamente resarcible. También recordó que, para prosperar, un reclamo de daños debe demostrar que la conducta de la empresa produjo un resultado lesivo relevante.
El fallo resolvió rechazar la demanda presentada por la usuaria y dispuso que las costas del proceso fueran soportadas por cada parte en el orden causado, es decir, sin imposición a la perdedora, dado que el reclamo pudo considerarse razonable en función de los antecedentes.
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