
La Municipalidad de Guatemala aprobó el 30 de septiembre un reglamento publicado este martes 7 de octubre para crear una franja permanente de seguridad alrededor del AeroMetro, con límites de altura y distancia para impedir que edificios, instalaciones u otros elementos interfieran con las cabinas del sistema de transporte por cable aéreo.
La norma, identificada como Acuerdo COM-31-2026, fue firmada por el alcalde Ricardo Quiñónez Lemus y publicada en el Diario de Centro América. Su vigencia comenzó al día siguiente de esa publicación.
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El Concejo Municipal fundamentó la regulación en el artículo 40 Bis del Plan de Ordenamiento Territorial, contenido en el Acuerdo COM-030-2008, y tomó como referencia la norma europea EN 12929 del Comité Europeo de Normalización.

Dos corredores entre El Trébol, la zona 9 y Mixco
El reglamento define al AeroMetro como un sistema de transporte público masivo de pasajeros por cable aéreo, tipo teleférico y cien por ciento eléctrico. La nueva franja de resguardo deberá mantenerse libre de obstáculos para permitir el tránsito y la oscilación de las cabinas.
La delimitación considera el ancho del gálibo, el volumen que ocupan las cabinas durante su desplazamiento y los márgenes técnicos mínimos en sentido horizontal y vertical frente a edificios, estructuras o instalaciones.
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El primer recorrido, denominado Eje I Trébol-Montúfar, tendrá 2,1 kilómetros entre el puente El Trébol, el bulevar Liberación, la 12 calle o calle Montúfar y la 7a. avenida de la zona 9 de la ciudad de Guatemala.
El Eje II Trébol-Molino de las Flores se extenderá durante 6,8 kilómetros desde El Trébol hasta la colonia Molino de las Flores, en la zona 2 de Mixco. De ese trayecto, 4,8 kilómetros estarán bajo jurisdicción de la Municipalidad de Guatemala y los dos kilómetros restantes corresponderán a Mixco, que deberá emitir su propia regulación para ese tramo.
La supervisión técnica y el control del funcionamiento del proyecto quedarán a cargo de la Inspección Municipal del Sistema AeroMetro, creada por la comuna para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones y del contrato vinculado al sistema.
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Márgenes técnicos y licencia obligatoria para obras cercanas
Las construcciones futuras deberán respetar una distancia horizontal mínima de 1,5 metros desde el punto máximo de oscilación o deflexión lateral de una cabina hasta cualquier edificación situada en zonas sin acceso público. En áreas accesibles al público, el margen aumentará a 2,5 metros.
La separación vertical será de 1,5 metros frente al terreno o estructuras fijas no accesibles. El límite se elevará a 4,0 metros en superficies abiertas al público y será de un metro respecto de la altura máxima permitida para vehículos que circulen por las vías.
Las estructuras, instalaciones y obras colindantes con la ruta quedarán sujetas de forma permanente a esas restricciones. La Municipalidad podrá limitar la altura urbanística de los inmuebles que invadan el espacio reservado para el recorrido de las cabinas.
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Toda obra nueva cercana a la ruta necesitará un dictamen de resguardo antes de recibir su licencia de construcción. La Dirección de Control Territorial deberá revisar si el inmueble colinda con el trazado y, de ser así, trasladar el expediente a la Inspección Municipal del Sistema AeroMetro.
El organismo técnico contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para examinar el diseño arquitectónico y estructural de la propuesta frente a los límites tridimensionales de la franja. El resultado podrá ser favorable, condicionado a modificaciones como retranqueos o reducción de altura, o desfavorable si la obra invade el área protegida o compromete la estabilidad de las cabinas.
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La Dirección de Control Territorial solo podrá extender la licencia cuando exista una resolución favorable. Los casos que no estén contemplados por el reglamento serán resueltos por el Concejo Municipal, después de recibir opiniones técnicas de la Inspección Municipal del Sistema AeroMetro, la Dirección de Control Territorial y la Dirección de Planificación Urbana.
Las instalaciones ya existentes que ocupen la vía pública e interfieran con el área de seguridad también deberán retirarse. La obligación alcanza a marquesinas, toldos, salientes, elementos decorativos, vallas y soportes publicitarios, entre otros obstáculos.
El retiro correrá por cuenta, costo y riesgo de la persona individual o jurídica propietaria. Si no cumple, la Municipalidad podrá ordenar la remoción o demolición mediante sus dependencias o por disposición del Juzgado de Asuntos Municipales, y cobrará los gastos al responsable por la vía económico-coactiva, sin derecho a indemnización.
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Toda construcción u ocupación que contradiga el dictamen técnico e invada la franja será considerada ilegal. El reglamento habilita su paralización inmediata y demolición a costa del infractor, mientras que el Juzgado de Asuntos Municipales impondrá las sanciones previstas por el Código Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial.
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