
Un motorista de 23 años murió en Escuintla tras huir de un operativo de la PNC y derrapar en el kilómetro 62 de la CA-9 Sur A. La Policía Nacional Civil (PNC) informó este domingo que el joven llevaba una escopeta con el número de registro borrado, que arrojó a la maleza unos 300 metros antes de la caída.
Según la PNC, el hecho comenzó en el kilómetro 56,1 de la CA-9 Sur, donde agentes realizaban un operativo. La institución indicó que el conductor, al ver la presencia policial, cruzó un semáforo en rojo y aceleró, lo que inició una persecución con una motocicleta policial.
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La policía detalló que el hombre se movilizaba en una motocicleta Pulsar Bajaj con placa M-301BKN. De acuerdo con la PNC, perdió el control por el exceso de velocidad al llegar al sector conocido como puente de palo, en el kilómetro 62, y murió en el lugar por politraumatismo general.
Lo que informó la policía sobre el arma
El agente que lo perseguía también cayó al frenar para auxiliarlo y sufrió un golpe en la clavícula derecha, según la Policía Nacional Civil. La institución añadió que el arma fue localizada después de que el sospechoso la lanzara a la maleza antes del accidente.

La PNC identificó el arma como una escopeta con el número de serie borrado. La información oficial la vinculó con la Ley de Armas y Municiones de Guatemala, que establece que las armas no registradas deben ser incautadas de inmediato por las autoridades y que debe presentarse la denuncia correspondiente.
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El texto legal citado en la información oficial también indica que toda compraventa de un arma de fuego entre particulares debe constar en escritura pública. El comprador debe presentar ese testimonio y cualquier otro registro exigido por la ley ante la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM) dentro de los ocho días siguientes a la celebración del contrato.
La misma normativa exige que el notario tenga a la vista el documento de identificación del comprador y del vendedor, además del título de propiedad del arma y la tarjeta de registro extendida por la DIGECAM. Si el notario omite avisar a la DIGECAM sobre el traspaso dentro de los 15 días siguientes.
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¿Qué dice la ley sobre la portación de armas?
La ley también señala que solo por orden de un juez competente existe obligación de entregar armas registradas, salvo en casos de delito flagrante. Para las armas no registradas, la disposición es distinta: deben ser incautadas de inmediato por las autoridades.

El artículo 80 de la Ley de Armas y Municiones de Guatemala establece que no puede concederse licencia de portación de arma de fuego a menores de 25 años, salvo la excepción prevista para miembros de las fuerzas de seguridad. La persona fallecida tenía aproximadamente 23 años, según la PNC.
La normativa citada por la institución también regula la tenencia de armas de fuego en el lugar de habitación, siempre que se cumplan los requisitos consignados en la ley. En propiedades rústicas, los propietarios pueden portar armas de uso civil o deportivas dentro de sus linderos si el arma está registrada en la DIGECAM y constan los nombres de quienes la portarán.
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En los casos de robo o pérdida de un arma debidamente registrada, la ley ordena dar aviso a la Policía Nacional Civil o al Ministerio Público y presentar copia de ese aviso a la DIGECAM. También exige informar de inmediato a esas instituciones si el arma aparece.
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