
La Junta Directiva del Concejo de Alcaldes Comunales de los 48 Cantones de Totonicapán exigió a la Corte de Constitucionalidad (CC) una resolución pronta sobre la acción de inconstitucionalidad presentada contra el delito de terrorismo, advirtiendo que su redacción actual permite interpretaciones discrecionales y podría usarse para restringir derechos ciudadanos.
El pedido, según informaron las autoridades indígenas mediante un comunicado, busca impedir que esta figura penal sea utilizada como instrumento para criminalizar la protesta social y la defensa de los derechos humanos.
En septiembre de 2025, los 48 Cantones presentaron formalmente su acción de inconstitucionalidad ante la CC, argumentando que el delito de terrorismo vulnera el principio de legalidad.
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De acuerdo con el comunicado al que tuvo acceso el medio Prensa Libre, durante la vista pública celebrada el 27 de noviembre de 2025 la petición fue escuchada, pero al 14 de abril de 2026 continúa sin recibirse una resolución por parte del órgano constitucional.
Esta situación ha motivado a los representantes de Totonicapán a presentar una nueva solicitud, reafirmando la urgencia de que la Corte actúe conforme a los principios de la ley, el debido proceso y el acceso efectivo a la justicia.
El documento sostiene que “es un peligro que existan tipos penales regulados de forma tan amplia”, y recuerda que la inseguridad jurídica permite que autoridades recurran a estas figuras para reprimir el disenso y los liderazgos comunitarios.
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El comunicado también cita la preocupación específica por la utilización del delito para limitar la protesta social en Guatemala. Las autoridades indígenas afirmaron que la normativa se ha empleado contra dirigentes comunitarios y en defensa de intereses particulares contrarios a los derechos fundamentales de los pueblos originarios.
El Relator de Naciones Unidas advierte sobre el alcance penal arbitrario
Los 48 Cantones de Totonicapán destacaron la intervención del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, Ben Saul, quien presentó un amicus curiae ante la Corte de Constitucionalidad. De acuerdo con información ofrecida a Prensa Libre, el relator reconoció los desafíos de los Estados en el combate al terrorismo, pero señaló que las legislaciones penales deben apegarse estrictamente al principio de legalidad establecido por el derecho internacional de los derechos humanos.
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Las autoridades indígenas subrayaron que la acción legal busca garantizar un uso preciso y garantista del derecho penal, evitando sancionar la organización y protesta social bajo criterios arbitrarios.
En su solicitud más reciente, presentada el 14 de abril de 2026, los 48 Cantones pidieron a la CC dictar resolución en los plazos previstos por ley. Su intención es “poner fin a la arbitrariedad y al mal uso” del delito de terrorismo en Guatemala, particularmente cuando afecta la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y la libertad de expresión comunitaria.

La legislación guatemalteca establece mayores penas por terrorismo
El delito de terrorismo en Guatemala se encuentra tipificado en la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, estableciendo penas que pueden superar los 27 años de prisión para quienes realicen actos de violencia o coacción con el objetivo de alterar el orden constitucional o intimidar a la población.
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La aprobación en 2025 por el Congreso de la norma que clasifica a las pandillas como organizaciones terroristas permitió endurecer las sanciones, aplicando castigos que incluyen largas condenas de cárcel y multas. Esta legislación también penaliza la financiación, promoción o colaboración con actividades terroristas, extendiendo la responsabilidad más allá del acto material.
A diferencia de la delincuencia común, el terrorismo se caracteriza por causar zozobra pública e intentar desestabilizar las instituciones nacionales, enfocado principalmente en protegerla seguridad pública y el funcionamiento del Estado ante amenazas de violencia organizada.
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