
Donald Trump anunció su intención de imponer un arancel global del 10% bajo una autoridad distinta, en reemplazo de las medidas suspendidas por el fallo de la Corte Suprema. Esta decisión implica el uso de una facultad nunca utilizada hasta ahora, la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, que permite aplicar aranceles temporales durante un período máximo de 150 días.
El expresidente calificó de “vergonzosa” la actuación de algunos miembros del máximo tribunal, reflejando su descontento por la anulación de los aranceles previos y anticipando que recurrirá a “grandes alternativas” para proteger la economía estadounidense.
El mecanismo elegido no requiere investigaciones previas ni consultas, lo que habilita a la presidencia a actuar con rapidez en escenarios de crisis financiera. Durante los 150 días de vigencia, la administración planea iniciar nuevas investigaciones amparadas en la Sección 301, que podrían derivar en aranceles más duraderos.
El anuncio se produce en un contexto de debate sobre el alcance presidencial para aplicar medidas proteccionistas sin consenso legislativo, tras la reciente limitación judicial al uso de la Ley de Facultades Económicas de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés) como herramienta arancelaria.
Aunque la Sección 122 fue creada para situaciones de emergencia en los pagos internacionales del país, como déficits severos en la balanza de pagos o una depreciación acelerada del dólar, su aplicación práctica resultó, hasta ahora, innecesaria desde el cambio de Estados Unidos hacia un sistema de tipos de cambio flotantes en 1973. Las políticas monetarias y fiscales reemplazaron, en las últimas décadas, el recurso a restricciones comerciales para equilibrar las cuentas externas.
De hecho, este instrumento legal permanecía inactivo desde su sanción y encarna una versión limitada y temporal de poderes presidenciales, pensada más como un estabilizador de corto plazo que como una estrategia permanente de protección comercial.
Características del nuevo arancel global
La Sección 122 habilita al presidente a aplicar recargos temporales a la importación de hasta 15% o a establecer cupos para todos los productos extranjeros durante un máximo de 150 días. En principio, estas medidas deben cumplir con un criterio de no discriminación entre los países exportadores, aunque existe la posibilidad de otorgar exenciones puntuales mediante decisión presidencial.
Su activación no depende de un dictamen de prácticas comerciales desleales ni requiere la invocación de temas de seguridad nacional, a diferencia de otras herramientas usadas en el pasado para aumentar los aranceles. Esta flexibilidad permitiría cambios inmediatos en las condiciones comerciales frente a una crisis, aunque la validez legal y la interpretación contemporánea del alcance de la norma podrían ser objeto de controversias en tribunales y en los foros de la Organización Mundial del Comercio.
Las medidas de la Sección 122 expiran automáticamente después de 150 días (aproximadamente 5 meses) a menos que el Congreso las extienda, y no se requiere una investigación o consulta previa, lo que permite una acción ejecutiva inmediata.
Sin embargo, esa justificación, aunque es legalmente posible, es debatible desde el punto de vista económico, lo que significa que cualquier uso moderno de la Sección 122 probablemente se basaría en una interpretación amplia de la intención del estatuto respecto a una crisis de “balanza de pagos” en lugar de las circunstancias originalmente previstas por el Congreso.
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