
Tras analizar el recurso de apelación, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) determinó que existían pruebas suficientes para acreditar tanto la procedencia ilícita de los fondos como el método empleado, orientado a dar apariencia legal a un capital de origen criminal. Según reportó Europa Press, la instancia autonómica confirmó así la condena de cuatro años de prisión, junto con una multa de 180.000 euros impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz, a un vecino de El Puerto de Santa María que destinó parte de los beneficios derivados del tráfico de drogas a su hijo de tres años mediante operaciones notariales.
El caso se remonta al 15 de febrero de 2019, fecha en la que el condenado, según detalló el medio Europa Press, acudió a una notaría en compañía de su esposa en El Puerto de Santa María, donde formalizó la entrega de 65.000 euros en efectivo a su hijo menor de edad. Tanto el acto como la cuantía quedaron documentados en una escritura pública de donación. La sentencia recoge que el varón y su esposa contaban con pleno conocimiento del acto jurídico, si bien solamente el acusado conocía el origen delictivo del dinero, hecho que motivó la maniobra para otorgarle un respaldo formal.
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Europa Press destaca que, de manera casi inmediata y persiguiendo el mismo objetivo, el acusado procedió también a escriturar la compraventa de una vivienda en la citada localidad gaditana. En esa ocasión, el importe desembolsado fue de 57.000 euros, también abonados en metálico, y la propiedad pasó a constar a nombre de su hijo de tres años, figurando el acusado como representante legal del menor. El tribunal consideró acreditado que, mediante estas operaciones, el implicado consiguió transformar dinero ilícito procedente de la venta de droga en una vivienda a nombre de un niño, otorgando así una cobertura aparente de legalidad a un activo oculto.
En el procedimiento, la Audiencia Provincial de Cádiz había recogido que el responsable formaba parte de un entramado de venta de estupefacientes en El Puerto de Santa María. Tanto él como otros implicados fueron investigados, si bien estos últimos afrontaron un proceso judicial independiente. De acuerdo con la información difundida por Europa Press, el tribunal de instancia incluyó entre los hechos probados que las ganancias obtenidas por el acusado no solo se destinaron a su disfrute personal, sino que también se canalizaron hacia maniobras de blanqueo, como el traspaso de fondos a su hijo menor.
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La defensa, según recogió Europa Press, fundamentó el recurso presentado ante el TSJA alegando que no se había demostrado el vínculo entre las sumas empleadas y una actividad criminal. Además, la representación legal argumentó que los fondos involucrados en la adquisición de la vivienda y la donación del dinero provenían de fuentes legales, entre las que citó premios de la ONCE, venta de vehículos y transacciones inmobiliarias previas.
El TSJA, tras estudiar el caso, desestimó estos argumentos y mantuvo el fallo inicial. La resolución explica que quedó acreditada “la participación del acusado en la comisión de un delito contra la salud pública,” delito que le generó ingresos de relevancia económica. El tribunal especificó que el implicado utilizó dichos fondos ilegales para realizar una donación al menor, con la finalidad principal de ocultar el verdadero origen del dinero, tal como se consigna literalmente en los hechos probados de la sentencia.
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Por este motivo, los jueces determinaron igualmente la anulación de ambas escrituras notariales, la de donación y la de compraventa, al entender que constituyeron la vía elegida por el acusado para dar salida legal a los recursos obtenidos con la venta de sustancias estupefacientes. Además, Europa Press remarcó que el TSJA dio por cerrado el debate jurídico en torno a la autoría y la utilización de un menor en la operativa de blanqueo, en línea con la posición expresada por la Fiscalía y refrendada previamente en la Audiencia Provincial de Cádiz.
El caso quedó definitivamente resuelto en el ámbito penal por parte del TSJA, al constatar la existencia de mecanismos notariales empleados para ocultar la procedencia del efectivo, así como la posterior transformación de ese capital en un bien inmueble, sin que la defensa lograra acreditar otra causa legítima para la disposición y el destino del dinero detectado durante la investigación en Cádiz.
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