
En la resolución, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) advirtió que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia eludió cualquier análisis sobre la posibilidad de que la denunciante tuviera motivos espurios para sustentar la acusación, un aspecto que, según el órgano judicial superior, adquiere especial relevancia en el contexto del proceso. El TSJPV determinó que esta ausencia de referencia constituye una omisión relevante en la valoración de las pruebas, aspecto que debe ser subsanado en una próxima resolución judicial.
Según consignó el medio, la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV dejó sin efecto la condena de 7 años y 9 meses de prisión impuesta a un hombre como autor de delitos de maltrato dentro del ámbito de la violencia de género, vejaciones y agresión sexual. El tribunal ordenó así a la Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia la elaboración de una nueva sentencia, fundamentada de manera reforzada en la valoración de las pruebas presentadas en el proceso. De acuerdo con la información publicada, esta decisión responde a la estimación del recurso presentado por la defensa del condenado, que alegó falta de motivación en la sentencia y omisión en la valoración de pruebas de descargo, particularmente en lo referente a la acusación de agresión sexual.
PUBLICIDAD
El TSJPV reconoció que el artículo 24.1 de la Constitución española impide cualquier situación de indefensión y avala el derecho de los ciudadanos a recibir protección jurisdiccional efectiva, lo que incluye una resolución judicial fundamentada de manera racional. En el recurso admitido por el alto tribunal vasco, la defensa señaló que la Audiencia de Bizkaia no cumplió con la exigencia de una motivación reforzada, requerida en los casos en que la convicción de los hechos recae principalmente en el testimonio de la persona denunciante. Además, según detalló el medio, la defensa argumentó que no se habría valorado correctamente la declaración de dos testigos que podrían haber servido como prueba de descargo.
El Tribunal Superior solicitó a la Audiencia vizcaína que, en la nueva resolución, realice una valoración rigurosa del proceso de prueba, prestando especial atención a la posible inexistencia de intereses ajenos en la parte denunciante, y a la confrontación adecuada de las pruebas de descargo frente a las de cargo. Según publicó el medio, el TSJPV remarcó la importancia de que el fallo contenga una explicación clara y suficiente sobre los hechos que se consideran probados y que, en caso de modificar los hechos acreditados, esto se justifique conforme a las pretensiones de la defensa.
PUBLICIDAD
El fallo del Tribunal Superior es definitivo y no admite recurso, por lo que la Audiencia de Bizkaia debe responder a la instrucción ordenada. El nuevo análisis debe confirmar o modificar los hechos objeto de condena, en cualquiera de los casos aportando una argumentación suficiente y racional acorde a las garantías procesales constitucionales, según informó el TSJPV.
En este contexto, el órgano superior judicial explicó que, en delitos en los que la declaración de la víctima es el principal elemento de prueba, resulta indispensable motivar de forma reforzada cualquier condena, para evitar que pueda cuestionarse la imparcialidad o la razonabilidad del fallo. El TSJPV enfatizó que la omisión de referencias concretas sobre la ausencia de móviles espurios en la denunciante constituye una carencia fundamental en la valoración de los hechos.
PUBLICIDAD
La resolución ordena a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial que lleve a cabo un nuevo examen de las pruebas y de los testimonios, dejando constancia expresa de las razones que avalen la confirmación o la modificación de los hechos acreditados hasta el momento. El TSJPV recordó que toda persona tiene derecho a obtener una sentencia fundamentada de una manera que permita comprender las razones de la decisión y garantice el pleno ejercicio del derecho de defensa.
El tribunal señaló como punto central la existencia de indefensión ante una sentencia que no desglosa adecuadamente la valoración de las pruebas, lo que puede generar inseguridad jurídica y limitar el alcance de la protección judicial efectiva. Por este motivo, la nueva sentencia que emita la Audiencia de Bizkaia debe ajustarse estrictamente a estos parámetros, según reportó el medio.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD


