La Justicia concede la incapacidad permanente total a un carnicero autónomo que tiene una movilidad del 42% en el hombro derecho por un accidente

La sentencia fija la base reguladora, es decir, el monto sobre el cual se calcula la prestación que recibirá, en 1.364,43 euros mensuales

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Un carnicero trabajando (AP Foto/Tony Gutierrez)
Un carnicero trabajando (AP Foto/Tony Gutierrez)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado que un carnicero autonómo tiene derecho a una incapacidad permanente total tras las lesiones sufridas en un accidente, que le reducen la movilidad y fuerza en el brazo derecho, . La decisión rechaza así el recurso de la Seguridad Social que buscaba revocar el fallo de primera instancia.

El hombre nacido en 1980, se encontraba afiliado al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y prestó servicios para la empresa Serdican Multiservicios Sociedad Limitada hasta noviembre de 2021. Su accidente ocurrió fuera del ámbito laboral.

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El informe médico recoge las siguientes limitaciones: Pérdida del 36 % al 42 % de movilidad en el hombro derecho según el tipo de movimiento; disminución de fuerza que varió entre el 35% y el 65% en distintas acciones del brazo; la flexión del codo quedó limitada un 78% respecto a parámetros normales y la fuerza de flexión cayó en un 60 %; y la pérdida de la capacidad de pronación y supinación (movimientos de rotación del antebrazo) llegó hasta el 46% y 22%, respectivamente.

La Seguridad Social rechazó la incapacidad permanente total

Tras la denegación de la Seguridad presentó la primera denuncia el 11 de octubre de 2023 ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de León, que le acabó dando la razón.

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Según este primer fallo, el dictamen pericial documentó pérdidas persistentes y notables tanto en la movilidad como en la fuerza muscular. Por ejemplo, el hombro derecho muestra una pérdida de movilidad de hasta el 42%, con disminución de la fuerza en algunos movimientos que alcanzó el 65%. En el codo derecho, la capacidad de flexión quedó reducida casi a una quinta parte de lo normal.

La Seguridad Social cuestionó esta sentencia, indicando que el trabajador no sufriría reducciones anatómicas o funcionales suficientes como para incapacitarlo totalmente. Para sustentar la negativa, la entidad citó dictámenes internos fechados el 22 de junio de 2023, que aconsejaron no otorgar este beneficio.

Una base reguladora de 1.364,43 euros mensuales

Sin embargo, el TSJ de Castilla y León ha rechazado este enfoque, aceptando la gravedad de las restricciones funcionales y criticando la falta de revisión de los hechos declarados probados, que recogían que la condición secuelar es “razonablemente obstativa” para el tipo de trabajo y, por ende, corresponde la categoría de incapacidad permanente total, que excluye por completo de la ocupación habitual, aunque permitiría eventualmente otras tareas.

Qué es la incapacidad permanente: cómo pedir la pensión, que enfermedades otorgan la ayuda y cuánto dinero se cobra.

“Los importantes deficits de movilidad articular y fuerza en hombro y codo derechos… se muestran razonablemente obstativos de un desempeño mínimamente regular, eficiente y seguro de una actividad profesional, la de carnicero”, describen los magistrados.

De esta manera, la segunda instancia ha confirmado la primera sentencia, otorgando al solicitante la incapacidad permanente total y otorgándole una base reguladora, es decir, el monto sobre el cual se calcula la prestación que recibirá, fijada en 1.364,43 euros mensuales que deberá pagar la Seguridad Social.

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