
La Audiencia Nacional ha condenado al excomisario José Manuel Villarejo a tres años y medio de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público en la conocida como ‘pieza Dina’, según la sentencia dictada este 5 de mayo de 2026 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal. El tribunal considera probado que Villarejo difundió información privada procedente del teléfono móvil de Dina Bousselham, entonces asesora de Pablo Iglesias, con el objetivo de perjudicar la imagen pública de dirigentes de Podemos.
La resolución judicial sitúa el origen de los hechos en noviembre de 2015, cuando el teléfono móvil de Bousselham fue sustraído en un centro comercial de Alcorcón. En el interior del dispositivo se encontraba una tarjeta de memoria que contenía abundante material personal y profesional, incluyendo documentos internos del partido, conversaciones privadas y archivos de carácter íntimo . Meses después, en enero de 2016, esa tarjeta llegó a la redacción del Grupo Zeta, donde fue examinada por responsables del grupo editorial.
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Según los hechos probados, tras analizar el contenido de la tarjeta, los entonces responsables de la revista Interviú decidieron no publicar la información. Sin embargo, antes de devolverla, se realizó una copia íntegra de los archivos. Esa copia acabaría en manos de Villarejo, a quien se le entregó en febrero de 2016 durante un encuentro en Madrid.
El tribunal concluye que el excomisario, en aquel momento en activo dentro del Cuerpo Nacional de Policía, accedió a los archivos sin cobertura legal ni investigación judicial que lo justificara. Posteriormente, descargó el contenido en distintos soportes digitales y lo organizó en carpetas denominadas “DINA 2” y “DINA 3”. Desde ahí, distribuyó la información a periodistas de su entorno con la finalidad de que se publicaran noticias que afectaran negativamente a Podemos y a su entonces secretario general.
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La sentencia detalla cómo diversos medios digitales publicaron informaciones basadas en ese material. Entre ellas, artículos que incluían capturas de conversaciones privadas y documentos internos del partido. El tribunal considera acreditado que esas publicaciones tuvieron como origen los archivos extraídos de la tarjeta de memoria sustraída.

Archivo para otros acusados tras el perdón de los perjudicados
El procedimiento ha tenido un desarrollo singular respecto a otros acusados inicialmente implicados. Durante la vista oral, tanto Dina Bousselham como Pablo Iglesias retiraron la acusación contra los periodistas Alberto Pozas y Luis Rendueles, a quienes además concedieron el perdón expreso. Esta decisión llevó también al Ministerio Fiscal a retirar los cargos contra ellos, lo que supuso la extinción de su responsabilidad penal.
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De este modo, el juicio continuó únicamente contra Villarejo, al tratarse de un delito que, en su caso, no quedaba afectado por el perdón de los perjudicados al estar vinculado al ejercicio de funciones públicas. El tribunal subraya que el acusado actuó prevaliéndose de su condición de comisario y de sus funciones relacionadas con la inteligencia policial para acceder y difundir información sensible sin autorización.
En su fallo, la Audiencia Nacional impone a Villarejo, además de la pena de prisión, una multa de 24 meses con cuota diaria de 100 euros y la inhabilitación absoluta durante diez años. También le condena a indemnizar a Dina Bousselham con 5.000 euros y a Pablo Iglesias con 1.000 euros por los daños causados. La Administración General del Estado responderá de forma subsidiaria de estas cantidades.
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La sentencia aborda asimismo diversas cuestiones procesales planteadas por la defensa del excomisario, como la supuesta falta de competencia de la Audiencia Nacional o la vulneración de derechos fundamentales durante la investigación. El tribunal rechaza estas alegaciones y sostiene que el procedimiento se ha desarrollado con las garantías legales, destacando la doctrina de la perpetuatio iurisdictionis para justificar que el mismo órgano judicial continuara con el enjuiciamiento.
El fallo se apoya en los hallazgos realizados durante el registro del domicilio de Villarejo en 2017, donde se incautaron dispositivos que contenían las carpetas con los archivos de la tarjeta de memoria. Esos elementos, según la resolución, confirmaron la existencia de copias de la información sustraída y su posterior utilización.
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La resolución judicial recoge de forma pormenorizada la secuencia de hechos que conecta el robo del móvil, la circulación de la tarjeta de memoria, su copia y la difusión de su contenido, estableciendo una cadena de actuaciones que, a juicio del tribunal, acredita la responsabilidad penal del excomisario en la revelación de secretos.
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