
Entre las pruebas clave presentadas ante los tribunales sobresalieron mensajes intercambiados por el procesado con las menores a través de aplicaciones móviles, comunicados que según el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) constituyen “prácticamente un reconocimiento documental de los hechos” por parte del acusado. Teniendo en cuenta este elemento, la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV avaló la resolución previa dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que impuso 26 años de prisión a un masajista de San Sebastián por haber agredido sexualmente a tres menores y por ciberacoso sexual a dos de ellas, según publicó el medio.
De acuerdo con el TSJPV, según consignó la prensa, el acusado recurrió la sentencia ante el alto tribunal autonómico argumentando vulneración de su presunción de inocencia y alegando deficiencias en la valoración de las pruebas presentadas durante el juicio. El tribunal, sin embargo, desestimó todas las objeciones planteadas por la defensa y ratificó la sentencia original, la cual además de la pena privativa de libertad contempla 17 años adicionales de libertad vigilada al término de la estancia en prisión y el pago de una indemnización que en conjunto asciende a 40.000 euros para las jóvenes afectadas.
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El fallo del TSJPV, detalló la fuente, sostiene que las pruebas fueron examinadas de manera adecuada y suficiente durante el proceso en la Audiencia de Gipuzkoa, y considera que la inferencia probatoria se encuentra “razonada suficientemente”. El tribunal destacó, asimismo, que el contenido de los mensajes entre el acusado y las menores, incorporados a la causa, refuerza la carga de la prueba, al otorgar un peso determinante a estos intercambios para la determinación de los hechos.
El TSJPV subrayó, según reportó el medio, que el derecho del encausado a la duda se circunscribe a la duda razonable y no permite rebatir la prueba de cargo únicamente con argumentos falibles. “No una corroboración periférica, sino prácticamente un reconocimiento documental de los hechos por el propio encausado”, indicó la sentencia. Estas palabras fueron incluidas en la resolución, recalcando que no solo existió prueba indiciaria sino una autoincriminación a través de los mensajes analizados durante la instrucción.
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Junto a la condena principal y las medidas accesorias, el tribunal estableció que el acusado debe asumir una indemnización global de 40.000 euros, cifra que busca reparaciones económicas a favor de las víctimas, según reportó el medio. La libertad vigilada impuesta por diecisiete años se implementará tras la eventual salida del condenado de prisión, con el propósito de asegurar un seguimiento judicial y social posterior a la sanción principal.
El recurso presentado por la defensa, según describió el TSJPV, sostenía entre otros puntos la “errónea valoración de la prueba practicada”. No obstante, en opinión del tribunal, el criterio adoptado por la instancia previa se encuentra debidamente fundamentado y la carga probatoria obtuvo el respaldo documental necesario para sustentar el fallo condenatorio.
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La resolución de la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV no es firme, señaló la fuente, lo que permite que la defensa interponga un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo. De esa forma, la sentencia sigue abierta a revisión a través de las instancias judiciales superiores, según informaron los medios especializados.
En el desarrollo del procedimiento, la investigación acreditó que el acusado cometió las agresiones sexuales en el ámbito de su actividad como masajista en San Sebastián y empleó canales digitales para ejercer ciberacoso hacia las víctimas, dos de ellas menores. El tribunal consideró que las pruebas reunidas durante la causa evidencian la autoría de los hechos en base tanto a testimonios como a la documentación digital incautada.
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El medio detalló además, que junto a la privación de libertad y la indemnización, el fallo incluye una serie de medidas destinadas a salvaguardar la seguridad de las víctimas una vez firme la decisión judicial, contemplando restricciones y requisitos futuros para el condenado orientados a su vigilancia y control. Todo el proceso judicial se gestó en torno a la evidencia que se consolidó como prueba irrefutable a los ojos del tribunal, especialmente los elementos surgidos a partir de las comunicaciones detectadas y analizadas durante la instrucción.
Según reportó el mismo medio, la decisión pone en relieve el peso que los elementos digitales pueden adquirir en este tipo de delitos, en el contexto judicial contemporáneo. Los mensajes enviados por aplicaciones móviles, contextualizados y autenticados durante la investigación, jugaron un papel decisivo para el desenlace procesal.
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Por el momento, permanece abierta la posibilidad de que el caso siga escalando a instancias superiores si así lo determina la defensa jurídica, aunque tanto la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV como la Audiencia Provincial de Gipuzkoa han coincidido en la gravedad de los hechos y la consistencia de las pruebas aportadas.
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