Condenado a seis meses de cárcel un hombre por insultar y agredir a una mujer musulmana con hiyab

La justicia madrileña dictó prisión y sanciones ejemplares para un individuo declarado culpable de incitar odio religioso y causar lesiones a una mujer por su vestimenta, después de atacar e increparla públicamente con insultos islamófobos

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El tribunal impuso una orden de alejamiento al hombre condenado, quien no podrá acercarse a la víctima a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro espacio que frecuente, además de prohibirle comunicarse con ella por cualquier medio durante seis meses. Según detalló Europa Press, esta decisión surge tras el reconocimiento por parte del acusado de los actos cometidos y su conformidad con la sentencia, lo que determinó la firmeza de la resolución.

La Audiencia Provincial de Madrid estableció seis meses de prisión para el individuo, como autor de un delito contra los derechos fundamentales en la modalidad de lesión a la dignidad por motivos religiosos, recogido en el artículo 510.2.a del Código Penal. Adicionalmente, se le consideró responsable de un delito leve de lesiones por los daños ocasionados durante la agresión física. Como medida accesoria a la pena principal, los magistrados prohibieron al condenado ejercer profesiones u oficios en el ámbito educativo, docente, deportivo o de tiempo libre por un periodo de seis años. Europa Press consignó que la sentencia también obliga al pago de una indemnización de 900 euros por daños morales y de 100 euros por las lesiones resultantes, sumas a las que se deberán aplicar los intereses legales correspondientes.

Respecto a los hechos juzgados, el tribunal determinó que el incidente ocurrió en Madrid el 5 de junio de 2024. El acusado, actuando por motivos de animadversión hacia el Islam, increpó públicamente a una mujer musulmana que vestía hiyab en una zona concurrida. El fallo judicial confirma que las expresiones utilizadas fueron “totalmente despreciativas y degradantes”, no solo contra la víctima sino contra todo el colectivo musulmán. De acuerdo con la sentencia a la que accedió Europa Press, el ahora condenado emitió gritos reiterados de fuertes insultos islamófobos y vejaciones, instando incluso a la víctima a abandonar territorio español, utilizando frases como “oye mora, que te estoy hablando vete a tu país, hija de puta mora de mierda, vete a tu puto país, asquerosa”.

El relato judicial señala que la mujer, al intentar registrar la situación con su teléfono móvil, fue atacada físicamente por el acusado. Este la amenazó con la frase “Te voy a matar, hija de puta, no me grabes”, mientras intentaba impedir que obtuviera imágenes, lo que culminó en un forcejeo donde el hombre retorció con fuerza el brazo derecho de la víctima, causando lesiones superficiales. Europa Press precisó que estas heridas requirieron únicamente de una primera asistencia médica y describió que la recuperación no le impidió a la mujer mantener sus actividades habituales, aunque necesitó dos días para sanar completamente.

Como resultado del ataque, la víctima experimentó una alteración psicológica relevante, manifestando temor e intranquilidad tras la agresión. Los agentes policiales intervinieron y detuvieron al hombre. Según reportó Europa Press, durante su traslado y posterior permanencia en dependencias policiales, el detenido continúa proferiendo expresiones de menosprecio y hostilidad hacia el colectivo musulmán, lo que fue considerado por el tribunal como agravante de la motivación discriminatoria tras la agresión.

En la sentencia, los jueces destacaron que la actuación del acusado constituye un ejemplo claro de delito de odio, ya que la humillación y el menosprecio se efectuaron públicamente y con base en la religión de la agredida, lo cual vulnera no solo la dignidad de la persona, sino que fomenta un ambiente hostil hacia un grupo social amparado por la legislación vigente. Asimismo, el fallo incluye la consideración de un delito contra la integridad moral, dependiendo de los actos llevados a cabo al intentar la víctima grabar la agresión verbal.

En relación con la pena privativa de libertad, la Audiencia Provincial acordó la suspensión de la ejecución durante un plazo de dos años, condicionando tal medida a la ausencia de reincidencia, el pago completo de las indemnizaciones y la realización por parte del condenado de un curso sobre igualdad de trato y no discriminación. Según publicó Europa Press, el tribunal tomó en consideración que la condena es inferior a dos años, que el acusado carece de antecedentes penales computables y que mostró conformidad con la reparación económica a la parte afectada. Además, los jueces valoraron positivamente su reconocimiento de los hechos y aceptación de la condena, interpretándolo como un ejercicio de asunción de responsabilidad penal.

Europa Press indicó también que la sentencia incorpora varias medidas restrictivas que afectan directamente en la vida del condenado: tanto la prohibición de desempeñar funciones o tareas en ámbitos relacionados con menores o colectivos vulnerables, como la obligación de mantenerse alejado de la víctima y de cumplir con las condiciones impuestas durante el periodo de suspensión de la pena.

Este pronunciamiento judicial se produce en un marco legal que refuerza la protección ante incidentes motivados por odio religioso y que persigue no solo la sanción penal sino una reparación integral para las personas agraviadas, combinando sanciones económicas, restricciones profesionales y medidas formativas obligatorias.