
El Tribunal Supremo ha subrayado en su reciente sentencia la protección de los permisos retribuidos recogidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, los cuales incluyen tanto ausencias por enfermedad grave o hospitalización de familiares como permisos relacionados con el ejercicio de funciones sindicales y situaciones de embarazo, parto, adopción o acogimiento. Según consignó UGT en un comunicado, la exclusión de estos derechos legales del cálculo de incentivos económicos constituye discriminación indirecta, específicamente debido a su asociación con tareas de cuidados y de conciliación, impacto que afecta especialmente a las mujeres. La decisión judicial centra la noticia al declarar ilegal y discriminatorio que una empresa excluya del desembolso de la retribución variable los días de baja médica y los permisos retribuidos legitimados por la ley.
De acuerdo con lo publicado por UGT, el Tribunal Supremo resolvió un litigio clave entre el sindicato FeSMC-UGT y la empresa Ayesa Ibermática, confirmando íntegramente el fallo de la Audiencia Nacional y catalogando como discriminatoria la política de la compañía. Ayesa Ibermática había adoptado un modelo de incentivos que se basaba exclusivamente en las llamadas “jornadas productivas”, con el resultado de dejar fuera del cómputo los periodos de ausencia vinculados a la incapacidad temporal y a varios permisos reconocidos legalmente.
El fallo, dictado el 16 de enero de 2026, establece con claridad, según reportó UGT, que la práctica de Ayesa Ibermática representa discriminación directa por motivos de salud. La Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación expresa de forma tajante que la salud no puede ser motivo para reducir salarios ni incentivos, motivo por el que el Tribunal Supremo rechaza que la incapacidad temporal justifique una reducción en la retribución total o en los incentivos variables asignados a los trabajadores.
El medio UGT indicó que la sentencia redimensiona las políticas empresariales que penalizan a quienes enferman, requieren desarrollar actividades de cuidado o buscan conciliar responsabilidades familiares con la actividad laboral. Además, se recuerda en el texto judicial que los permisos regulados en la ley constituyen derechos protegidos, acompañados de derecho a remuneración íntegra, y subraya el Alto Tribunal que ser excluidos del sistema de incentivos salariales genera una situación de discriminación no permitida, sobre todo por su afectación desproporcionada hacia las mujeres.
UGT también recogió que la sentencia refuerza la legitimidad de los sindicatos para defender derechos colectivos dentro del ámbito de la empresa y de la propia representación legal de la plantilla. Al respecto, el Tribunal Supremo sostiene que los sindicatos representativos están plenamente autorizados para actuar en defensa de los intereses de los trabajadores, rechazando los argumentos de la empresa que pretendían relativizar esta capacidad de representación sindical.
El sindicato FeSMC-UGT valoró como positivo el fallo del Tribunal Supremo, al considerar que protege a las personas trabajadoras frente a prácticas empresariales que afecten negativamente a la salud y los derechos de conciliación, además de ofrecer una garantía frente a la discriminación, tanto directa como indirecta. Según el comunicado del sindicato recogido por el medio, este pronunciamiento judicial representa un mensaje dirigido a todo el tejido empresarial, reafirmando que los sistemas de incluyentes o retribución variable deben adecuarse al respeto de los derechos fundamentales y evitar perjudicar, por motivos de salud o cuidados, la economía y la estabilidad laboral de la plantilla.
UGT expresó su intención de mantener la vigilancia y de tomar medidas necesarias para evitar que empresas adopten mecanismos que debiliten las garantías laborales y de salud reconocidas por la ley a favor de los trabajadores, según declaraciones consignadas por el medio. El contenido de la sentencia y su impacto en la práctica empresarial marcan, en ese sentido, un precedente relevante respecto de la interpretación y aplicación de la igualdad en materia retributiva y de incentivos vinculados a parámetros de presencia o productividad.
El fallo del Tribunal Supremo, al declarar nulo el recorte salarial en los incentivos basado en el uso de derechos reconocidos por ley, establece un marco en el que la enfermedad, la necesidad de cuidados o la utilización de permisos legales no pueden traducirse en una penalización económica para las personas trabajadoras, según reportó UGT. A la vez, refuerza el papel de las organizaciones sindicales en la defensa de la igualdad y la no discriminación dentro de la empresa.

